Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #73820 Agradecimientos: 0
    Rulo_73
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    1
    noviembre 2005

    Iniciado

    Hola a todos, a ver si me podéis ayudar.
    En la empresa en la que trabajo hay un almacén en el que hay un “banco de trabajo” (por llamarlo de alguna manera) que han hecho los propios trabajadores con palés. Estos ni si quiera están anclados entre ellos… Mi sentido común (igual me confundo), me dice que esto no puede estar así, ya que la superficie de trabajo deberá ser resistente, estable, etc. Mi problema es que no encuentro una normativa donde me hable específicamente de mesas de trabajo o bancos de trabajo y las condiciones que estos tienen que cumplir, ¿me decís donde puede venir algo que haga referencia a los bancos de trabajo?

    Y me pasa lo mismo con una especie de “altillo” donde almacenan material. Realmente no es un altillo, es un barracón usado como oficina sobre el cual almacenan todo tipo de material sin ningún orden. De nuevo, mi sentido común me dice que eso no puede estar así, no se conoce la resistencia que tiene el techo del barracón (se almacena material bastante pesado), no hay una barandilla que impida su caída, etc. Pero vuelvo a no encontrar una referencia legal.

    ¿Me podéis ayudar?. Gracias.

    #436145 Agradecimientos: 2
    Escudero2
    Participante
    11
    29
    septiembre 2013

    Iniciado

    Buenas;

    Para el problema del “banco/mesa de trabajo” de fabricación casera, yo lo consideraría como equipo de trabajo (ya que según la Guía del INSHT del RD 1215 e incluye desde máquinas hasta ganchos para colgar cosas o mesas). Según el Art. 3 de este RD, el empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo (seguro que se pueden aplicar muchos más artículos).

    Para el “altillo”, se podría aplicar por ej. el RD 486/1997, que en su Anexo I, apartado de Seguridad estructural establece que sus elementos, estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, deberán tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos y disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad; además se prohíbe sobrecargar estos elementos. Ojo también a la necesidad de protección mediante barandillas de los desniveles que supongan un riesgo de caída de persona (Punto 3. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas).

    Creo que puede haber muchas más posibilidades, espero que esto te ayude a plantear alguna solución a tu problema, mucha suerte.

    #436146 Agradecimientos: 2
    De locos
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    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    La respuesta que te han dado es adecuada; pero hay algo más que me gustaría poner sobre la mesa: TU PROPIO CRITERIO.
    ¿Eres TSPRL? Entonces, que nadie te sople. Me explico.

    La evaluación de riesgos la haces tú, y por lo tanto, tú estimas el nivel de riesgo que tales situaciones generan.
    En el caso del “banco de trabajo” no hay por qué dar explicaciones a mayores de las normales: es inestable e inseguro y hay que cambiarlo. No tiene por qué ser comprado, pero se puede hacer uno casero bien chulo.
    En cuanto al “altillo”, puedes pedir la justificación de la capacidad máxima de carga por m2 de esa superficie, obligar a qué se señalice dicho límite, y obligar a colocar protecciones contra caídas y accesos adecuados.
    Si no logran demostrarte tal capacidad, ni siquiera tienes que evaluar el riesgo: es incumplimiento del RD846/97, y por lo tanto es un riesgo que no hay que evaluar, hay que evitar.

    Y no hay por qué meterse en más discusiones. Un TSPRL -salvo aquellos que saben que no saben demasiado- no tiene por qué justificar continuamente sus valoraciones, más allá de lo razonable (en este caso, hacer referencia a la normativa que te han dicho en el otro post).

    #436147 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    De acuerdo con Bob.

    De hecho, puedo hablar por experiencia: con el tema del altillo me encontré con una situación parecida y le pedí a la empresa justificación del cálculo técnico para ese almacenamiento (procuro ser razonable pero en este caso era un almacenamiento exagerado). No había nada. Se lo encasqueté en la planificación y la empresa en cuestión acabó retirando el almacenamiento.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436148 Agradecimientos: 0
    Rulo_73
    Participante
    2
    1
    noviembre 2005

    Iniciado

    Lo primero gracias a todos por vuestras respuetas.
    Tenéis toda la razón en cuanto a lo de mi criterio como TSPRL, y ese está claro, bajo “mi criterio” ambas cosas son inseguras y punto, pero siempre que “mandas” a la empresa hacer algo que “no les gusta” está el típico: “¿y dónde pone que eso no se puede hacer?”, y la respuesta de: “En la Evaluación de riesgos” no les covence demasiado, jeje, por eso motivo os pedía referencias legales.

    Mil gracias.

    #436149 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @preven_empresas wrote:

    Lo primero gracias a todos por vuestras respuestas.
    Tenéis toda la razón en cuanto a lo de mi criterio como TSPRL, y ese está claro, bajo “mi criterio” ambas cosas son inseguras y punto, pero siempre que “mandas” a la empresa hacer algo que “no les gusta” está el típico: “¿y dónde pone que eso no se puede hacer?”, y la respuesta de: “En la Evaluación de riesgos” no les covence demasiado, jeje, por eso motivo os pedía referencias legales.

    Mil gracias.

    ¿Dónde lo pone? Pues en la evaluación de riesgos, que ya no es un documento mío, de un asesor, sino que ya forma parte de la documentación de la empresa conforme al artículo 223, es decir, a disposición de la autoridad laboral; o sea, oficial, oficial.
    Eso sí, siempre y cuando dicha evaluación se haya hecho de manera honesta. Eso implica:

    – Hacerla conjuntamente con la empresa, es decir, no soltarle el tocho después de haberles hecho la correspondiente visita. La empresa debe tener opción a corregir errores, matizar comentarios que no tienen por qué ser completamente afortunados.
    – Hacerla libre de contenidos de esos que todo TSPRL de SPA sabe que incluye para salvar su culo, pero dejando a la empresa vendida. Al menos la empresa debe conocerlos antes de firmar su entrega y tener -al menos- opción a rechazarlos, por irreales, genéricos o injustos. Que de todo hay.

    Si no se hace así, entonces no os quejéis de que la empresa minusvalore el informe.

    #436150 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @preven_empresas wrote:

    Lo primero gracias a todos por vuestras respuetas.
    Tenéis toda la razón en cuanto a lo de mi criterio como TSPRL, y ese está claro, bajo “mi criterio” ambas cosas son inseguras y punto, pero siempre que “mandas” a la empresa hacer algo que “no les gusta” está el típico: “¿y dónde pone que eso no se puede hacer?”, y la respuesta de: “En la Evaluación de riesgos” no les covence demasiado, jeje, por eso motivo os pedía referencias legales.

    Mil gracias.

    Cuando me preguntan “andonde lo pone eso” yo cruzo los brazos, subo una ceja y me los quedo mirando intensamente… no falla :ugeek: 😆 😆 😆 😆 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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