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  • #73618 Agradecimientos: 0
    Aga 4
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    febrero 2016


    Buenos días,

    Tenemos una empresa que nos indica que para sus trabajos en una obra no debe elaborar el PSS.

    El motivo que nos dan es que el trabajo apenas dura 2-3 días y que para esa duración no es necesario.

    Desconocía esa norma y no he visto nada por internet, ¿podéis comentarme si es cierto?.

    Gracias!

    Un saludo.

    #435035 Agradecimientos: 1
    Pepe Goteras
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    2
    1
    junio 2016

    Iniciado

    Si es una obra sin proyecto y no existe ESS, no tienen que elaborar un PSS. En ese caso, lo que sí que tiene que realizar es una evaluación de riesgos específica del trabajo que van a realizar en la obra.

    Si existe proyecto y ESS, si que debería hacer PSS de la partida que se le ha contratado a él… independientemente de la duración. A no ser que no sea contratista y sea subcontrata… en ese caso el PSS no les corresponde a ellos si no al contratista.

    #435036 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ESS=Estudio de Seguridad y Salud
    PSS= Plan de Seguridad y Salud.

    Suscribo lo dicho por el anterior forero. La norma de referencia es el art. 7 del R.D. 1627/1997.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #435037 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Yo lo suelto, y si cuela cuela, y si no me la p.. 😆 😆 😆 😆 Qué bueno.

    Lo dicho por los compañeros, si hay ESS hay PSS si no, pues no.

    Pero vamos a rizar el rizo que es más divertido 😉 : Si en la obra ya hubiera PSS y la empresa no es contratista, que es subcontratista, no tiene que elaborar otro PSS para sus trabajos, que con cumplir el del contratista ya le vale, excepto cuando por lo especial de sus trabajos no quedara cubierto con el PSS realizado, con lo cual no debería hacer PSS tampoco, sino un anexo al principal.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435038 Agradecimientos: 0
    Audrey
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    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenas noches,

    Añadiendo a lo que los demás ya han explicado…

    Si esa empresa de la que hablas está en el mismo nivel que tu, donde las dos estáis como contrata principal (nivel 0) que trabajáis para el promotor, ambos tenéis que tener hecho el PSS.

    Si esa empresa es vuestra subcontrata (nivel 1), se podrá adherir a vuestro plan, firmando el correspondiente documento.

    #435039 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Audrey wrote:

    Si esa empresa es vuestra subcontrata (nivel 1), se podrá adherir a vuestro plan, firmando el correspondiente documento.

    Uy lo que ha dicho… adherir al plan… ay… ¿tienes un paraguas a mano? 😆 😆 😆 😆 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435041 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
    Participante
    8
    4
    octubre 2017

    Iniciado

    De acuerdo con todas las respuestas:

    PSS:

    – Es un documento que tiene que elaborar el contratista (a no ser que sea autónomo sin trabajadores a su cargo – en ese caso el promotor).
    – El PSS es un complemento al Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud, que a su vez es un anexo al Proyecto de Ejecución de Obra que suele realizar el Promotor ( o debería hacerlo en los casos obligatorios). Si no hay proyecto de ejecución de obra (no vale cualquier papel, croquis, oferta como suscribe alguna respuesta, tiene que haber un estudio de seguridad aunque sea básico firmado por un ingeniero o arquitecto colegiado…), no hay posibilidad de hacer un PSS, se realizará en ese caso una evaluación de riesgos específica (indicando riesgos y medidas preventivas de la actividad a realizar).

    #435042 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    A ver, Josué, Ventamina no se refiere creo a un papeluco con dos dibujines. Se refiere a que en muchas obras, aunque no haya proyecto como tal puede haber una memoria con planos, que puede actuar como un proyecto, o un presupuesto en el que se especifique el tipo de obra a realizar, etc.
    Pero lo que determina si hay PSS o no no es el proyecto, es el ESS (o EBSS) Cuando hay ESS, hay PSS. Si hay proyecto, obviamente siempre habrá un ESS, pero en caso de que no exista, a veces el proyectista elabora un ESS, y hay que hacer un PSS. Si no hay ESS, entonces habría que hacer una ER específica.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435044 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @ventamina wrote:

    @Josué Fernández Granados wrote:

    De acuerdo con todas las respuestas:

    PSS:

    – Es un documento que tiene que elaborar el contratista (a no ser que sea autónomo sin trabajadores a su cargo – en ese caso el promotor).
    – El PSS es un complemento al Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud, que a su vez es un anexo al Proyecto de Ejecución de Obra que suele realizar el Promotor ( o debería hacerlo en los casos obligatorios). Si no hay proyecto de ejecución de obra (no vale cualquier papel, croquis, oferta como suscribe alguna respuesta, tiene que haber un estudio de seguridad aunque sea básico firmado por un ingeniero o arquitecto colegiado…), no hay posibilidad de hacer un PSS, se realizará en ese caso una evaluación de riesgos específica (indicando riesgos y medidas preventivas de la actividad a realizar).

    bueno, realmente hasta donde yo sé, el Rd 355/1986 -ya derogado- no dejaba tan claro ””qué”” era un proyecto, y eso de la ”’firma”’, lo dejamos para el siglo pasado porque no dice en ningún sitio que un proyecto deba ir firmado.Entiendaseme bien, estamos en legisalción LA BO RAL. y en LA BO RAL, un presupuesto con un croquis de instalación, un listado de condiciones y cuatro papeles con las normas básicas de uso de los equipos YA PUEDE SER CONSIDERADO COMO UN PROYECTO. No me refiero OBVIAMENTE a un proyecto de una presa, ni de un edificio, me refiero a esa ””’pequeñas”” obras – a veces no tan pequeñas- de instalación de fontaneria, o de un ejecución de un jardin o de un panel saler en el techo de la vivienda. en principio, NINGUNA de esas ”’obras”” son de una envergadura tal que obligue a la relaización de un ””proyecto”” -entiendaseme bien, con mil firmas y 200 portadillas que no sirven para nada… salvo para ”’hacer importante”’ el tocho en cuestión- ni de un PSS, pero que Inspección d etrabajo y la LEGISLACION LABORAL, al no haber definido QUÉ ES UN PROYECTO -no el contenido, sino el continente- CONSIDERA que ”’casi cualquier cosa”” – volvemos otra vez a la inconcreción, pero es que es así- sea un PROYECTO. Por eso lo digo, y seguimos estamos en _LEGISALCION LABORAL, ¿dónde dice que un ”’proyecto de fontaneria”’ -de esos d eun croquis, un presupuesto, un listado de condiciones- ELABORADO POR UN FONTANERO o POR UN JARDINERO O POR UN ELECTRICISTA NO SEA UN PROYECTO???? Lo que define un proyecto NO ES SU FIRMITA, NI EL NUMERO DE PAGINAS; NI SI EL PLANO ESTA HECHO CON EL AUTOCAD O CON EL AUTOCOD… ¡¡¡¡NO SEÑOR MIO!!!! EL legilsación laboral, ”’eso”” es un proyecto y a partir de él se debe elaboral un estudio básico de seguridad, y si es obligatorio, el PSS -el RD 1627/1997 determina los supuestos en los que es obligatoria la elaboración del PSS a partir del EBSS o del ESS- o si el contratista así lo considere- puede que no sea obligatrio pero lo considere oportuno… nunca ví el caso- Por tanto: ¿quien le ha dicho a usted que el proyecto de un fontanero deba ir firmado por un ingenieor para ser considerado como proyecto? ¿Sabe usted la cantidad de técnicos que ejecutan instalaciones d etodo tipo y que son perfectamente competentes en la materia sin ser ingenieors ni arquitectos? ¿por qué esa cadena de proyecto-firma-ingeniero? No, está usted equivocado, eso no es así. Miles de técnicos de FP elaboran proyecto de infinidad de instalaciones que son perfectamente válidos sin necesidad de firma de ningún ingeniero ni de nigun arquitecto. Lo siento, pero así es.

    Independientemente de las respuestas ajustadas a la pregunta inicial, me gustaría poner en duda lo que has planteado acerca de los proyectos, que son lo que son, y están bien definidos. Lo demás son pliegos técnicos, memorias técnicas, expedientes de autorización administrativa, o lo que quieras llamarle. Me da exactamente igual lo que uno, dos o 14 inspectores de trabajo digan que es o no es un proyecto. No existe una definición técnica y una definición laboral. De hecho, en el RD1627/97 no se define proyecto, y sí proyectista.
    Los proyectos de obra son documentos oficiales, regulados; legalmente está definido quiénes pueden firmarlo (Es decir, hacerse responsable de ellos) y quienes no. Evidentemente, un FP no puede firmar un proyecto, nunca ha podido, por muy TS en proyectos de obra civil que hayas cursado, no podrás firmar proyectos, y tu trabajo se “limitará” a la delineación y al trabajo en oficina técnica, como apoyo, pero nunca responsabilizándote. No hay miles de FP´s elaborando proyectos, estarán elaborando memorias técnicas de diseño, para instalaciones que no precisan proyecto.
    No mezclemos todo, porque entonces estamos en el caos.

    #435045 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
    Participante
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    4
    octubre 2017

    Iniciado

    Respondo a ventamina, totalmente de acurdo con de locos

    Un proyecto de ejecución de obra tiene que tener como anexo un ESS o EBSS, sin éste no tiene sentido un PSS. Ya que el PSS es completar por parte del Contratista el ESS o EBSS, se debe basar en éste, comentarlo y completarlo, eso es un PSS. Esto es lo que yo digo.

    Cuando hablo de proyecto de ejecución de obra me refiero a lo que describe el CTE (que a ver si lo leemos) 😆 😆 . El CTE excluye aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

    Según el CTE un proyecto de obra es algo más que un croquis o un presupuesto.

    El CTE define:

    Proyecto de ejecución:
    Fase del trabajo en la que se desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y
    especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, definiendo la obra
    en su totalidad. Su contenido será el necesario para la realización de las obras contando con el preceptivo
    visado colegial y la licencia correspondiente.

    Usease, que el proyecto debe estar visado por el colegio correspondiente (normalmente colegio de ingenieros…)

    Puedes echar un vistazo también al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

    Y siento decirte que te equivocas: el RD 355/1986, aunque antiguo, sigue vigente. Sólo se ha derogado el Artículo 2 punto 3 y la disposición final segunda. Por lo tanto, sigue vigente lo siguiente:

    1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:

    a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.

    Ahí el dato.

    Por otro lado si quieres saber el contenido regulado necesario de un proyecto mírate este enlace:

    (Ver páginas 15-18)

    Por favor, hablemos con conocimiento de causa e informados de lo que hablamos o podemos confundir a la gente.

    Saludos!!

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    #435046 Agradecimientos: 0
    Anetxu Gonro
    Participante
    0
    junio 2016


    Buenas tardes.

    Escribo en este hilo por que no sé muy bien en cual escribir.

    A mí me queda claro que para pequeñas reparaciones o sustituciones en tejados, fachadas, canalones, bajantes, limpieza de estás…será necesario, al menos un ER específica, por muy poco que duren los trabajos. AL realizar la apertura de centro de trabajo en el País Vasco, entre una de las partes a rellenar aparece el Coordinadores de Seguridad y Salud, y …

    en caso de que no fuera necesario, según el RD1627/1997, de 24 de Octubre, la designación del coordinador, se cumplimentarán los datos de la persona que ejerza la dirección facultativa ó en su caso el técnico que elabore el proyecto

    Estamos hablando de una pequeña reparación en la que sólo intervine una empresa, que realiza su ER específica, pero… de quién tiene que ser los datos con los que se ha de rellenar esta parte???

    #435047 Agradecimientos: 0
    Anetxu Gonro
    Participante
    0
    junio 2016


    Que consecuencias puede tener la no realización de una evaluación de riesgos especifica para cada intervención? Que opináis de las evaluaciones de riesgos que se proponen como mantenimiento?

    #435048 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Anetxu Gonro wrote:

    Que consecuencias puede tener la no realización de una evaluación de riesgos especifica para cada intervención? Que opináis de las evaluaciones de riesgos que se proponen como mantenimiento?

    Siento no poder ayudarte, Anetxu. Desconozco la realidad particular del País Vasco.
    Lo que pasa es que cuando una “obra de construcción” no se hace conforme a un proyecto (ocurre en casi todos los casos del tipo que tú planteas), no hay proyectista, ni dirección facultativa; y si además es solo una empresa, entonces tampoco hay coordinador.
    Entonces, la administración ¿Qué plantea? Es totalmente ridículo. Uno más de una normativa pensada para obras de cierta entidad, y no para pequeños arreglos.

    La clave aquí probablemente esté en la correcta interpretación del Anexo I, que yo no tengo lógicamente; pero que en mi opinión no puede suponer que prácticamente cualquier cosa sea obra de construcción.
    Aunque es un criterio meramente personal, y como ya te digo no controla la sensibilidad de la administración vasca, si la gestión oficial plantea sí o sí la información sobre esas tres figuras; entonces podríamos leerlo en negativo, y considerar que si legalmente no es necesario ninguna de ellas, entonces, ese trabajo no debe gestionarse como obra de construcción. Por ejemplo.

    Por favor, cuéntanos cualquier avance, porque este tema es muy interesante.

    #435049 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
    Participante
    8
    4
    octubre 2017

    Iniciado

    Si lo consideramos obra de construcción y encima tenemos riesgos de caída en altura (Anexo I), ojito.

    Si no lo consideramos obra de construcción tampoco sería necesario realizar la apertura de centro de trabajo y bastaría con una evaluación de riesgos específica.

    La dirección facultativa es obligatoria cuando en una obra es también obligatorio presentar un proyecto de ejecución de obra. En este caso es lo que ya hemos comentado: proyecto visado por colegio de ingenieros, ESS o EBSS, PSS por el contratista.

    El coordinador de Seguridad y Salud en obra es una figura obligatoria cuando en la obra participen concurran dos o más empresas o una empresa con un o más trabajadores autónomo o varios trabajadores autónomos.

    La dirección facultativa realiza las tareas del coordinador cuando no es obligatorio que haya coordinador.

    Ojo con los requisitos de competencia de Coordinadores y Dirección facultativa, no puede ser cualquier persona.

    Entonces la pregunta es: ¿Cuándo es obligatorio un proyecto de obra, y por lo tanto nombrar Dirección Facultativa?

    Obras mayores.

    Todas las obras mayores, derribo, cambio de uso característico, rehabilitación integral, obra nueva y elementos de urbanización adscritos al edificio, requerirán Proyecto de Ejecución Visado y Certificado Final de Obra Visado según queda bien definido en los artículos 2.1. y 2.2. de la LOE.

    Obras menores que requieren proyectos técnicos visados

    Obras de intervención parcial o total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
    Obras de refuerzo estructural en la edificación.
    Obras de reforma interior de viviendas y locales que intervengan en la estructura.
    Obras de Reforma o Derribo de tabiquería en el interior de viviendas o locales con estructura sustentante de madera.
    Obras para la instalación de nuevos ascensores
    Obras de mejora de la accesibilidad como instalación de rampas, plataformas elevadoras y salva escaleras que afecten de forma relevante a la estructura.
    Obras en fachadas en las que se modifique la composición exterior o los materiales de acabado.
    Obras de cubiertas en los que se modifique la envolvente o cualquier elemento estructural.
    Proyectos/Certificados de grúas, andamios y montacargas.
    Proyectos de legalización de las obras señaladas en los puntos anteriores.
    Certificados Finales de Obra de todos los proyectos señalados en los puntos anteriores.

    Mírate este enlace, te vendrá bien:

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    #435050 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
    Participante
    8
    4
    octubre 2017

    Iniciado

    @De locos wrote:

    @Anetxu Gonro wrote:

    Que consecuencias puede tener la no realización de una evaluación de riesgos especifica para cada intervención? Que opináis de las evaluaciones de riesgos que se proponen como mantenimiento?

    Si se produce un accidente y hay algún riesgo que no se haya evaluado propio de los trabajos a realizar, puedes tener un grave problema. Hay sentencias muy duras en estos aspectos por no tener evaluado un riesgo, si éste se convierte en accidente. Depende también de las consecuencias del accidente pero, en principio, no vale con una evaluación genérica normalmente realizada por el SPA, hay que concretar los riesgos y medidas preventiva según las características específicas de cada trabajo.

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