Buenos días.
El art. 20 de la LPRL te obliga a tener en cuenta las posibles emergencias y actuaciones correspondientes que puedan afectar al desarrollo de la actividad (la que sea, como si son conductores).
En casos como el que comentas (no hay centro físico), personalmente lo que suelo hacer son unas instrucciones de emergencia en carretera, que incluyan los problemas más habituales y las medidas de actuación (frente a incendio del vehículo, accidente en carretera, etc.). Algo sencillo, adaptado a las circunstancias; nada de plan con su portadita, porrón de hojas explicando para qué vale, o cosas por el estilo.
Saludos.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.