Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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  • #73745 Agradecimientos: 0
    Manoli Sánchez
    Participante
    5
    octubre 2016


    Buenas noches
    Espero que me podáis ayudar.
    Resulta q tengo documentación de unas máquinas del año pum, de las q un técnico competente en el año 2001 realizó un certificado adecuación al RD 1215.

    Mi duda es, no está certificada por ninguna OCA, ya que es anterior al Decreto de 2005.

    Qué pasa ? Es obligatorio que la certifique una OCA?

    Gracias por adelantado

    #435798 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    EL RD 1215/1997 no establece la obligatoriedad de que las adecuaciones al RD 1215/1997 fuesen realizados por ninguna OCA.
    Lo único que establece el RD es:
    Artículo 4 Comprobación de los equipos de trabajo

    1. ……………
    2. ……………
    3. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.
    4. Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.

    Ahora bien, no es menos cierto que las empresas suelen acudir a agentes externos para “eximir de responsabilidad personal” a sus empleados, a la hora de certificar esta comprobación/adecuación; y en ese sentido qué mejor que una OCA. Pero no hay obligación alguna en ello.

    Siempre y cuando esa adecuación/comprobación esté certificada por personal competente (normalmente un ingeniero industrial), tienen plena validez, con OCA o sin ella.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #435799 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días. Cuidado con esto, porque podéis tener razón LOS DOS.

    Efectivamente, como comenta Oskar76, la norma NO recoge dicha obligación (hablo del R.D. 1215/1997). De hecho, en la Guía de actuación del ITSS sobre Equipos de Trabajo, que podéis consultar en su web, dice literalmente lo siguiente a este tenor (el subrayado es mío):

    Si el empresario usuario de una máquina quiere asegurarse documentalmente de que ésta cumple el Real Decreto 1215/97, puede solicitar de un Organismo de Control Autorizado (OCA) que proceda a la revisión de la máquina y expida, en su caso, un documento de que la misma cumple con el Real Decreto 1215/97, pero bien entendido que este requisito no está establecido ni regulado por el Real Decreto, por lo que no es obligatorio.
    No obstante, conviene aclarar que, además de los Organismos de Control Autorizados (OCA), el denominado “certificado de conformidad” de equipos puede ser expedido por cualquier Técnico competente, cuya titulación universitaria o profesional le habilite al respecto.

    Teniendo esto claro, queda analizar que rayos pasa en Andalucía. Efectivamente, por ahí debe circular el famoso DECRETO 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos y la ORDEN de 27 de mayo de 2005, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, para la tramitación de los expedientes de instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de industrias e instalaciones relacionadas en su anexo y su control.

    Al no estar en la CCAA y ver cómo se aplica esto exactamente me pierdo, pero en mi opinión, creo que está habiendo una aplicación tergiversada. Las normas citadas, dicho sea de paso, ya se entienden bastante mal. Pero claro, mi opinión importa bien poco si a nivel administrativo os lo están exigiendo en dicha Comunidad.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #435800 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Pero entiendo que ese RD es a nivel técnico-industrial, al igual que tienen que pasar por una OCA las instalaciones, por ejemplo, de PCI; y en ningún caso estamos hablando de normativa preventiva, no¿?
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #435801 Agradecimientos: 1
    AJSD
    Participante
    12
    2
    abril 2002

    Iniciado

    En Andalucía, por algún “criterio fantasma”, la Inspección te pide OCA, para cualquier tema de máquinas.

    En mi último “enfrentamiento” con un Inspector le pedí directamente el criterio por el que hacían siempre los requerimientos por OCA, y me dijo que me lo mandaba al e-mail. Aún sigo esperando. Al final, pidió a la empresa informe al 1215 de las máquinas que tuvieran deficiencias pero marcado CE/declaración de conformidad, y paso por OCA a las que no le constara marcado CE y/o declaración de conformidad.

    #435802 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Pues la verdad, me dejáis realmente “perplejo”, por no usar otra expresión:

    En Andalucía, por algún “criterio fantasma”: La ITSS, a la hora de abrir un expediente sancionador y realizar una propuesta de sanción, no puede proponer la misma en base a “criterios”, sino que debe constar, en dicha propuesta y posterior resolución -si la hubiese- el precepto normativo infringido (art. de ley, rd, etc.. que se ha infringido). En ningún caso puede ser en base a “nuestro criterio”…. De hacerlo así, la propuesta/sanción es “nula de pleno derecho”, y evidentemente recurrible y ganable a todas todas.

    Al final, pidió a la empresa informe al 1215 de las máquinas que tuvieran deficiencias pero marcado CE/declaración de conformidad, y paso por OCA a las que no le constara marcado CE y/o declaración de conformidad: y ¿cuando se da este caso¿? En principio NUNCA. Es decir, una máquina o tiene Marcado y Certificado CE, o debes haberle hecho una conformidad al 1215 con su correspondiente Declaración para que pueda estar a disposición de uso por parte de los trabajadores. Es más, aquí lo que entiendo que se debatía es si esa Declaración de Conformidad debía realizarse por OCA o no, pero pedir “Paso por OCA a las que no constara marcado CE y/o declaración de conformidad”¿? Esa situación no se puede dar legalmente…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #435803 Agradecimientos: 2
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @Oskar76 wrote:

    Pero entiendo que ese RD es a nivel técnico-industrial, al igual que tienen que pasar por una OCA las instalaciones, por ejemplo, de PCI; y en ningún caso estamos hablando de normativa preventiva, no¿?

    Exacto, eso es lo que pensaría cualquiera al echar un vistazo somero a las normas citadas. El problema es que la ORDEN de 27 de mayo de 2005, en el formulario que aporta para la consignación de maquinaria, establece dos formas de acreditar la “legalidad” de las mismas frente a la administración: (1) Marcado «CE» y Declaración de conformidad, y (2) Certificado de Organismo de Control Autorizado (OCA) en cumplimiento del Real Decreto 1215/1997.

    (Ver el PDF)

    Creo que esa última frase es la que induce al error de pensar que el certificado de OCA es requisito indispensable para adaptar una máquina sin marcado CE en Andalucía. En mi opinión, o se han columpiado, o simplemente han querido tirar de una norma laboral asimilándola de cara a una exigencia de tipo industrial (dar de alta una instalación industrial, en cuyo caso debe poder acreditarse ante Industria que las máquinas sin marcado CE cumplen con los elementos mínimos administrativos y de seguridad que se les pueda requerir para darle autorización. Y exigen que eso se haga mediante fabricante u OCA). Entiendo que esto no tiene que ver con la LPRL.

    Peeero… como a más de uno le sonará, hace años se formó bastante revuelo porque algunos compañeros del foro señalaron que la ITSS en Andalucía estaba exigiendo este requisito (certificación de OCA sí o sí) en el ámbito de inspecciones de PRL. No sé si es real o una leyenda urbana (vuelvo a reseñar lo que puse en el anterior post, donde la ITSS a nivel general tiene establecido no solicitar ese requisito como algo obligatorio). Lo dicho, no estoy en dicha CCAA así que no sé más del tema.

    Saludos de uno que no hace puente.

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #435804 Agradecimientos: 0
    Manoli Sánchez
    Participante
    5
    octubre 2016


    Mi consulta es que Aunq en Andalucía est el famoso Decreto, este después de leerlo habla dice claramente que es para nuevas instalaciones.
    En el caso de la consulta se trata de una empresa asentada en el año 1990 donde queda maquinaria de esa época, y que para cumplimento del RD 1215/97 se le hizo una adecuación firmada por un ingeniero industrial y TSPRL en el año 2001.

    Por lo q es anterior incluso al rollo de las OCAS..

    No sé si inspección me pondrá pegas, porque todo en teoría y según mis conocimientos q son escasos de leyes cumple con la ley.
    Ya que no se ha cambiado movido ni vendido posteriormente por lo q no le afecta el decreto q es posterior y es pra esos casos.

    Por eso os pregunto por si alguien se ha encontrado un caso similar

    Gracias

    #435805 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Lo dicho, si es que estás en Andalucía te lo pedirán, y en el resto de CCAA no, siempre y cuando no sean máquinas de las consideradas más peligrosas, de las que venían en un anexo en dicho RD, y que creo que vienen a ser las mismas que en el Anexo IV del RD 1644/2008.

    En la mayoría de máquinas (taladro, radial, cepiladoras…) se trata de comprar las protecciones estándar, que se venden en cualquier establecimiento con cierta envergadura, instalarlas y ya está. Otras, simplemente se deben dotar de los paros de emergencia adecuados que na, un taladro, sacar el cable y ponerle una seta, poner protecciones para hacer inaccesibles las partes móviles, cambiar el interruptor de mano por uno de pie, poner un dispositivo de final de carrera… etc

    Alguna máquina ya más compleja o hecha expresamente para la empresa ya nos puede complicar las cosas, teniendo que recurrir igual a alguna ingeniería u OCA o similar, pero no por obligatoriedad, sino porque es posible que la tarea nos desborde. Por ejemplo, dotar de toma de tierra o modificar una máquina para que realice el paro de los elementos móviles de forma segura (esas maquinotas pesadas y viejas que tardan diez minutos en parar totalmente…) puede ser algo bastante complicado según la máquina.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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