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    madrilesss
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    junio 2008

    Iniciado

    Hola! Trabajo en un Servicio de Prevención Ajeno, y me han surgido varias dudas que necesito aclarar cuanto antes, por lo que me gustaría que me echaseis una mano. Las dudas son las siguientes:

    1ª) En el caso de una empresa de agricultura que tiene contratado un Servicio de Prevención Ajeno, y que solo dispone de fincas donde se lleva a cabo la actividad, pero no dispone de equipos de trabajo ni maquinaria, ¿su Servicio de Prevención Ajeno qué debe evaluar en la evaluación de riesgos?

    2ª) Si dicha empresa dispone de un contrato de prestación de servicios, bien con otra empresa bien con un autónomo, y por tanto, los equipos y maquinaria son de esta empresa o autónomo que le presta el servicio, ¿quién tendría que identificar y evaluar los riesgos de esos equipos y maquinaria, tanto en el caso de ser una empresa de servicios como en el caso de tratarse de un autónomo?, es decir, ¿tendría que identificar y evaluar los equipos y maquinaria el Servicio de Prevención Ajeno de la Empresa que recibe los servicios, o tendría que hacerlo la empresa o autónomo que presta el servicio?

    3ª) Por otra parte, si no se dispone de un contrato de prestación de servicios, sino que a la empresa simplemente le ceden la maquinaria (ya sea una empresa, un autónomo, un familiar, etc.) y, por tanto, se ha llevado a cabo por escrito un contrato de cesión de equipos de trabajo, firmado por ambas partes y donde se identifican los equipos y maquinaria, ¿quién tendría que evaluar los riesgos de estos equipos? es decir, ¿los equipos tendrían que estar evaluados dentro de la evaluación de riesgos de la empresa que “recibe” los equipos, o en realidad los tendría que tener evaluados en su evaluación la empresa o persona que “cede” los equipos?

    Espero que me podáis ayudar a solventar estas dudas tan pronto como sea posible, ya que me urge bastante.

    Muchas gracias de antemano. Un cordial saludo.

    #436315 Agradecimientos: 0
    nocorras
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    enero 2008

    Iniciado

    Entiendo que la Evaluación la hace el que hace el trabajo. Manuales de instrucciones de máquinas por parte de las empresas que las ceden.

    Entiendo que el propietario de la finca se puede considerar empresa principal e informar si hubiese zonas de barrancos, pozos, etc.

    #436316 Agradecimientos: 0
    madrilesss
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    junio 2008

    Iniciado

    Gracias nocorras.

    Y si el que hace el trabajo es un autónomo sin trabajadores y no una empresa, ¿tiene que hacer él la evaluación de sus máquinas?
    Y en el caso de que dicho autónomo ceda sus máquinas pero no haga el trabajo (en este caso hay un contrato de cesión de equipos de trabajo), ¿también tendría que evaluar él sus máquinas y aportarle la evaluación a la empresa que las está recibiendo, o quién las evaluaría?

    #436317 Agradecimientos: 1
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Cómo son muchas preguntas en una sola, intentemos -como diría Jack el destripador- “ir por partes”:

    – Empresario con fincas (“instalaciones o centros de trabajo”), maquinaria y trabajadores: No hay dudas, su SPA debe evaluar todo. Incluyendo el estado “legal” de la maquinaria.

    – Empresario con fincas (“instalaciones o centros de trabajo”), SIN maquinaria, y CON Trabajadores: El SPA deberá evaluar las instalaciones o centros de trabajo, y los puestos de trabajo que se corresponden con los trabajadores de la empresa. Eso incluirá los riesgos y medidas preventivas que se correspondan con la maquinaria que van a utilizar. Ojo! Eso no significa que Evalue la máquina en sí (en el sentido de su adecuación o no al RD 1215, de los riesgos durante su reparación o su mantenimiento, etc…, ya que en principio no corresponde a los trabajadores de la empresa), pero sí los riesgos y medidas derivados de su uso, como equipos de trabajo. Por poner un ejemplo más claro, las PEMP normalmente las empresas no las tienen en propiedad – las alquilan – pero el uso de PEMP sí está evaluado para los operarios de las empresa.
    Por otro lado, hay que decir que la cesión o alquiler de la maquinaria, es indiferente desde un punto de vista preventivo. Te la cedan de forma gratuita o “cobrando alquiler”, no determina nada. la empresa que la cede tendrá que garantizar que la maquinaria está OK para trabajar.

    – Empresario con fincas (“instalación o centros de trabajo”), CON máquinas y SIN trabajadores. Deberá tener evaluadas las instalaciones y garantizar que la maquinaria que va a ceder y/o alquilar está en correcto estado, facilitando para ello la documentación pertinente. la evaluación del uso, etc.. corresponderá a aquella empresa cuyos trabajadores vayan a utilizarla.

    – Empresa con fincas (“instalaciones o centros de trabajo”), SIN maquinaria y SIN trabajadores: Simplemente es el empresario “titular” del centro. Como tal, deberá tener evaluadas esas instalaciones o centros – sin evaluar ninguna actividad- y deberá trasladar esa información a la empresas que entren en sus instalaciones.

    Espero haber “cubierto” todas las posibilidades…..

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436318 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Quizás convenga ir a los orígenes para encontrar la solución:
    La normativa LABORAL sobre prevención de riesgos laborales, no es normativa de seguridad industrial ni de otro tipo; esto quiere decir que es normativa sobre TRABAJADORES.
    Por eso, la evaluación de riesgos no es una evaluación de maquinaria ni de centros de trabajo para no se qué autorización oficial; es una evaluación de riesgos que pueden afectar a los trabajadores.

    Así, al empresario, que es el obligado a ello, le dará igual que esos riesgos vengan de un equipo (propio o contratado), de un centro de trabajo (propio o ajeno) o de unas condiciones de trabajo determinadas (concurrencia con otros trabajos, que salió el sol por Antequera, etc.)

    El empresario tiene la obligación de evaluar o hacer que se evalúen todos los riesgos; eso sí, en cada caso se podrá hacer de una forma: su SPA los evalúa directamente, o su SPA los evalúa pidiendo información a otros; pero es el SPA quien lo hace si es ésa la organización preventiva decidida en la empresa.

    Por lo tanto, si una empresa informa a su SPA que normalmente alquila cestas elevadoras de personas, el SPA deberá evaluar los riesgos derivados de su uso, aunque no sean propiedad de la empresa; porque dichos riesgos afectan a sus trabajadores.

    Si una empresa contrata con otros un determinado trabajo y no pone trabajadores asignados a esa tarea, entonces el SPA no tendrá nada que evaluar, porque no hay riesgos que afecten a trabajadores de la empresa con la que tiene concierto firmado.

    Conclusión: recordemos el origen laboral de la normativa PRL, y centremos el tema en los trabajadores. De esta forma, preguntas sobre si el equipo tal y cual o sobre si esa planta es mía o me han llamado para ir a trabajar allí, pasan a un segundo plano.

    Otras cuestiones (y lo digo por experiencia) son comeduras de tarro de los SPA´s para no hacer aquello que tienen que hacer; principalmente porque, o bien no saben, o bien han reducido su oferta económica tanto, que esa tarea no les cabe en las horas de contrato resultantes.

    #436319 Agradecimientos: 0
    nocorras
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    1
    enero 2008

    Iniciado

    Hola Madrilesss, a ver si con esto contesto tu última pregunta como creo que está bien:

    . Autónomos Sin Trabajadores a su cargo, en este caso NO tenemos la necesidad de disponer de una organización que se encargue de la PRL, de tener una evaluación de riesgos ni un plan de prevención de riesgos.

    •Autónomos Sin Trabajadores a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre coordinación de Actividades empresariales. En este caso, hay que aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran.

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