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  • #73610 Agradecimientos: 0
    Alfonso
    Participante
    1
    febrero 2003


    Buenas tardes.

    Tenía entendido que cuando se da orden de marcha a una línea desde un punto en el que no existe visibilidad de todos los elementos a poner en marcha por parte de la persona que da la orden, antes de la puesta en marcha debe activarse un avisador acústico o luminoso. ¿Me podríais indicar si es así y en ese caso, normativa que lo regula?. Gracias.

    Saludos.

    #435004 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    RD 1215, Anexo I Art. 1.1:

    “Si fuera necesario, el operador del equipo deberá poder cerciorarse desde el puesto de mando principal de la ausencia de personas en las zonas peligrosas. Si esto no fuera posible, la puesta en marcha deberá ir siempre precedida automáticamente de un sistema de alerta, tal como una señal de advertencia acústica o visual. El trabajador expuesto deberá disponer del tiempo y de los medios suficientes para sustraerse rápidamente de los riesgos provocados por la puesta en marcha o la detención del equipo de trabajo.”

    Esta era facilita 😉

    De todas formas, fíjate que no cualquier línea se debe poner en marcha de esta forma, sólo cuando desde el puesto de mando no se vean las zonas peligrosas (no cualquier lińea, no toda la línea, ojo)

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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