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  • #72398 Agradecimientos: 0
    MARIALUI
    Participante
    4
    marzo 2004


    Hola,

    uno de nuestros trabajadores nos ha contado que hablando con un camionero, éste le ha dicho que le han multado por conducir con botas de seguridad, a alguien le suena esto? 😯

    Gracias

    #427895 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @MARIALUI wrote:

    Hola,

    uno de nuestros trabajadores nos ha contado que hablando con un camionero, éste le ha dicho que le han multado por conducir con botas de seguridad, a alguien le suena esto? 😯

    Gracias

    Si, a cuento chino.

    #427896 Agradecimientos: 0
    MARIALUI
    Participante
    4
    marzo 2004


    ya,….. a nosotros también nos lo ha parecido. Ni por legislación en materia de PRl, ni normativa reguladora de tráfico.

    Gracias

    #427898 Agradecimientos: 1
    De locos
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    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @ventamina wrote:

    En cuanto a prevención.. .pues la verdad es que me parece de ser bastante BURRO para conducir con calzado de seguridad, porque, ¿qué riesgo tiene dentro de la cabina que precise ese calzaod? ninguno… y silo tiene, la solución no es el calzado, desde luego… y sin embargo ¿le genera molestia o incluso algún riesgo? Pues efectivamente, no solo le ocasiona molestias sino que además riesgo de corte de circulación sanguínea, dificultad de movimientos y perdida de tacto… ¿Cuál es el VERDADERO probelma? pues que en muhcos trabajo el ”’chofer”’ hace TRABAJOS que NO DEBERIA HACER… comó carga/descarga… y no debería hacerlos por SEGURIDAD…. pero, como la seguridad es la prima pobre del invento, pues aquí le ponemos epis y que se jodxxxxxx…. todiosxxxxx Así nos luce el pelo….

    PD. A nosotros nos sancionaron en una obra por circular con el rulo por la calzada… y encima nos puso como agravante el incumplimiento del ar´tiuclo anterior por el tema del calzado de seguridad… tuve que ”’re”’-hacer una ERL donde decía que era obligatorio … no nos salvo de pagar un multazo…. 😳

    Creo que sería conveniente que explicaras algunas cosas para que las entendamos:
    – El conducir con calzado de seguridad no significa ser burro, porque no se hace porque haya riesgos, sino porque quizás es una burrada cambiarse de calzado para ir de un sitio a otro, conducir, y volverse a poner las botas de seguridad.
    – ¿Corte de circulación sanguínea? Yo supongo que tú habrás usado botas de seguridad, ¿De verdad te resultan incómodas hasta ese extremo?¿No se te habrá desatado la lengua? Es como lo de mejor usar boina porque el casco me da dolor de cabeza. En fin. Tú dirás.
    – ¿Qué es eso de que mucho chóferes hacen trabajo que no deberían hacer?¿Desde cuando un trabajador que conduce un vehículo solo puede conducir, y no cargar o descargar?¿Quién dice eso?
    – Cuando alguien te sanciona -da igual que sea la inspección de trabajo o la Guardia Civil en sus correspondientes actas- tiene obligación de incluir en dicho acta la normativa que soporta esa sanción. Por eso, sería conveniente que indicar qué artículo utilizaron para incluir como agravante el tema de las botas.

    #427899 Agradecimientos: 2
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    Por tanto, sancionable sí que es, lo mismo que tener un botellita de agua suelta por la cabina y que se pueda meter debajo del pedal…

    –> No entiendo en absoluto cómo llegas a la conclusión de que es sancionable llevar botas de seguridad en un vehículo para conducir. Yo lo he hecho muchísimas veces y te aseguro que no influye para nada con la conducción y ni muchísimo menos es motivo de sanción.

    @ventamina wrote:

    En cuanto a prevención.. .pues la verdad es que me parece de ser bastante BURRO para conducir con calzado de seguridad, porque, ¿qué riesgo tiene dentro de la cabina que precise ese calzaod? ninguno…

    –> No entiendo cómo llegas a la conclusión de que un señor es un BURRO por conducir con un calzado que, a priori, seguramente le ha impuesto la empresa. Evidentemente dentro de la cabina no hay nada que justifique a priori el uso de calzado de seguridad, pero ¿hemos pensado que a lo mejor pasa lo mismo con la ropa de trabajo y nadie se la quita para desplazarse en misión? Quitarse las botas, ponerse otro calzado y luego otra vez ponérselas sí sería una burrada…
    Además, ¿conocemos el riesgo que suponen en caso de accidente los propios pedales? ¿Podríamos analizar si el llevar una bota facilitaría algún tipo de lesión o a lo mejor la reduciría?

    @ventamina wrote:

    y silo tiene, la solución no es el calzado, desde luego… y sin embargo ¿le genera molestia o incluso algún riesgo? Pues efectivamente, no solo le ocasiona molestias sino que además riesgo de corte de circulación sanguínea, dificultad de movimientos y perdida de tacto…

    –> Por esta respuesta, es obvio que nunca te has puesto unas botas de seguridad. Debes estar pensando en unas botas de esquiar, en unas botas de escafandrista de principios del S. XX o algo parecido. Si no, no lo entiendo, salvo que estés de broma y utilizando una fina ironía como tantas otras veces.
    Te pongo, por poner un ejemplo, unas botas de seguridad. Seguro que son mejores para conducir que muchos calzados que tú llevas pensando que son los mejores:

    Hablar de corte de circulación, pérdida de tacto… bueno, estamos hablando de una bota normal y corriente. Para pisar un pedal de freno o acelerador (lo únicos en los que a lo mejor hace falta ese tacto, sin ir muy al detalle tampoco) no hace falta más que un poco de sensibilidad (propiocepción se llama) y ésta cualidad no es, por suerte, exclusiva de la planta del pie, sino también del tobillo, musculatura de la pierna (tríceps sural), etc… O sea, que aunque llevemos una bota con suela ancha (para lo normalmente visto en este tipo de calzado) nuestros receptores sensoriales captarán sin problema la presión de la planta del pie sobre la suela que, indirectamente, refleja la presión ejercida sobre el pedal. Aparte de que nuestro cerebro aprende rápido a “recalibrar” las distintas sensaciones que se tienen en estos y otros casos. Aquí no se puede hablar de una relación lineal ni simple, ojo, entre botas y alteración sensorial.

    @ventamina wrote:

    ¿Cuál es el VERDADERO probelma? pues que en muhcos trabajo el ”’chofer”’ hace TRABAJOS que NO DEBERIA HACER… comó carga/descarga… y no debería hacerlos por SEGURIDAD…. pero, como la seguridad es la prima pobre del invento, pues aquí le ponemos epis y que se jodxxxxxx…. todiosxxxxx Así nos luce el pelo….

    –> Un trabajador tiene que hacer lo que tiene que hacer. A lo mejor para entregar un palet de ladrillos la lógica nos dice que deberíamos tener un conductor, un maquinista, un recurso preventivo y un señalista en el vehículo… Pero claro, monta tú primero la empresa y luego haces esto con tu dinero, que a mí me da la risa. Por favor, usemos la cabeza y pensemos un poco… ¿Puede una persona conducir con seguridad con unas botas de seguridad? ¿Puede esa misma persona, una vez detenido el vehículo, descargar alguna mercancía que lleve en la caja de manera segura? ¿Puede esa persona hacer alguna otra función si ésta le es encomendada y tiene formación y experiencia suficiente y adecuada para ello?

    @ventamina wrote:

    PD. A nosotros nos sancionaron en una obra por circular con el rulo por la calzada… y encima nos puso como agravante el incumplimiento del ar´tiuclo anterior por el tema del calzado de seguridad… tuve que ”’re”’-hacer una ERL donde decía que era obligatorio … no nos salvo de pagar un multazo…. 😳

    –> Una obra es, a priori, un lugar privado. La autoridad competente en tráfico no puede intervenir en estos casos, porque no se lo permite la ley salvo en caso de flagrante delito. Otra cosa es que la propiedad, o alguno de sus mecanismos de control de la Seguridad y la Salud, hayan determinado que meter un rulo por la calzada sea una infracción de seguridad.

    Salvo que te refieras a circular por fuera de la obra, en cuyo caso, habría que ver las condiciones en las que debe circular esa máquina y si se cumplían o no, pero vamos, no hay que ser tampoco un lumbreras para recurrir al menos la parte de las botas por todo lo anteriormente expuesto.

    Saludos flipantes, paz y amor.

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #427900 Agradecimientos: 2
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Normativa vial al respecto no existe. No obstante no creas que te esta contando cuentos chinos ni de ninguna otra índole, simplemente intenta escuchar lo que te cuenta y por que te lo cuenta. A nosotros nos llego un caso con un VE (vehículo especial), donde los trabajadores decían que no se podía conducir con bota de seguridad, y un colega pensó, me están contando un chiste, e informó que no había tal incompatibilidad, y lo hizo con su enorme sabiduría sin escuchar ni observar que le decian y por que se lo decían. El caso es que el vehículo tiene los pedales excesivamente juntos (con un simple zapato del 44) y con la bota de seguridad es posible, y así ocurrio, que a la vez que se pisa el freno se pisa el acelerador, y por ello ocurrio lo que de haber escuchado y no dado nada por conocido, se hubiera informado bien. Ahora después de una lesión importante, un recargo de prestaciones y un achatarramiento de un vehículo de 30 mil euros, para conducir esos vehículos no se usa bota de seguridad, aunque para otras actividades relacionada se han de usar.

    #427901 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @trabajoyseguro wrote:

    Normativa vial al respecto no existe. No obstante no creas que te esta contando cuentos chinos ni de ninguna otra índole, simplemente intenta escuchar lo que te cuenta y por que te lo cuenta. A nosotros nos llego un caso con un VE (vehículo especial), donde los trabajadores decían que no se podía conducir con bota de seguridad, y un colega pensó, me están contando un chiste, e informó que no había tal incompatibilidad, y lo hizo con su enorme sabiduría sin escuchar ni observar que le decian y por que se lo decían. El caso es que el vehículo tiene los pedales excesivamente juntos (con un simple zapato del 44) y con la bota de seguridad es posible, y así ocurrio, que a la vez que se pisa el freno se pisa el acelerador, y por ello ocurrio lo que de haber escuchado y no dado nada por conocido, se hubiera informado bien. Ahora después de una lesión importante, un recargo de prestaciones y un achatarramiento de un vehículo de 30 mil euros, para conducir esos vehículos no se usa bota de seguridad, aunque para otras actividades relacionada se han de usar.

    Despojarse de todo conocimiento, escuchar … y conjuntar lo que conocías con lo que has escuchado !!!!Qué gran virtud!!!

    #427902 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    @De locos wrote:

    @trabajoyseguro wrote:

    Normativa vial al respecto no existe. No obstante no creas que te esta contando cuentos chinos ni de ninguna otra índole, simplemente intenta escuchar lo que te cuenta y por que te lo cuenta. A nosotros nos llego un caso con un VE (vehículo especial), donde los trabajadores decían que no se podía conducir con bota de seguridad, y un colega pensó, me están contando un chiste, e informó que no había tal incompatibilidad, y lo hizo con su enorme sabiduría sin escuchar ni observar que le decian y por que se lo decían. El caso es que el vehículo tiene los pedales excesivamente juntos (con un simple zapato del 44) y con la bota de seguridad es posible, y así ocurrio, que a la vez que se pisa el freno se pisa el acelerador, y por ello ocurrio lo que de haber escuchado y no dado nada por conocido, se hubiera informado bien. Ahora después de una lesión importante, un recargo de prestaciones y un achatarramiento de un vehículo de 30 mil euros, para conducir esos vehículos no se usa bota de seguridad, aunque para otras actividades relacionada se han de usar.

    Despojarse de todo conocimiento, escuchar … y conjuntar lo que conocías con lo que has escuchado !!!!Qué gran virtud!!!

    Fundamental para nuestra profesión, en mi opinión, se entrena y con la experiencia se consigue. También es cierto que se puede conseguir lo contrario y es relativamente fácil en nuestra profesión, no escucho, no veo o solo veo lo que quiero ver, aplico mis conocimientos (en casos, desfasados) y …………

    #427903 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @trabajoyseguro wrote:

    Normativa vial al respecto no existe. No obstante no creas que te esta contando cuentos chinos ni de ninguna otra índole, simplemente intenta escuchar lo que te cuenta y por que te lo cuenta. A nosotros nos llego un caso con un VE (vehículo especial), donde los trabajadores decían que no se podía conducir con bota de seguridad, y un colega pensó, me están contando un chiste, e informó que no había tal incompatibilidad, y lo hizo con su enorme sabiduría sin escuchar ni observar que le decian y por que se lo decían. El caso es que el vehículo tiene los pedales excesivamente juntos (con un simple zapato del 44) y con la bota de seguridad es posible, y así ocurrio, que a la vez que se pisa el freno se pisa el acelerador, y por ello ocurrio lo que de haber escuchado y no dado nada por conocido, se hubiera informado bien. Ahora después de una lesión importante, un recargo de prestaciones y un achatarramiento de un vehículo de 30 mil euros, para conducir esos vehículos no se usa bota de seguridad, aunque para otras actividades relacionada se han de usar.

    El problema entonces no es de uso o no uso de botas de seguridad, sino del TIPO de botas de seguridad adecuadas para ese puesto (o en el caso que planteas de adaptación del propio puesto, pues si con un 44 hay problemas …, me parece que esos 30.000 están bien achatarrados)

    En obra tengo actualmente unos “pladuristas” a los que es la tercera vez (una vez la ITSS, y otras dos los tecnicos del promotor) que se les pregunta si las botas que llevan son de seguridad, y SI, son de seguridad, aunque en apariencia parezcan unos simples playeros (su elección de ese modelo, ha sido por comodidad, no por cuestiones de adaptación al puesto).

    PD: creo que son estas:

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    #427905 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @ICM75 wrote:

    @trabajoyseguro wrote:

    Normativa vial al respecto no existe. No obstante no creas que te esta contando cuentos chinos ni de ninguna otra índole, simplemente intenta escuchar lo que te cuenta y por que te lo cuenta. A nosotros nos llego un caso con un VE (vehículo especial), donde los trabajadores decían que no se podía conducir con bota de seguridad, y un colega pensó, me están contando un chiste, e informó que no había tal incompatibilidad, y lo hizo con su enorme sabiduría sin escuchar ni observar que le decian y por que se lo decían. El caso es que el vehículo tiene los pedales excesivamente juntos (con un simple zapato del 44) y con la bota de seguridad es posible, y así ocurrio, que a la vez que se pisa el freno se pisa el acelerador, y por ello ocurrio lo que de haber escuchado y no dado nada por conocido, se hubiera informado bien. Ahora después de una lesión importante, un recargo de prestaciones y un achatarramiento de un vehículo de 30 mil euros, para conducir esos vehículos no se usa bota de seguridad, aunque para otras actividades relacionada se han de usar.

    El problema entonces no es de uso o no uso de botas de seguridad, sino del TIPO de botas de seguridad adecuadas para ese puesto (o en el caso que planteas de adaptación del propio puesto, pues si con un 44 hay problemas …, me parece que esos 30.000 están bien achatarrados)

    En obra tengo actualmente unos “pladuristas” a los que es la tercera vez (una vez la ITSS, y otras dos los tecnicos del promotor) que se les pregunta si las botas que llevan son de seguridad, y SI, son de seguridad, aunque en apariencia parezcan unos simples playeros (su elección de ese modelo, ha sido por comodidad, no por cuestiones de adaptación al puesto).

    PD: creo que son estas:

    Dentro de la ERL habría que especificar el tipo de EPI para pies usar y si es posible, dar algún ejemplo (aunque eso se diga fuera del documento) de lo que pueden usar.

    Hay hasta sandalias de seguridad cono puntera y plantilla o calzado que parecen zapatillas de correr.

    Las que ha puesto ICM las he llevado yo y son comodísimas, de hecho me las ponía para salir a tomar vinos por ahí.

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    #427906 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    Para Aitor

    A tu primer replique, te remito a lo contestado por trabajoyseguro… que por desgracia he tenido dos muy similares: (uno por culpa de una botellita de agua suelta por la cabina.. sanción al canto por no foramr al trabajador, disponer de equipos de protección indivudual inadecuados para el equipo utilizado…)

    Es que llevar una botellita por ahí rodando no es lo mismo que conducir con unas botas, son cosas diferentes.

    Y por otro lado, habría que discutir si ese EPI inadecuado es en concreto el EPI del que estamos debatiendo. Si me dices que no, es un offtopic como un piano y no matiza nada. Las botas de seguridad son eso, botas y de seguridad. No es un calzado a priori recetable para conducir un vehículo, pero ante otros riesgos que se presentan fuera del vehículo y que requieren su uso, debemos pasar al siguiente nivel: sin retirar el EPI, ¿es posible la conducción en condiciones adecuadas de seguridad de ese vehículo/equipo de trabajo? Respuesta afirmativa: úsese. Respuesta negativa: valorar el calzado que resulte adecuado y determinar el procedimiento para que el riesgo que exige EPI en los pies quede siempre protegido.

    @ventamina wrote:

    Por otra parte……. dice ”’botas de seguridad”’, PARA MI eso NO es CALZADO DE TRABAJO ”’normal”’, sino que es otro tipo de calzado, y me parece un BURRADA conducir con ese ”””tipo de calzado””’ (es cierto que me refiero más bien a CIRCULAR).. y si me dices que un aempresa le va a poner ”””calzado de seguridad”””’ a 47 pavos la unidad o no vivimos en el mismo país o yo he tenido muy mala suerte en las empresas que he trabajado…

    Puede ser mala suerte. Yo por “botas de seguridad”, entiendo esto que sale en el enlace, que no es otra cosa que el resultado de poner ese entrecomillado en el google:

    Con el 99% de lo que ves, se puede circular con seguridad con un vehículo, a priori. Si hubiera alguna condición limitante, se indica por parte del trabajador, se evalúa y en ese caso concreto, se toman medidas.

    Nosotros en el SPA hacemos RRMM a mucha gente a diario y viene conduciendo y con sus botas de seguridad. se les pregunta si los EPIS les generan durante su trabajo algún problema y creo que a día de hoy llevan 35 años funcionando y no ha habido un solo caso donde se haya producido esto. Y también hacen reconocimientos para permiso de conducir.

    @ventamina wrote:

    En cuanto el artículo, si es que NO HAY OTRO que el que he puesto, o yo al menos no lo conozco… pero tanto, explicale tú al guardia civil que las chanclas, o ir descalzo o con BOTAS DE SEGURIDAD (que no CALZADO DE TRABAJO, DICE ”’BOTAS DE SEGURIDAD”’ en el título del post… léamos antes, por favor) no limita los movimientos del conductor… a mi no me hicieron ni caso… pero ya veo que aquí hay fenomenos expertos en recurrir multas y en conducir con botas de seguridad durante los 365 dias de año sin molestias, ni ampollas, ni hongos ni nada. ¡¡¡Felicidades por tener los pies de Frodo!!!

    Tengo tíos con un 48 de peana, que llevan su puntera/plantilla sin problema en camiones de hasta 3500kg y furgonetas y salen de casa con su coche y sus botas.

    No se trata de discutir al GC nada, porque no te va a hacer caso. Para eso tenemos el proceso de recurso. Y no es nada complicado recurrir ese tipo de creencia en un GC si le razona con un poco de base. Te pongo como ejemplos que la policía, militares, sanitarios, protección civil, etc… circulan con calzado de seguridad, en muchos casos Botas de seguridad, sin problema.

    @ventamina wrote:

    Aqui ya he dicho mi opinión dle PROBLEMA: y es que NO SE EVALUAN LOS RIESGO de los EPIS… ni TAMPOCO se indican las CARACTERISTICAS DE LOS EPIS en las ERL (en genrral) llegandose incluso a confundir un SIMPLE calzado de trabajo con un calzado de SEGURIDAD. NO es lo mismo, ni sirven para lo mismo , ni tampoco pueden SUSTITUIR las VERDADERAS medidas preventivas de limpieza del suelo donde el trabajador operar (lo mismo con caida de objetos, goleps etc etc etc)
    😉

    Pero es que no estamos hablando de nada de esto. Estamos hablando de uso de botas de seguridad y conducción. Se supone que todo esto ha pasado por un proceso de ERL y estamos abordando un punto concreto con los limitados datos que tenemos.

    Normalmente no pasa nada, pero si sucede, el propio trabajador suele comentarlo y se le pone remedio de inmediato.

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    #427907 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    Curioso que una frase de una línea y media de texto, que me recuerda aquello de “me ha dicho la vecina del quinto que su cuñado tiene un conocido que …! y así hasta donde queráis, haya podido dar lugar a tantas respuestas y cada vez más replicadas.

    Lo primero sería preguntarle al forero ¿habéis visto la multa? Porque si nos ponemos a pensar mal, yo pensaría que a este trabajador, que puede que tenga que conducir, le hayan obligado recientemente a ponerse botas de seguridad y lance este comentario para cuestionar esta medida.

    Y si habláis de calzado, por lo que respecta a la seguridad tenemos de todos los tipos puestos por ahí e incluso algunos que parecen más de vestir que de seguridad

    Y el calzado de seguridad puede ser tan cómodo como el calzado habitual… hasta que llegas al arco de seguridad del aeropuerto…

    Saludos

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    #427908 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Totalmente de acuerdo con Man076, y algunos que lo han dicho por aquí: Puede que sea una verdad como un templo, no digo que no, pero sonar, suena a cuento chino.
    Puede ser que algún guaciví recién salido de la academia (al estilo de los ITSS que van pidiendo Marcajes CE de herramientas manuales o andamios tubulares…) vaya por ahi poniendo multas a la gente por conducir con botas de seguridad o tacon de aguja, pero ningún problema, cuando el tío se la pegue con el coche y llegue la ambulancia, tendrá que esperar a que los TSS se quiten el calzado de conducción y se pongan las botas de seguridad antes de poder atenderle. Si es que…

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #427910 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    @Yanou wrote:

    tendrá que esperar a que los TSS se quiten el calzado de conducción y se pongan las botas de seguridad antes de poder atenderle. Si es que…

    …pues lo mismo que se ponen el casco protector, el chaleco reflectante o se ponen calzas o redecilla para el pelo cuando corresponda… Es que no entiendo eso de ”’que lelven calzado de seguridad mientras conducen porque no se van a estar quitando poniénodlo cada vez que bajan”’.. pues SI, CUANDO PROCEDA. Hay vehículo QUE NO SE PUEDNE conducir con determinado calzado, y NO creo que la empresa tenga que ponerle al trabajador botas de 50 pavos para que pueda conducir con ellas. Pues NO. Si el riesgo es tal que precisa calzado de seguridad, pues tendrán que usar CUANDOI NO SE HAYA PODIDO EVITAR EL RIESGO.. ¿qué riesgo hay dentro d euna cabina? Pues para los pies NINGUNO. Por tanto, ´hay lo llevaran si quieren SIEMRPE Y CUANDO no supongo un riesgo en si mismo. Y si no, pues tendrán quitarselo y ponerselo cuando bajen/suban del vehículo… ¿o también es obligado conducir con el chaelco reflectante puesto?
    Lo dicho: Evaluaicón d eriesgos Laborales.

    Una cosa es que no haya obligación de llevar calzado de seguridad para conducir (cuestión que nadie está discutiendo) y otra muy distinta decir que no se pueda llevar calzado de seguridad (que es lo que se está debatiendo). Y lo primero, en ningún caso implica lo segundo.

    PD: el año pasado que se vieron mucho (los antidisturbios) no me parece que se cambiasen de calzado (los conductores) para apearse de los furgones.

    #427912 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @ventamina wrote:

    SI… porque ¿alguein se pone el calzado de seguridad para ir a comprar al super? ¿por qué no? pues porque pesa un motón, sudas y es incómodo…por tanto, CADA EQUIPO se usa CUANDO TOCA, y cuando NO TOCA, NO SE USA. 😉

    Tuve que salir “pitando” de una fábrica en la que estaba trabajando con calzado de seguridad de cortesía para las visitas (estaba nuevo) porque era su normativa interna, evidentemente por PRL, aunque yo no iba a realizar operaciones peligrosas . Salí corriendo hacia el hotel a hacer la maleta y coger un avión que se me escapaba y ¡¡¡NO ME DI CUENTA DE QUE LLEVABA CALZADO DE SEGURIDAD CON PUNTERA METALICA!!! hasta que pité en el arco de seguridad del aeropuerto y fue el Vigilante de Seguridad quien se dió cuenta de que eran los zapatos. Pues bien, llegué a mi casa con ellos y no me olían los pies, no me dolían los pies y no me sentía incomodo.
    Para más información, esto sucedió sobre 1985-86, cuando hacíamos seguridad e higiene y no PRL. Mucho ha llovido desde entonces a pesar de la pertinaz sequía, jejejeje.

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