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  • #74053 Agradecimientos: 0
    firvis
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    septiembre 2010


    Buenos días, y muchas gracias de antemano por vuestras contestaciones..

    Se puede considerar un EPI, desde el punto de vista de normativa de Prevención de Riesgos Laborales, unos Crampones para acoplar a un calzado de segurdidad con suela antideslizante?

    Gracias

    #437015 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Hola,

    El RD 773/97 define EPI como:

    cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

    Cumplen los crampones ese papel? Si se trata de una actividad laboral en la que existe un riesgo que quedar controlado mediante el uso de crampones, entonces los crampones serían considerados como un EPI. Quién decide eso? La persona que haya realizado la evaluación de riesgos de la actividad en cuestión.

    #437016 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Quierogalletas wrote:

    Hola,

    El RD 773/97 define EPI como:

    cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

    Cumplen los crampones ese papel? Si se trata de una actividad laboral en la que existe un riesgo que quedar controlado mediante el uso de crampones, entonces los crampones serían considerados como un EPI. Quién decide eso? La persona que haya realizado la evaluación de riesgos de la actividad en cuestión.

    Creo que eso no puede ser así. Los EPI´s están sometidos a una reglamentación específica. Deben llevar un marcado CE y haberse diseñado conforme a normas técnicas.
    Por lo tanto, si un determinado elemento se comercializa sin esos requisitos, ocurre una de dos: No es un EPI, o es un EPI que incumple la normativa.
    En conclusión, el TPRL que realiza la evaluación no es quien para decidir si algo es o no un EPI. Los EPI´s son aquellos que están definidos, diseñados y comercializados como tal; no los que a nosotros se nos ocurra.

    Te pongo un ejemplo: el sector de la protección anticaídas, lleva años intentando que legalmente se declaren las líneas de vida horizontales como EPI. ¿Por qué? Porque si así fuera, sería ilegal utilizar una línea de vida que no estuviera fabricada y comercializada según dichas normas; estarías obligado a montar siempre líneas de vida con diseños comerciales, de una determinada marca.
    Sin embargo, la legislación europea les ha dado con un canto en los dientes, y les ha dicho que eso no es así. No son EPI, y por lo tanto, en tu empresa no tienes obligación (si es recomendable) de utilizar líneas de vida “compradas”.

    #437017 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @De locos wrote:

    @Quierogalletas wrote:

    Hola,

    El RD 773/97 define EPI como:

    cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

    Cumplen los crampones ese papel? Si se trata de una actividad laboral en la que existe un riesgo que quedar controlado mediante el uso de crampones, entonces los crampones serían considerados como un EPI. Quién decide eso? La persona que haya realizado la evaluación de riesgos de la actividad en cuestión.

    Creo que eso no puede ser así. Los EPI´s están sometidos a una reglamentación específica. Deben llevar un marcado CE y haberse diseñado conforme a normas técnicas.
    Por lo tanto, si un determinado elemento se comercializa sin esos requisitos, ocurre una de dos: No es un EPI, o es un EPI que incumple la normativa.
    En conclusión, el TPRL que realiza la evaluación no es quien para decidir si algo es o no un EPI. Los EPI´s son aquellos que están definidos, diseñados y comercializados como tal; no los que a nosotros se nos ocurra.

    Te pongo un ejemplo: el sector de la protección anticaídas, lleva años intentando que legalmente se declaren las líneas de vida horizontales como EPI. ¿Por qué? Porque si así fuera, sería ilegal utilizar una línea de vida que no estuviera fabricada y comercializada según dichas normas; estarías obligado a montar siempre líneas de vida con diseños comerciales, de una determinada marca.
    Sin embargo, la legislación europea les ha dado con un canto en los dientes, y les ha dicho que eso no es así. No son EPI, y por lo tanto, en tu empresa no tienes obligación (si es recomendable) de utilizar líneas de vida “compradas”.

    Buenas tardes

    “Haya paz….” que creo que ambas respuestas tienen su punto de razón, y lo más importante, un punto de encuentro.

    Para que un elemento pueda ser considerado, en una empresa concreta, como EPI, el mismo tiene que estar en la ERL como tal (sobretodo aquellos que pueden tener otros tipos de usos… ojo, y hablo del elemento genérico, y no uno en concreto). en ese sentido, punto para el Sr. Quierogalletas.

    Por otro lado, no es menos cierto que, para que un elemento, ahora ya concreto, (marca y modelo), pueda ser un EPI, éste debe haber sido diseñado, fabricado y comercializado en base a la normativa de EPIS, y cualquiera que no lo sea, no podrá tener esa consideración o la tendrá de forma “incorrecta”. Por ahí, punto para el Sr. De Locos.

    Pero, me pregunto yo… ¿qué problema hay en que un elemento “x” sea considerado como un EPI necesario por la ERL, y que la empresa busque la empresa y modelo que fabrica ese elemento cumpliendo con la normativa de EPIS ¿? ….

    Damos por hecho, que cuando el primer forero habla de unos “crampones”, deben ser los de “toda la vida”… alguien ha mirado que no exista un fabricante de “crampones” que los fabrique para Seguridad Laboral, y por lo tanto cumplan ¿? YO no lo se, pero tampoco lo veo descabellado.

    No todos los crampones son EPIS, pero eso no significa que no lo sea ninguno, al igual que pasa con un casco, o con unos zapatos… .

    Creo yo…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437018 Agradecimientos: 2
    Raul Martin
    Participante
    6
    403
    octubre 2016

    Iniciado

    Damos por hecho, que cuando el primer forero habla de unos “crampones”, deben ser los de “toda la vida”… alguien ha mirado que no exista un fabricante de “crampones” que los fabrique para Seguridad Laboral, y por lo tanto cumplan ¿? YO no lo se, pero tampoco lo veo descabellado.

    No todos los crampones son EPIS, pero eso no significa que no lo sea ninguno, al igual que pasa con un casco, o con unos zapatos… .

    Creo yo…

    Saludos[/quote]

    Creo que estos cumplen.

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    #437019 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Raúl Martín wrote:

    Damos por hecho, que cuando el primer forero habla de unos “crampones”, deben ser los de “toda la vida”… alguien ha mirado que no exista un fabricante de “crampones” que los fabrique para Seguridad Laboral, y por lo tanto cumplan ¿? YO no lo se, pero tampoco lo veo descabellado.

    No todos los crampones son EPIS, pero eso no significa que no lo sea ninguno, al igual que pasa con un casco, o con unos zapatos… .

    Creo yo…

    Saludos

    Creo que estos cumplen.
    ]

    PETZL es como los BMW o AUDI´s de la protección anticaídas. Efectivamente cumplen; pero no invalida mi razonamiento. El que sea o no epi no lo determina la evaluación de riesgos, sino el proceso de diseño y certificación empleado por el fabricante.

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    #437020 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    PETZL es como los BMW o AUDI´s de la protección anticaídas. Efectivamente cumplen; pero no invalida mi razonamiento. El que sea o no epi no lo determina la evaluación de riesgos, sino el proceso de diseño y certificación empleado por el fabricante.[/quote]

    Cómo le gusta al compañero De Locos mantener vivo el debate (cosa que se agradece, ya que fomenta el pensamiento..)… y Sí, tiene razón, y No, no la tiene…

    – El proceso de diseño y certificación empleado por el fabricante, lo convierte en un “equipo/producto” susceptible de ser usado como EPI. No le excluye de otros usos, y tampoco lo convierte en un EPI exigible por el trabajador.

    – Lo que convierte en un EPI para el trabajador, y por lo tanto ya exigible su entrega como tal por la empresa y exigible para el trabajador su uso, es su inclusión en la ERL de la empresa de cada caso concreto.

    Por mucho que alguien fabrique un equipo según las normas para EPIS, pero no es incluido su uso en una ERL como tal (nunca será un EPI dentro de esa empresa). Por mucho que una empresa incluya el uso de un “producto” como Equipo de Protección Individual”, pero los productos que se entregan no cumplen con la normativa de EPIS, no podrán ser tampoco un EPI o será un EPI “ilegal”.

    Ambas circunstancias son NECESARIAS, y la una sin la otra deja el concepto de EPI incompleto.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437021 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    What??? Pero… ¿estáis hablando en serio? A ver, aquí está todo inventado ya. Como técnicos tenemos un hermoso R.D. 773/1997 que nos invita a no teorizar sobre el tema. Pero por si acaso, en el ámbito de la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:

    1º) El R.D. 773/1997 define QUÉ SE CONSIDERA un EPI. Y es cuestión de requisitos (art. 2 y 5), así como, en todo caso, la normativa que les sea de aplicación en lo relativo a su diseño y fabricación. En otras palabras, aquí quien dice si algo es un EPI o no es el R.D. 773/1997, no un técnico ni una evaluación.

    2º) El R.D. 773/1997 define QUÉ NO SE CONSIDERA un EPI. No sé vosotros, pero yo pienso en crampones y lo primero que me viene a la cabeza son montañeros y operaciones de salvamento (en montaña). Con lo cual, según el artículo dos, ese equipo no se considera EPI (o no se podrá indicar en una evaluación de riesgos como EPI).

    3º) Ya adelantándome a la réplica, y teniendo en cuenta que pudieran utilizarse el marco de una actividad laboral X… ¿unos crampones protegen de algo? Art. 2 y 5 del R.D. 773/1997, ahí lo dejo.

    Saludos, buen finde.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #437022 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Sirgudlab wrote:

    What??? Pero… ¿estáis hablando en serio? A ver, aquí está todo inventado ya. Como técnicos tenemos un hermoso R.D. 773/1997 que nos invita a no teorizar sobre el tema. Pero por si acaso, en el ámbito de la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:

    1º) El R.D. 773/1997 define QUÉ SE CONSIDERA un EPI. Y es cuestión de requisitos (art. 2 y 5), así como, en todo caso, la normativa que les sea de aplicación en lo relativo a su diseño y fabricación. En otras palabras, aquí quien dice si algo es un EPI o no es el R.D. 773/1997, no un técnico ni una evaluación.

    2º) El R.D. 773/1997 define QUÉ NO SE CONSIDERA un EPI. No sé vosotros, pero yo pienso en crampones y lo primero que me viene a la cabeza son montañeros y operaciones de salvamento (en montaña). Con lo cual, según el artículo dos, ese equipo no se considera EPI (o no se podrá indicar en una evaluación de riesgos como EPI).

    3º) Ya adelantándome a la réplica, y teniendo en cuenta que pudieran utilizarse el marco de una actividad laboral X… ¿unos crampones protegen de algo? Art. 2 y 5 del R.D. 773/1997, ahí lo dejo.

    Saludos, buen finde.

    En serio¿? Sirgudlab…. me parece una visión demasiado “simplista” (cosa rara en tus intervenciones…. al igual que las de De Locos..). Pero aún así, me voy a limitar a esos dos artículos citados, el 2 y el 5:

    Art. 2: “cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.”….

    Es la definición de “cualquier equipo destinado a….”, la que convierte la propia definición en una indefinición que debe, obligatoriamente, ser interpretada y completada. Y, en ese sentido: ¿quien o qué “destina -a un equipo- a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud”? El empresario a través de la evaluación de riesgos. Señores, no lo hace el propio RD, sino el empresario y la evaluacion, quien determina a un tipo de equipo “x” (calzado, gafas, arnés, etc..), que ha sido fabricado mediantes unas normas, como medio de proteccion para un riesgo concreto, en una circunstancia concreta y en una empresa concreta… mientras tanto, no será más que un “equipo” fabricado bajo las normas que le permiten ser destinado al uso como equipo, pero no lo destina en sí mismo, y por lo tanto incumple esa definición.



    “Artículo 5 Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual

    1. Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:

    a) Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
    b) Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
    c) Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.
    2. En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.”

    ¿Quien y cómo se determina la compatibilidad entre diferentes equipos, si los mismos responden a las condiciones de trabajo o las condiciones de los trabajadores concretos? La norma o el certificado o diseño del fabricante son documentos objetivos, que no pueden determinar este punto. Solo pueden indicar lo que se debe tener en cuenta para cumplir este punto y que un equipo, al cumplirlo, pueda considerarse EPI. Quien y qué lo hacen entonces¿? La empresa, a través de los medios preventivos… mediante la Evaluación de riesgos

    En fin, la normativa citada, indica, efectivamente, para qué es un EPI y qué debe cumplir, pero ya de antemano indica que “cualquier equipo” puede serlo, si cumple las funciones y características que el RD indica. Será la empresa, el Técnico y la ERL para cerrar el círculo de esa definición.

    Pongo un ejemplo y reflexión de “reducción al absurdo” (que quede claro ese punto… please): Pedro, administrativo contable de oficina, decide ir por su oficina con unas botas de seguridad (que cumplen los requisitos , le gustan y le parecen cómodas…. fabricadas según la normativa de EPIS, etc..). Su empresa, no ha identificado riesgos en la oficina que determinen y, destinen, el uso de botas para proteger nada…. Podría decir Pedro que lleva un EPI en la oficina¿? Esas botas son un EPI para Pedro, por el mero hecho de cumplir los requisitos de fabricación ¿? Podría, en virtud de la propia normativa obligar al empresario a entregárselos gratuitamente, formarle en su uso, etc… Alguien definiría en este caso esas Botas como un EPI ¿?

    Buen finde a todos!

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437023 Agradecimientos: 1
    ana serral
    Participante
    2
    3
    septiembre 2016

    Iniciado

    Os explico mi caso personal por si puede ser aclaratorio, promotores/as en pistas de ski, accedían con tele silla e iban andando hasta el lugar de la promoción. Se caían continuamente ya que tenían que acceder a la zona por la pista. Indiqué utilizar los crampones como EPI, en la evaluación de riesgos y se redujeron los mismos. Yo también los utilizaba cuando tenía que realizar las visitas.

    Hoy en día hacen unas botas de seguridad con crampones de nieve.

    Tyger Grip también los hace e indica que es un EPI según Directiva 89/686/CEE

    Saludos

    #437024 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Oskar y quierogalletas, un EPI es equipo de protección que en su certificación de marcado CE pone:
    es conforme a las disposiciones de la Directiva 89/686/CEE
    ó
    el año que viene aparecerán ya alguno con declaración UE de conformidad

    La obligación es utilizar un EPI si así lo indica la ERL, pero la legislación te exige una certificación donde indique que es un EPI.

    Si estás en trabajo vertical no puedes utilizar un arnés de alpinismo, por ejemplo.

    Y conservar ambos siempre esa “fuerza” con la que escribisteis los mensajes para realizar prevención.

    Un abrazo.

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