• Este debate tiene 8 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 7 años por Yanou.
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  • #73867 Agradecimientos: 0
    Fernando Olmo
    Participante
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    marzo 2017


    Buenos días.
    Tengo un montacargas para transportar palés el cual por su tamaño es accesible para personas pero sus órganos de accionamiento están en el exterior de la cabina por lo que no pueden ser accionados desde el interior.
    La normativa vigente creo que es la ITC-AEM-1 aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.
    En esta ITC se dice que es aplicación para aparatos elevadores “solamente de objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo”
    Entonces, ¿mi montacargas estría dentro del ámbito de aplicación de esta norma y por tanto es necesario que el mantenimiento tenga que ser contratado y llevado a cabo por una empresa exterior?

    Muchas gracias, un saludo.

    #436327 Agradecimientos: 0
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Mi opinión es que un montacargas es para cargas no para personas por eso tiene los mandos inaccesibles desde el interior. Su aplicación es el de la Directiva de Máquinas no ascensores. El mantenimiento es el que diga el fabricante, no sujeto a inspección reglamentaria.

    #436328 Agradecimientos: 0
    Fernando Olmo
    Participante
    0
    marzo 2017


    @nocorras wrote:

    Mi opinión es que un montacargas es para cargas no para personas por eso tiene los mandos inaccesibles desde el interior. Su aplicación es el de la Directiva de Máquinas no ascensores. El mantenimiento es el que diga el fabricante, no sujeto a inspección reglamentaria.

    Muchas gracias nocorras. Eso es lo que yo también pienso, pero necesitaba estar seguro de ello. A ver si algun compañero mas da su opinión, experiencia o conocimiento sobre esto.

    #436329 Agradecimientos: 0
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Mírate el apartado e) que aparece en la segunda página del RD 1644 de máquinas.

    #436330 Agradecimientos: 0
    Fernando Olmo
    Participante
    0
    marzo 2017


    Ese apartado se refiere a aparatos para obras de construcción. En mi caso es un montacargas fijo instalado en una fabrica/almacen para actividad industrial

    #436331 Agradecimientos: 0
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.

    Se excluyen del campo de aplicación de la presente ITC:
    “Los ascensores destinados exclusivamente al transporte de objetos”

    #436332 Agradecimientos: 0
    Fernando Olmo
    Participante
    0
    marzo 2017


    Es verdad que la Instruccion Tecnica Complementaria MIE-AEM 1 lo dice claramente, pero esa norma esta derogada segun veo en este enlace: , siendo la que esta en vigor la Instruccion Tecnica complementaria AEM-1 (). Aqui no se especifica tan claramente…

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    #436333 Agradecimientos: 0
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Te lo dice clarísimo en el ámbito de aplicación. Solamente a equipos en los que puedan entrar personas y tengan los mandos accesibles desde su interior.

    #436334 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Exacto, pero ten en cuenta que “accesibles desde el interior” significa que no sólo tienen que estar fuera del habitáculo, sino también fuera del alcance de la mano desde el interior, ya sea estirando el brazo o como sea.

    Piensa que si se considerara ascensor no sólo tendrías que modificar el aspecto de las revisiones, sinó que hay muchos aspectos de seguridad que deberías cambiar. Una opción en caso de que los mandos estén accesibles (me lo he encontrado muchas veces) es anular la botonera y poner otra más lejos, realmente fuera del alcance de la mano.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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