Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Papiolo
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    marzo 2010

    Iniciado

    Hola,

    No he sabido ver cual es formalmente la distancia o dimensiones del hueco por la que se supone existe peligro de introducirse sin querer una persona y caer por dicho hueco o agujero.

    ejemplifico para que se me entienda mejor:

    Cinta transportadora que desciende de una planta a otra inferior. En la zona de la planta superior a medida que desciende la cinta a ambos lados de la cinta transportadora hay hormigón (propio del suelo grueso) se trata de un buen tramo 4 metros en estas condiciones dado que la inclinación de la rampa no es muy pronunciada, pero entre hormigón y cinta hay unos 25 cm de hueco en el que se ve la planta de abajo y unos 3 metros de altura. En muchas ocasiones el trabajador tiene que subirse a la cinta para solucionar atascos de la mercancía o para realizar mantenimiento.

    Es obligatorio poner redes o retráctil por haber un hueco de 25 cm de ancho x 4 metros de largo?

    Hay normativa sobre esto?

    #437045 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Podrías utilizar el criterio del VI convenio general de la construcción para con los andamios tubulares y su distancia máxima de 20 cm a fachada para permitir la ausencia de barandilla en los mismos, establecido en su artículo 174.2.e.

    #437046 Agradecimientos: 0
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Hola,
    25 cm. en un solo lado, y la cinta pegada al otro lado? O 25 cm. por cada lado? La cinta se puede mover hacia un lado y súbitamente ampliarse esta distancia de 25 cm.? La cinta es suficientemente resistente y segura para que una persona pueda permanecer encima de ella `para una reparación o ajuste??
    Aun contestando a todas estas preguntas, 25 cm. es una distancia suficiente para que una persona de constitución delgada pueda caer por este hueco, y el escenario que planteas no parece un entorno seguro. Creo necesaria una medida de control del riesgo de caída de altura.
    Saludos

    #437047 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Creo que no hay criterio legal al respecto; por lo que lo que te indica ICM sería un clavo al que acogerte.
    Otro es la norma armonizada EN para diseño de accesos a interior de equipos (o algo así), que te indica medidas mínimas que permiten un correcto acceso a interiores (para trampillas y similares). Si lo analizas en contrario, una medida inferior a las que te salen de aplicar dicha norma, impediría el acceso de una persona, o al menos lo haría tremendamente difícil; por lo que difícilmente se caería por ahí; no digamos si caes -como es normal- sin los brazos pegados al cuerpo y perfectamente recto.
    A mí, si no recuerdo mal, me salía que por un hueco menor de un cuadrado de 40cm de lado, es imposible caerse. Si lo mides en el suelo, verás que imposible; y por tanto, por una rendija de 25cm de ancho, nadie puede caerse. Otra cosa es que pueda meter el pie.

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