Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • Autor
    Entradas
  • #73984 Agradecimientos: 0
    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    Hola a todos,

    tenemos que hacer unas obras en una nave y me surge la duda sobre la documentación que necesitamos pedir para cumplir con la Coordinación de la Actividad Empresarial

    No tenemos claro si lo va a hacer un autónomo (que tiene a dos personas más) o a una empresa de reformas.

    Os agradecería que me dijerais que deben de entregarnos en ambos casos antes de que empiecen con las obras

    Gracias

    #436682 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Espero que no siente mal, lo hago con la mejor intención; pero, no os habéis planteado consultarlo con vuestro servicio de prevención.
    Salvo que hayáis contratado a uno low-cost, tiene que poder responderos perfectamente, y es su obligación.

    #436683 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Novata wrote:

    Hola a todos,

    tenemos que hacer unas obras en una nave y me surge la duda sobre la documentación que necesitamos pedir para cumplir con la Coordinación de la Actividad Empresarial

    No tenemos claro si lo va a hacer un autónomo (que tiene a dos personas más) o a una empresa de reformas.

    Os agradecería que me dijerais que deben de entregarnos en ambos casos antes de que empiecen con las obras

    Gracias

    NINGUNA. La coordinación de actividades empresariales no se cumple pidiendo papeles. Por cierto, si lo que vais a hacer es una obra lo que os es de aplicación es el RD 1627/1997, concretamente a vosotros las obligaciones correspondientes a promotores.

    #436684 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Perdone, pero debía de concretar más su pregunta. Y tenga en cuenta lo que le dicen de consultar a su Servicio de Prevención. . . 😉

    #436685 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Venga va, chic@s, estiraros algo, ¿no veis que es novata? ¿Y la palabra novata no os recuerda a aquella mítica película de Disney titulada “La bruja novata”? ¿Y eso no os trae recuerdos felices de vuestra infancia que ablandan vuestra alma y os incitan a ayudar al prójimo? ¿No? Pues vaya panda…

    Bromas aparte: a ver Novata, lo primero que tienes que dejar claro es si tu empresa (me imagino que hablas como empresa o parte de una empresa) va a concurrir en el mismo “sitio” con otra empresa/s (los que os van a hacer la obra). Digo esto porque si os van a hacer una nave en otro lado donde vosotros no vais ni a pisar, olvídate de la CAE.

    Respecto al autónomo: en el ámbito de la construcción, a un autónomo CON trabajadores se le considera “empresa”, y tendrá que cumplir con los mismos requisitos que cualquier otra. Por tanto aquí tu supuesto se reduciría a qué tipo de coordinación debes hacer con una “empresa”, punto.

    Respecto al tipo de coordinación, la norma que la regula (R.D. 171/2004) diferencia dos tipos: en función de que vosotros seáis una empresa titular del centro (vuestra actividad no tiene nada que ver con la obra de construcción, os dedicáis a otra cosa), o una empresa principal (la obra forma parte de vuestro proceso productivo). En el primer caso las obligaciones de coordinación son mayormente de tipo informativo; en el segundo incluye además la vigilancia de que la empresa que realizará la obra cumple con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Como notarás, en el primer caso será más fácil cumplir con tu obligación “tirando de papeles”; no así en el segundo.

    Eso así, dicho de forma sencilla. Sobre qué pedir, cómo hacerlo, etc., no entro porque dependerá de en qué situación estés. Si necesitas alguna aclaración más no dudes en preguntar…aunque si tienes servicio de prevención, tal y como te dice De Locos, es hora de que amortices lo que les pagas.

    ¡Saludos!

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436686 Agradecimientos: 0
    Javi_xerez
    Participante
    1
    8
    julio 2016

    Iniciado

    Hola Novata,

    Empieza informando de los riesgos de vuestras instalaciones y de los riesgos que la simultaneidad de ambas actividades (tu empresa y la contrata) crean. Informales tambien de las normas internas de tu empresa e informate que tipo de trabajos van a realizar para indicar vuestros requisitos de seguridad. Tambien trata de comprobar que los trabajadores por cuenta ajena tienen certificado médico y estan dados de alta en la SS.

    Tampoco estaría de más comprobar que tienen la formación necesaria para el tipo de trabajo que van a realizar. Parece que vienen a realizar obras, por lo que le aplicará el 1627/1997 y deberías de revisar el estudio (O estudio básico) de seguridad y salud para que este se ajuste a la obra. Por lo demás, aunque os aplicará ser empresa principal, yo no descartaría realizar algunas inspecciones periodicas para comprobar que (no) se cumplen vuestros requisitos. 😆 😆

    Saludos

    #436687 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Javi_xerez wrote:

    Hola Novata,

    Empieza informando de los riesgos de vuestras instalaciones y de los riesgos que la simultaneidad de ambas actividades (tu empresa y la contrata) crean. Informales tambien de las normas internas de tu empresa e informate que tipo de trabajos van a realizar para indicar vuestros requisitos de seguridad. Tambien trata de comprobar que los trabajadores por cuenta ajena tienen certificado médico y estan dados de alta en la SS.

    Tampoco estaría de más comprobar que tienen la formación necesaria para el tipo de trabajo que van a realizar. Parece que vienen a realizar obras, por lo que le aplicará el 1627/1997 y deberías de revisar el estudio (O estudio básico) de seguridad y salud para que este se ajuste a la obra. Por lo demás, aunque os aplicará ser empresa principal, yo no descartaría realizar algunas inspecciones periodicas para comprobar que (no) se cumplen vuestros requisitos. 😆 😆

    Saludos

    Si es una obra de construcción, el empresario principal es la empresa contratista, no el promotor, y la obligación de vigilancia por tanto no es de este, si no de la empresa contratista.

    #436688 Agradecimientos: 0
    Javi_xerez
    Participante
    1
    8
    julio 2016

    Iniciado

    @ICM75 wrote:

    @Javi_xerez wrote:

    Hola Novata,

    Empieza informando de los riesgos de vuestras instalaciones y de los riesgos que la simultaneidad de ambas actividades (tu empresa y la contrata) crean. Informales tambien de las normas internas de tu empresa e informate que tipo de trabajos van a realizar para indicar vuestros requisitos de seguridad. Tambien trata de comprobar que los trabajadores por cuenta ajena tienen certificado médico y estan dados de alta en la SS.

    Tampoco estaría de más comprobar que tienen la formación necesaria para el tipo de trabajo que van a realizar. Parece que vienen a realizar obras, por lo que le aplicará el 1627/1997 y deberías de revisar el estudio (O estudio básico) de seguridad y salud para que este se ajuste a la obra. Por lo demás, aunque os aplicará ser empresa principal, yo no descartaría realizar algunas inspecciones periodicas para comprobar que (no) se cumplen vuestros requisitos. 😆 😆

    Saludos

    Si es una obra de construcción, el empresario principal es la empresa contratista, no el promotor, y la obligación de vigilancia por tanto no es de este, si no de la empresa contratista.

    ¿Dependera de su actividad no?

    #436689 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Javi_xerez wrote:

    @ICM75 wrote:

    @Javi_xerez wrote:

    Hola Novata,

    Empieza informando de los riesgos de vuestras instalaciones y de los riesgos que la simultaneidad de ambas actividades (tu empresa y la contrata) crean. Informales tambien de las normas internas de tu empresa e informate que tipo de trabajos van a realizar para indicar vuestros requisitos de seguridad. Tambien trata de comprobar que los trabajadores por cuenta ajena tienen certificado médico y estan dados de alta en la SS.

    Tampoco estaría de más comprobar que tienen la formación necesaria para el tipo de trabajo que van a realizar. Parece que vienen a realizar obras, por lo que le aplicará el 1627/1997 y deberías de revisar el estudio (O estudio básico) de seguridad y salud para que este se ajuste a la obra. Por lo demás, aunque os aplicará ser empresa principal, yo no descartaría realizar algunas inspecciones periodicas para comprobar que (no) se cumplen vuestros requisitos. 😆 😆

    Saludos

    Si es una obra de construcción, el empresario principal es la empresa contratista, no el promotor, y la obligación de vigilancia por tanto no es de este, si no de la empresa contratista.

    ¿Dependera de su actividad no?

    No

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • El debate ‘ Coordinación de Actividad Empresarial’ está cerrado y no admite más respuestas.