- Este debate tiene 6 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 6 años, 11 meses por caniche.
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Hola a todos, a ver si podeis ayudarme, llevo una carpintería metálica y tiene a los trabajadores en la nómina como peones pero realizan labores con todas las máquinas ¿Pueden?
Buenos días
Desde un punto de vista de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES NO existe limitación alguna. La ley de prevención habla de “trabajadores” (sin categoría laboral). Así pues, un trabajador que tenga formación, información, aptitud médica, Epis adecuados, y autorización de la empresa -todo ello específico para las máquinas/herramientas- a utilizar, podrá usarlas.
Cuestión aparte es desde el punto de vista de Legislación Laboral “pura y dura”, en la que el trabajador podría solicitar no realizar tareas de otra categoría, o mejor dicho, que se le reconozca su categoría superior si ha realizado tareas propias de otra categoría durante un tiempo determinado. Pero lo dicho, es un tema “laboral/contractual”, y no de Prevención de Riesgos Laborales.
Saludos
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Muchas gracias
Fundamental que le eches un ojo a las categorías y funciones según el Convenio Laboral.
@caniche wrote:
Fundamental que le eches un ojo a las categorías y funciones según el Convenio Laboral.
Buenas Caniche
De eso que se encargue el Técnico de RRHH (Administración de Personal), los técnicos en PRL bastante tenemos con lo nuestro, ¿no crees?
A mi, si me lo consultan como Servicio de Prevención, les indico que no hay limitación en esta materia a que un peón use una máquina.(Ojo: siempre teniendo en cuenta que estamos en un foro de Prevención de Riesgos Laborales, y no un foro generalista de empresa).
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Art. 18 y 19 LPRL. Eso es lo que necesitan desde el punto de vista preventivo. Lo demás es tema laboral y de seguridad social.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
@Oskar76 wrote:
@caniche wrote:
Fundamental que le eches un ojo a las categorías y funciones según el Convenio Laboral.
Buenas Caniche
De eso que se encargue el Técnico de RRHH (Administración de Personal), los técnicos en PRL bastante tenemos con lo nuestro, ¿no crees?
A mi, si me lo consultan como Servicio de Prevención, les indico que no hay limitación en esta materia a que un peón use una máquina.(Ojo: siempre teniendo en cuenta que estamos en un foro de Prevención de Riesgos Laborales, y no un foro generalista de empresa).
Quizás me he extralimitado en mis funciones, cierto, pero cuando he estado en un Mancomunado citaba expresamente el tema de que las funciones fueran compatibles con el Convenio.
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