Asi empieza:
REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo
A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:
Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
Utilización de un equipo de trabajo: cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en
marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación,
incluida en particular la limpieza.
Veo dificíl que no lo sea.
Saludos
Javi