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    paco perez perez
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    septiembre 2017


    Buenos días.

    Tengo un problema. En mi empresa quieren instalar una sala de calderas industriales de gas en una sala que esta al lado de mi oficina de trabajo. Para que os hagáis una idea de mi puesto de trabajo a las calderas no habrá ni 3 metros, solo un par de paredes de ladrillo. Quisiera saber si me puedo acoger a alguna normativa para que cambien las calderas de sitio o la oficina.

    Un saludo.

    #436998 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @paco perez perez wrote:

    Buenos días.

    Tengo un problema. En mi empresa quieren instalar una sala de calderas industriales de gas en una sala que esta al lado de mi oficina de trabajo. Para que os hagáis una idea de mi puesto de trabajo a las calderas no habrá ni 3 metros, solo un par de paredes de ladrillo. Quisiera saber si me puedo acoger a alguna normativa para que cambien las calderas de sitio o la oficina.

    Un saludo.

    Buenos días
    Salvo mejor opinión: Existiendo barreras físicas entre la sala de calderas y tu puesto, no veo motivo alguno….
    ¿Cual es el motivo por el que solicitas dicho cambio¿? El tema de ruido, inhalación de gases, etc… con las barreras físicas, debería estar resuelto. Para el tema de posibles “incendios o explosiones”, deberán tener un correcto mantenimiento, sin mucho más que decir…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436999 Agradecimientos: 0
    Eduard Clofent Carrique
    Participante
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    0
    abril 2017

    Iniciado

    REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    En mi opinión, deberías valorar si temperatura, ruido o inhalación de gases como comenta el compañero tienen unos valores aceptables o no debido a la presencia de esas calderas.

    Si los niveles son válidos/aceptables, me temo que no podrás hacer nada al respecto.

    Saludos cordiales.

    #437000 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Afortunadamente, la instalación de calderas a gas supone la aplicación obligatoria de normativa técnica específica; por lo que puedes solicitar a tus representantes en materia preventiva que pidan el proyecto de instalación o, si ya están hechas, el certificado final de obra, que acredite que el montaje se ha realizado conforme a proyecto, y que éste cumple con las especificaciones de la normativa técnica para estas instalaciones.

    Ya podría ser la normativa igual de particularizada que en este caso. Poco hay que discutir y únicamente queda comprobar que las cosas se han hecho bien.
    A partir de ahí, los temores de cada uno corresponden a la gestión personal.

    #437001 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Afortunadamente, la instalación de calderas a gas supone la aplicación obligatoria de normativa técnica específica; por lo que puedes solicitar a tus representantes en materia preventiva que pidan el proyecto de instalación o, si ya están hechas, el certificado final de obra, que acredite que el montaje se ha realizado conforme a proyecto, y que éste cumple con las especificaciones de la normativa técnica para estas instalaciones.

    Ya podría ser la normativa igual de particularizada que en este caso. Poco hay que discutir y únicamente queda comprobar que las cosas se han hecho bien.
    A partir de ahí, los temores de cada uno corresponden a la gestión personal.

    Buenas tardes, De Locos

    No conozco normativa alguna que autorice a los trabajadores, o a los representantes de los mismos, a poder “exigir” el proyecto de instalación o la certificación de fin de obra. Sinceramente, no creo que puedan hacerlo, porque entre otras cosas, no son documentos relativos a la SyS de los trabajadores.

    Otra cosa es que sí podrán exigir que, de forma inmediatamente previa a la puesta a disposición de las instalaciones a los trabajadores, se realice por parte del Servicio de Prevención de la empresa la correspondiente Evaluación de Riesgos y se informe de sus resultados. Ahí, el TPRL que realice la evaluación sí podrá solicitar que se le justifique la revisión de la instalación de las calderas o, si es de nueva instalación, el documento de puesta en marcha de la misma sin deficiencias. Igualmente, si no existe, deberá reflejar dicha deficiencia, y si sí existe, indicar que se recomienda las revisiones periódicas. Luego realizará las mediciones propias de SyS: ruido, temperatura… incluso podría valorar si hay algún tipo de vibraciones… pero poco más.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437002 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Oskar76 wrote:

    @De locos wrote:

    Afortunadamente, la instalación de calderas a gas supone la aplicación obligatoria de normativa técnica específica; por lo que puedes solicitar a tus representantes en materia preventiva que pidan el proyecto de instalación o, si ya están hechas, el certificado final de obra, que acredite que el montaje se ha realizado conforme a proyecto, y que éste cumple con las especificaciones de la normativa técnica para estas instalaciones.

    Ya podría ser la normativa igual de particularizada que en este caso. Poco hay que discutir y únicamente queda comprobar que las cosas se han hecho bien.
    A partir de ahí, los temores de cada uno corresponden a la gestión personal.

    Buenas tardes, De Locos

    No conozco normativa alguna que autorice a los trabajadores, o a los representantes de los mismos, a poder “exigir” el proyecto de instalación o la certificación de fin de obra. Sinceramente, no creo que puedan hacerlo, porque entre otras cosas, no son documentos relativos a la SyS de los trabajadores.

    Otra cosa es que sí podrán exigir que, de forma inmediatamente previa a la puesta a disposición de las instalaciones a los trabajadores, se realice por parte del Servicio de Prevención de la empresa la correspondiente Evaluación de Riesgos y se informe de sus resultados. Ahí, el TPRL que realice la evaluación sí podrá solicitar que se le justifique la revisión de la instalación de las calderas o, si es de nueva instalación, el documento de puesta en marcha de la misma sin deficiencias. Igualmente, si no existe, deberá reflejar dicha deficiencia, y si sí existe, indicar que se recomienda las revisiones periódicas. Luego realizará las mediciones propias de SyS: ruido, temperatura… incluso podría valorar si hay algún tipo de vibraciones… pero poco más.

    LPRL(art.33.1): “El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a :
    La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo
    .”

    Aunque sé que es un tema discutible, por la cicatería de muchas empresas (parece que estuvieran diseñando para la NASA), creo que las resoluciones judiciales en este aspecto, encaminan el tema a lo ancho y no a lo más restrictivo.
    Una instalación que entra dentro del ámbito de la normativa legal sobre SEGURIDAD industrial es asunto que compete a los delegados de prevención, y tiene pleno derecho a ser informados (CON ANTELACIÓN) de qué y cómo se va a montar.

    Desde luego, en mi empresa no se discute con ellos, cómo van a ser las instalaciones, pero sí se les abre la puerta de oficina técnica para que sepan qué se va a montar y en qué condiciones. No lo veo posible de otra forma, sin menoscabar los derechos de los trabajadores.

    Saludos

    #437003 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    De locos…

    Agarrarse a “La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías”, para una sala de calderas es estirar demasiado el chicle…

    Ademas, aunque fuese de aplicación, hay que recordad (y sobre eso sí que hay múltiples sentencias al respecto), que la obligación es de consultar, que no de llegar a un acuerdo. Es decir, en este caso concreto, el empresario cumpliría con una mera reseña en el Comité de Seguridad y Salud, indicando que pueden “opinar” al respecto de una instalación de una sala de calderas de “x” potencia que se va a llevar a cabo, en las instalaciones de “x”, que la misma estará ubicada en una sala cerrada de “x” metros cuadrados, en la ubicación “x” y que cumplirá con todas las medidas técnico legales exigibles. Repito, en ningún caso les permite “valorar” el proyecto de ejecución, o el certificado fin de obra.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437004 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    En cualquier caso siempre será recomendable intentar por la vía diplomática el poder ver o comprobar esa documentación. La empresa siempre podrá negarse o indicar que, efectivamente, sólo tiene que consultar, pero a lo mejor actúan de buena fe y presentan la documentación y hasta hacen las cosas bien…

    Y ya si no, pues denunciar y que lo audite la Autoridad Competente en esa materia, supongo.

    #437005 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Quierogalletas wrote:

    En cualquier caso siempre será recomendable intentar por la vía diplomática el poder ver o comprobar esa documentación. La empresa siempre podrá negarse o indicar que, efectivamente, sólo tiene que consultar, pero a lo mejor actúan de buena fe y presentan la documentación y hasta hacen las cosas bien…

    Y ya si no, pues denunciar y que lo audite la Autoridad Competente en esa materia, supongo.

    Totalmente de acuerdo, compañero….

    El tema está en que el forero que abre el hilo, lo hace indicando “que tiene un problema”, y “si me puedo acoger a alguna normativa para que cambien las calderas de sitio o la oficina”. Tal vez esté equivocado, pero creo que la vía de la diplomacia, cuando ya estamos hablando de esgrimir normativas, está un poco complicada…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437006 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Oskar76 wrote:

    @De locos wrote:

    Afortunadamente, la instalación de calderas a gas supone la aplicación obligatoria de normativa técnica específica; por lo que puedes solicitar a tus representantes en materia preventiva que pidan el proyecto de instalación o, si ya están hechas, el certificado final de obra, que acredite que el montaje se ha realizado conforme a proyecto, y que éste cumple con las especificaciones de la normativa técnica para estas instalaciones.

    Ya podría ser la normativa igual de particularizada que en este caso. Poco hay que discutir y únicamente queda comprobar que las cosas se han hecho bien.
    A partir de ahí, los temores de cada uno corresponden a la gestión personal.

    Buenas tardes, De Locos

    No conozco normativa alguna que autorice a los trabajadores, o a los representantes de los mismos, a poder “exigir” el proyecto de instalación o la certificación de fin de obra. Sinceramente, no creo que puedan hacerlo, porque entre otras cosas, no son documentos relativos a la SyS de los trabajadores.

    Otra cosa es que sí podrán exigir que, de forma inmediatamente previa a la puesta a disposición de las instalaciones a los trabajadores, se realice por parte del Servicio de Prevención de la empresa la correspondiente Evaluación de Riesgos y se informe de sus resultados. Ahí, el TPRL que realice la evaluación sí podrá solicitar que se le justifique la revisión de la instalación de las calderas o, si es de nueva instalación, el documento de puesta en marcha de la misma sin deficiencias. Igualmente, si no existe, deberá reflejar dicha deficiencia, y si sí existe, indicar que se recomienda las revisiones periódicas. Luego realizará las mediciones propias de SyS: ruido, temperatura… incluso podría valorar si hay algún tipo de vibraciones… pero poco más.

    Saludos

    Jolín Oskar. Aunque se salga un poco del debate inicial, mi concepto de consulta previa a los delegados de prevención abarca el informarles de todo lo que tiene que ver con seguridad. Nadie habla de acordar con ellos, sino de informarles previamente, a fin de que puedan alegar lo que estimen oportuno. Es su derecho. Al final depende de qué relación hayas entablado internamente en la empresa. Cada uno tiene lo suyo; pero decirles que se va a instalar (no que ya se ha instalado) unas calderas de gas en tal sitio, que lógicamente responden a un diseño según la normativa que les es de aplicación, y que tal instalación modificará la evaluación de riesgos en este y otro sentido; me parece que se lógico, además de propiciar un mínimo grado de confianza con los delegados de prevención.

    #437007 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @De locos wrote:

    @Oskar76 wrote:

    Jolín Oskar. Aunque se salga un poco del debate inicial, mi concepto de consulta previa a los delegados de prevención abarca el informarles de todo lo que tiene que ver con seguridad. Nadie habla de acordar con ellos, sino de informarles previamente, a fin de que puedan alegar lo que estimen oportuno. Es su derecho. Al final depende de qué relación hayas entablado internamente en la empresa. Cada uno tiene lo suyo; pero decirles que se va a instalar (no que ya se ha instalado) unas calderas de gas en tal sitio, que lógicamente responden a un diseño según la normativa que les es de aplicación, y que tal instalación modificará la evaluación de riesgos en este y otro sentido; me parece que se lógico, además de propiciar un mínimo grado de confianza con los delegados de prevención.

    Buenas tardes,
    Y yo no discuto eso, que me parece la forma más lógica de actuar. Estamos todos para colaborar y mejorar… esto no es la guerra.
    Pero, al igual que le indiqué al compañero Quierogalletas, cuando un Post comienza con “Quisiera saber si me puedo acoger a alguna normativa…”, para evitar algo que la empresa desea realizar, creo que no se está hablando de colaborar, hablar, negociar… se está hablando de ver si se puede alegar una “ilegalidad”.. en ese sentido, lo lógico es que la empresa también lo trate en los mismos términos, redirigiéndose a sus obligaciones legales… creo yo.

    Por otro lado, creo que hemos (yo el primero) distorsionado totalmente la finalidad de este post: si se pueden o no colocar las calderas a 3 metros de un puesto de oficinas, con dos paredes por el medio; y ahí, yo no lo veo problemas, siempre y cuando todo se haga correctamente.
    😉

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437008 Agradecimientos: 0
    paco perez perez
    Participante
    0
    septiembre 2017


    @Oskar76 wrote:

    @De locos wrote:

    @Oskar76 wrote:

    Jolín Oskar. Aunque se salga un poco del debate inicial, mi concepto de consulta previa a los delegados de prevención abarca el informarles de todo lo que tiene que ver con seguridad. Nadie habla de acordar con ellos, sino de informarles previamente, a fin de que puedan alegar lo que estimen oportuno. Es su derecho. Al final depende de qué relación hayas entablado internamente en la empresa. Cada uno tiene lo suyo; pero decirles que se va a instalar (no que ya se ha instalado) unas calderas de gas en tal sitio, que lógicamente responden a un diseño según la normativa que les es de aplicación, y que tal instalación modificará la evaluación de riesgos en este y otro sentido; me parece que se lógico, además de propiciar un mínimo grado de confianza con los delegados de prevención.

    Buenas tardes,
    Y yo no discuto eso, que me parece la forma más lógica de actuar. Estamos todos para colaborar y mejorar… esto no es la guerra.
    Pero, al igual que le indiqué al compañero Quierogalletas, cuando un Post comienza con “Quisiera saber si me puedo acoger a alguna normativa…”, para evitar algo que la empresa desea realizar, creo que no se está hablando de colaborar, hablar, negociar… se está hablando de ver si se puede alegar una “ilegalidad”.. en ese sentido, lo lógico es que la empresa también lo trate en los mismos términos, redirigiéndose a sus obligaciones legales… creo yo.

    Por otro lado, creo que hemos (yo el primero) distorsionado totalmente la finalidad de este post: si se pueden o no colocar las calderas a 3 metros de un puesto de oficinas, con dos paredes por el medio; y ahí, yo no lo veo problemas, siempre y cuando todo se haga correctamente.
    😉

    Saludos

    Cierto, no me hace ninguna gracia tener 3 calderas industriales de gas funcionando justo a mi lado día tras día. No creo que sea nada extraño, y como no se que dice la normativa al respecto lo pregunto. Creo que ese es el fin de los foros. Otra pregunta, ¿da igual si justo al lado de esta sala de calderas que tiene tres grandes puertas con ventilación hay un paso continuo de trafico pesado?.

    Gracias por vuestras respuestas, un saludo.

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