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  • #73607 Agradecimientos: 0
    iplll
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    enero 2011


    Hola a todos,
    A ver si alguien me puede ayudar,
    Según el Rd 1215, entiendo que técnico competente podría ser un Técnico en PRL bien perteneciente al servicio propio como al servicio ajeno.
    Si el técnico en PRL perteneciente al servicio de prevención ajeno de una empresa emite el informe de adecuación de la maquinaria al RD 1215/97 y la propia empresa realiza las modificaciones plasmadas en el informe del técnico se entiende que la máquina queda adecuada o el técnico ha de emitir un certificado de adecuación. conforme la máquina ya se ha adecuado.
    Muchas gracias de antemano.
    Saludos.

    #434988 Agradecimientos: 5
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Lo primero de todo conviene aclarar que la obligación de poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo seguros es ÚNICAMENTE del empresario, no pudiendo delegar dicha responsabilidad en NADIE, ni persona física ni jurídica ajena a la empresa.
    Por eso, da igual que tengas o no un papel que diga misa; la obligación legal es la de tener el equipo acondicionado.

    En segundo lugar, déjame incluirte en la respuesta, el texto literal de un documento de la inspección de trabajo utilizado para formar y asesorar a sus propios inspectores:
    Si el empresario usuario de una máquina quiere asegurarse documentalmente de que ésta cumple el Real Decreto 1215/97,
    puede solicitar de un Organismo de Control Autorizado (OCA) que proceda a la revisión de la máquina y expida, en su caso, un documento de que la misma cumple con el Real Decreto 1215/97, pero bien entendido que este requisito no está establecido ni regulado por el Real Decreto, por lo que no es obligatorio.
    No obstante, conviene aclarar que, además de los Organismos de Control Autorizados (OCA), el denominado “certificado de conformidad” de equipos puede ser expedido por cualquier Técnico competente, cuya titulación universitaria o profesional le habilite al respecto.

    Por otra parte, respecto al resto de los equipos de trabajo existentes en la empresa, habrán de ser objeto de inclusión en la evaluación de los puestos de trabajo en los que estén ubicados estos equipos, con objeto de comprobar su conformidad con el Real Decreto 1215/1997 y el resto de normas a ellos aplicables.”

    Como ves, en primer lugar ese certificado no es obligatorio, te lo pida Dios o el diablo.
    En segundo lugar, dicho certificado puede ser expedido por un organismo de control o por un técnico competente (que tenga la titulación para firmar el proyecto de diseño de una máquina de ese tipo; es decir, un ingeniero).
    En tercer lugar, un SPA no puede darte ese certificado de conformidad actuando como tal SPA, ya que pondría en juego no la titulación como TPRL sino como ingeniero o ingeniero técnico de su trabajador, y eso no está incluido en el contrato de SPA.
    Lo que sí puede hacer el SPA, y debe, mucho más claro aún después de la última reforma del RD39/97 es evaluar los riesgos que tanto las condiciones de seguridad del equipo como su utilización inadecuada, podrían suponer para los trabajadores.
    Y eso sí que lo pide la normativa legal expresamente; por lo que eso sí deberías tenerlo; bien como documento particular, o -más comúnmente- integrado en la evaluación general de la empresa o del departamento en cuestión.
    Otra cosa es que haya muchísssssssima gente, incluyendo inspectores de trabajo, actuarios de minas y otras altas jerarquías, que piensan que no solo es obligatorio el certificado de adecuación, sino que además les exime de sus responsabilidades. CRASO ERROR.
    ¿Sabes lo que hacen los responsables y técnicos de una OCA cuando te dan un certificado de esos?
    – En primer lugar, sí pueden colártela, dicho certificado vendrá expedido no por el organismo de control XX, sino por el SPA que la misma empresa tiene constituido.
    – En segundo lugar, se reirán bastante pensando que su cliente ha quedado tranquilo porque cree que si pasa algo les podrán echar la culpa a ellos, sabiendo que eso no es así (Date cuenta que un certificado de este tipo, no es más que una simple fotografía de un día y una hora determinada).

    CONCLUSIÓN: Lo que la ley te pide es que el empresario (verdadero obligado a ello) desarrolle un PROCESO (no un acto puntual) de conformidad del equipo de trabajo a la normativa que le afecte, a lo largo del tiempo.
    De modo práctico, puedes utilizar una OCA o un ingeniero para que compruebe aquellos aspectos que un TPRL no sabe evaluar, como por ejemplo, los circuitos de fuerza y mando del equipo, tanto en la alimentación de sus accionamientos, como de los órganos de parada de emergencia, enclavamientos, etc, etc. Seguidamente el servicio de prevención tendrá que evaluar los riesgos derivados de aquellas condiciones de seguridad que un TPRL puede analizar de forma sencilla sin requerir ninguna titulación técnica, tales como protecciones y resguardos, distancias de seguridad, dispositivos de señalización, plataformas de acceso, prevención de proyecciones, uso de productos peligrosos en el equipo, riesgos en su operación, limpieza y mantenimiento, etc. ESO SÍ ES COMPETENCIA DE UN TPRL Y DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN.

    #434989 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas tardes, por fin una pregunta con posibilidades…y una respuesta a la altura (en mi modesta opinión, claro). De acuerdo con De Locos.

    La clave para dilucidar qué es un TÉCNICO COMPETENTE” no es de dónde procede (SPA, SPP, OCA,… más que nada porque no está regulado, salvo en Andalucía creo, donde debe ser OCA sí o sí) sino su cualificación, es decir, que pueda avalar la adecuación de la maquinaria porque tiene conocimientos técnicos para ello.

    A partir de ahí, recalco la idea de que una máquina adaptada no exime de responsabilidad al empresario, sino que únicamente le va a “generar más confianza y tranquilidad sabiendo que tiene una máquina más segura” (ojo al entrecomillado porque es una presunción totalmente ingenua). La realidad, sin embargo, suelta buenas bofetadas, como la conocida sentencia del TS donde, a pesar de tener la máquina adaptada por una OCA, ocurre un accidente y comienza la caza de brujas para el empresario de turno:

    Respecto algunas cuestiones planteadas en la consulta, simplemente corroborar que:

    1) El proceso habitual es que ese técnico competente certifique las modificaciones DESPUÉS de la adaptación. Tener un estudio donde se dice que a la máquina de falta no sé qué y que es necesario adaptarla al 1215 no es nada (y esto también lo he visto por ahí); igual que pedir presupuesto para una reforma y no hacerla.

    2) Respecto a asumir que con las modificaciones hechas físicamente en la máquina es suficiente (es decir, sin que se haya emitido certificado alguno), y aunque soy de la opinión que vale más “hacer” que ”certificar” (ya hemos visto que la certificación de adaptación para bien poco vale en los momentos críticos), entiendo que la norma se inclina por documentar este tipo de actuaciones (art. 4 del R.D. 1215/1997). Yo en su día intenté defender ante un IT que lo podría hacer hasta el propio empresario, pero no lo convencí.

    P.D: De Locos, ese documento que citas… ¿está disponible en algún sitio? Porque me vendría de perlas. Venga va, mira que te he dado un “me gusta” y todo…

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #434987 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Sirgudlab wrote:

    Buenas tardes, por fin una pregunta con posibilidades…y una respuesta a la altura (en mi modesta opinión, claro). De acuerdo con De Locos.

    La clave para dilucidar qué es un TÉCNICO COMPETENTE” no es de dónde procede (SPA, SPP, OCA,… más que nada porque no está regulado, salvo en Andalucía creo, donde debe ser OCA sí o sí) sino su cualificación, es decir, que pueda avalar la adecuación de la maquinaria porque tiene conocimientos técnicos para ello.

    A partir de ahí, recalco la idea de que una máquina adaptada no exime de responsabilidad al empresario, sino que únicamente le va a “generar más confianza y tranquilidad sabiendo que tiene una máquina más segura” (ojo al entrecomillado porque es una presunción totalmente ingenua). La realidad, sin embargo, suelta buenas bofetadas, como la conocida sentencia del TS donde, a pesar de tener la máquina adaptada por una OCA, ocurre un accidente y comienza la caza de brujas para el empresario de turno:

    Respecto algunas cuestiones planteadas en la consulta, simplemente corroborar que:

    1) El proceso habitual es que ese técnico competente certifique las modificaciones DESPUÉS de la adaptación. Tener un estudio donde se dice que a la máquina de falta no sé qué y que es necesario adaptarla al 1215 no es nada (y esto también lo he visto por ahí); igual que pedir presupuesto para una reforma y no hacerla.

    2) Respecto a asumir que con las modificaciones hechas físicamente en la máquina es suficiente (es decir, sin que se haya emitido certificado alguno), y aunque soy de la opinión que vale más “hacer” que ”certificar” (ya hemos visto que la certificación de adaptación para bien poco vale en los momentos críticos), entiendo que la norma se inclina por documentar este tipo de actuaciones (art. 4 del R.D. 1215/1997). Yo en su día intenté defender ante un IT que lo podría hacer hasta el propio empresario, pero no lo convencí.

    P.D: De Locos, ese documento que citas… ¿está disponible en algún sitio? Porque me vendría de perlas. Venga va, mira que te he dado un “me gusta” y todo…

    Está disponible en la página del ministerio:

    ; más concretamente en la página 3 de 11.
    Ahí tenéis el documento (es de los dos últimos)

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    #434990 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Está disponible en la página del ministerio […]

    Muchas gracias.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #434991 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Sirgudlab wrote:

    La clave para dilucidar qué es un TÉCNICO COMPETENTE” no es de dónde procede (SPA, SPP, OCA,… más que nada porque no está regulado, salvo en Andalucía creo, donde debe ser OCA sí o sí) sino su cualificación, es decir, que pueda avalar la adecuación de la maquinaria porque tiene conocimientos técnicos para ello.

    No śe de dónde lo sacaron, pero en mi anterior empresa decidieron que la adecuación de maquinaria (creo que preguntaron a algún organismo o algo) sólo la podía hacer el ingeniero industrial (y mira que era un SPA, ojo, que ya sabemos que a la mínima que te descuidas, le endosan la tarea al administrativo, que es el más baratico) Algo habría… de todas, formas, es lógico, al menos para la mayoría de las máquinas.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434992 Agradecimientos: 2
    cafma20
    Participante
    10
    2
    junio 2001

    Iniciado

    El otro día vi esto en la web:

    Una empresa que tenga equipos de trabajo ¿debe disponer de un certificado realizado por una entidad de inspección y control, una oficina técnica (gabinete de ingeniería o similar) o un servicio de prevención que indique que el equipo se adecua al Real decreto 1215/1997?

    No. El Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, no establece la obligación de tener ningún certificado en relación con el respeto del cumplimiento de la obligación que tiene la empresa de disponer de unos equipos de trabajo que cumplan las condiciones previstas en el anexo I de este Real decreto. De acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, la empresa (su servicio de prevención) tiene que hacer una evaluación de riesgos y mantenerla actualizada. Esta evaluación debe comportar, en su caso, la planificación de la actividad preventiva que se derive y la aplicación de las medidas preventivas indicadas en la planificación, con el fin de eliminar o minimizar los riesgos que pueda generar cada equipo de trabajo.

    La competencia para la realización de este tipo de evaluación sólo la tienen las modalidades preventivas propias de las empresas, o los servicios de prevención ajenos acreditados por la Autoridad Laboral.

    Un asesor externo, que no esté acreditado como servicio de prevención de riesgos laborales ajeno, no es competente para hacer una evaluación de riesgos conforme a lo descrito en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y ello incluso en el caso de que este asesor externo esté acreditado por una entidad de calidad conforme cumple los requisitos de calidad en sus procesos de valoraciones de maquinaria.

    ¿Quién tiene competencia para hacer una evaluación de riesgos de un equipo de trabajo?

    Los riesgos de un equipo de trabajo los pueden evaluar, en los términos que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, aquellas personas con la formación adecuada de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. La complejidad de la evaluación determinará el nivel requerido.

    Quien haga la evaluación debe formar parte de la organización preventiva de la empresa, ya se trate del empresario (de acuerdo con los preceptos básicos establecidos en el artículo 11 del Real decreto 39/1997), trabajadores designados o técnicos de los servicios de prevención propios, servicios de prevención mancomunados o servicios de prevención ajenos.

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    #434993 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    No debe, lo cual no significa que no pueda hacerlo, ojo. Yo creo que no se puede pedir a un técnico de prevención que desmonte una máquina y revise su sistema eléctrico, por ejemplo (respaldado por IT, ojo, eso sí, en conversación informal, no por escrito 😕 ). Eso lo tiene que hacer alguien especializado y luego, el técnico realizará la evaluación de riesgos en función de la evidencia proporcionada por ese profesional especializado. Pero no por ley, sino por lógica y sentido común.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434994 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @cafma20 wrote:

    El otro día vi esto en la web:

    Una empresa que tenga equipos de trabajo ¿debe disponer de un certificado realizado por una entidad de inspección y control, una oficina técnica (gabinete de ingeniería o similar) o un servicio de prevención que indique que el equipo se adecua al Real decreto 1215/1997?

    No. El Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, no establece la obligación de tener ningún certificado en relación con el respeto del cumplimiento de la obligación que tiene la empresa de disponer de unos equipos de trabajo que cumplan las condiciones previstas en el anexo I de este Real decreto. De acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, la empresa (su servicio de prevención) tiene que hacer una evaluación de riesgos y mantenerla actualizada. Esta evaluación debe comportar, en su caso, la planificación de la actividad preventiva que se derive y la aplicación de las medidas preventivas indicadas en la planificación, con el fin de eliminar o minimizar los riesgos que pueda generar cada equipo de trabajo.

    La competencia para la realización de este tipo de evaluación sólo la tienen las modalidades preventivas propias de las empresas, o los servicios de prevención ajenos acreditados por la Autoridad Laboral.

    Un asesor externo, que no esté acreditado como servicio de prevención de riesgos laborales ajeno, no es competente para hacer una evaluación de riesgos conforme a lo descrito en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y ello incluso en el caso de que este asesor externo esté acreditado por una entidad de calidad conforme cumple los requisitos de calidad en sus procesos de valoraciones de maquinaria.

    ¿Quién tiene competencia para hacer una evaluación de riesgos de un equipo de trabajo?

    Los riesgos de un equipo de trabajo los pueden evaluar, en los términos que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, aquellas personas con la formación adecuada de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. La complejidad de la evaluación determinará el nivel requerido.

    Quien haga la evaluación debe formar parte de la organización preventiva de la empresa, ya se trate del empresario (de acuerdo con los preceptos básicos establecidos en el artículo 11 del Real decreto 39/1997), trabajadores designados o técnicos de los servicios de prevención propios, servicios de prevención mancomunados o servicios de prevención ajenos.

    Muchas gracias por el enlace. Como ves, el criterio que plantea no coincide con el señalado en los documentos de la inspección de trabajo.
    De nuevo una total indefinición jurídica fruto de una normativa más que deficiente e inexplicada. Como sabes, únicamente los jueces son los competentes para interpretar la normativa.

    En cualquier caso, el criterio planteado por GENCAT, sí incide en la obligación inexcusable de la organización preventiva de la empresa de evaluar los riesgos derivados de los equipos de trabajo; tal como establece el RD39/97 art. 20.1.c.1.; que de ninguna forma pueden liquidar a la empresa con una medida preventiva del estilo de “adecuar equipo al RD1215/97”.

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    #434995 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Muchas gracias por el enlace. Como ves, el criterio que plantea no coincide con el señalado en los documentos de la inspección de trabajo.

    ¿Te refieres a esto?

    “En el ámbito de los equipos de trabajo destaca el marcado “CE” de las máquinas, así como el certificado de conformidad, que están establecidos y regulados en el REAL DECRETO 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (BOE de 11 de diciembre)”
    😕 😕 👿 👿 🙄 🙄 ❓ :geek: 👿 👿 😎 😕 😕 😕 Creo que para el 2018 van a celebrar el décimo aniversario del RD 1644 precisamente editando el criterio técnico adaptado a la ley. Cuánto te echaremos de menos, RD 1435 😥 😥 😥 😥 En fin, 😐

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    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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