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  • #73758 Agradecimientos: 0
    Manoli Sánchez
    Participante
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    octubre 2016


    Buenas tardes,

    Mi servicio de prevención ajeno ha detectado un riesgo ATEX en mis instalaciones, por lo que me requiere la elaboración de un Documento Atex donde evaluar los riesgos y las diferentes medidas preventivas,

    Mi consulta es la siguientes, según me ha comentado la técnico que ha realizado dicho la evaluación de riesgos, los únicos que pueden hacerlo es el sistema de prevención ajeno bajo el pago de un importante importe.

    Pero quisiera saber si esto es cierto, o puedo buscar por mi cuenta a un TSPRL y pedir diferentes presupuesto o tiene que se la empresa de la prevención,

    gracias

    #435863 Agradecimientos: 3
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Para empezar, una empresa puede tener todos los SPA´s que quiera; por eso, si estás interesado en buscar a otra empresa que pueda hacerte ese trabajo, y no confías en tu SPA, puedes buscarte a otro que te haga ese trabajo específico.
    No es raro, que los SPA´s, debido a la escasa formación o generalista formación de sus TPRL, se vean incapaces de elaborar un DPE con ciertas garantías. Por eso, lo excluyen del concierto “total” (es una paradoja que lo llamen así), para que lo pagues aparte; ya que a ellos les supondrá asignar a un TPRL especializado, que a lo mejor tienen que traerlo de otra delegación o de su sede central.

    Hay empresas de asesoramiento, OCA´s y similares que, teniendo técnicos mejor preparados para hacer un DPE, están constituidos también como Servicio de Prevención Ajeno.

    Por otra parte, a mí también me parece que el DPE no es ni más ni menos que una evaluación de riesgos particular que requiere de ciertos conocimientos que la mayoría de los TPRL no tienen; pero una evaluación de riesgos al fin y al cabo.
    Por eso, a mí también me parecía que debía ser un Servicio de Prevención quien lo hiciera.
    Sin embargo, te invito a que le eches un vistazo a la NTP826 del INSHT, más concretamente a su capítulo final de conclusiones:

    De su lectura parece deducirse que el DPE no es una evaluación de riesgos más, y propone su elaboración en un grupo de trabajo, con conclusiones conjuntas.

    En el apéndice 1 de la Guía del INSHT sobre el RD681/2003, sí te trae expuesto el criterio del INSHT más extensamente; aunque para mi gusto, no termina de decirlo claramente (defecto de funcionario).

    Lo que sí que debes tener claro es que NO puedes contratar a un TSPRL “de la calle” para que te lo haga. Si contratas a una empresa externa, ésta deberá estar constituida como SPA.

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    #435864 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas.

    El Documento de protección contra explosiones (o DPCE), viene recogido en una norma que desarrolla la LPRL en el tema de atmósferas explosivas. Que es el R.D. 681/2003.

    En mi opinión, ya la norma deja bastante claro de por dónde van los tiros: es un desarrollo de la LRPL (art. 1) luego en ese sentido será de aplicación todo lo recogido en la normativa que regula las actuaciones de los servicios de prevención (art. 1.4). ¿Quién tendrá entonces que elaborar ese documento? Bingo… el servicio de prevención que tenga la empresa (propio, ajeno, etc.).

    El INSHT estiró un poco más esto dando algo de oxígeno a los técnicos de PRL fuleros que discurrimos por el mundo, al orientar en su Guía de desarrollo posterior que ciertas “tareas complejas” asociadas a dicho documento se podrían subcontratar a una entidad externa (cálculos y demás ingenierías), pero reservando la evaluación del riesgo final al servicio de prevención. Porque el DPCE es eso, una evaluación de un riesgo (y como tal se puede incluir en la evaluación de la empresa o ir en un documento aparte).

    Luego Manoli:

    1) Si tienes un SPA, será el SPA quien esté en disposición de hacer el DPCE.
    2) Si tu SPA tiene que concertar los servicios especializados de alguna entidad para completarlo, son ellos quienes tendrán que buscarse la vida (no tú).
    3) Si tu SPA no puede (no sabe) elaborar el documento, pues nada obsta a que lo conciertes con otro SPA distinto.
    4) Si tu SPA puede (o sabe) elaborar el documento, pero lo presupuestan con coste inasumible para ti, nada obsta a que lo busques hacer con otro SPA distinto.

    Pero como te dijo De Locos, tiene que ser elaborado por un servicio de prevención.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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