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    NOIC PRL
    Participante
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    abril 2017


    Buenas tardes,

    Quisiera haceros una consulta. En un centro de trabajo donde confluyen varias empresas:

    ¿Pueden designarse como brigadas de emergencia dentro del Plan de Emergencias de la empresa titular a trabajadores de las otras empresas? Esto teniendo en cuenta que hay franjas horarias en las que no hay personal de la empresa titular.

    ¿Puede la empresa contratada negarse a la designación de sus trabajadores? ¿Hay algún precepto legal en función del cuál pueda requerirse esa designación?

    Muchas gracias.

    #436530 Agradecimientos: 0
    Jorge Loza Reyes
    Participante
    0
    mayo 2017


    Estimados Colegas en Prevención:

    Atenderé estas preguntas con una visión humanitaria y técnica, que en mucho difiere de las perspectivas jurídicas y empresariales que en algunos casos se pudiese entender en dichos cuestionamientos que buscan orientación.

    Teniéndose en consideración que una Brigada es un equipo seleccionado por diversas competencias y habilidades para intervenir en situaciones de emergencia en diversas locaciones e infraestructuras, el administrador de una edificación que congrega a mas de una organización pública y/o privada debe en primera instancia promover la importancia de integrar conceptos y criterios de operaciones conjuntas, lo que hace necesario establecer un Grupo de Trabajo para Gestión Operativa de Emergencias (GT-GOE).

    Esta plataforma, conlleva al establecimiento de reuniones eventuales para el diseño del Plan de Acción ante Emergencias, actividad que contribuirá a determinar en la fase preparatoria, las brechas y factores limitantes existentes, así como las condiciones de aseguramiento de instalaciones en los periodos de cierre de operaciones laborales. Esta acción que se inicia desde la comunicación formal del responsable de la administración por la seguridad de las personas de la edificación debe cursarse a los representantes legales y/o autoridades administrativas de las organizaciones residentes y/o inquilinas para que en primera instancia designen a un coordinador o enlace que permita el establecimiento de los canales de gestión integrada.

    Por otra parte, el compromiso que se asume en ello está respaldado por todo un marco legislativo que en primera referencia contiene a la Constitución del Estado, las Leyes de Protección Civil, y las correspondientes a Prevención de Riesgos Laborales, así como aquellas normas técnicas y complementarias que promueven estándares de seguridad en diversos tipos de instalaciones laborales.

    El emprendimiento por mejorar la capacidad de respuesta ante incidentes que pudiesen generar emergencias y/o desastres, nos debe llevar a pensar en forma comunitaria, razón por la cual la COMUNIDAD EDIFICACION, no esta exenta a visualizar la interoperatividad y participación entre diversas organizaciones, y la responsabilidad legal que se les puede imputar de no hacerlo.

    Finalmente, todo siniestro es afecto de investigación por diversos peritos en sus correspondientes campos de acción, pudiéndose encontrar en el análisis de causalidad, responsabilidades administrativas y legales que de no haberse abordado con asertividad en cuanto a los escenarios y capacidades requeridas para atender todo tipo de emergencia en locaciones que congregan personas en actividad laboral, puede generar obligaciones económicas y legales que atenten contra la estabilidad, reputación y funcionalidad de la organización que se exime de participar con representantes y equipos humanos e infraestructura para atención de emergencias,

    Espero que esta breve reflexión, les permita interpretar y desarrollar las acciones pertinentes para absolver impases que se les pudiesen presentar en su gestión técnica y profesional con responsabilidad social sostenible.

    Yachaywasi Perú

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