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  • #69348 Agradecimientos: 0
    preventia 20
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    enero 2011


    Buenos días, al Art. 115 de la LGSS, determina que un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

    Cuando se trata de agresión verbal en el trabajo no hay lesión, entonces ¿No es accidente…? Hay jurisprudencia que dice que si.

    ¿Que opináis? La mutua me indica que para que se considere accidente debe haber una lesión corporal…

    Gracias

    #408572 Agradecimientos: 0
    Mindundi
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    febrero 2002


    La mutua te ha respondido adecuadamente. Debe existir una lesión corporal. Asi lo indica la ley de la Seguridad social en el art. 115, literalmente:

    Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

    2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

    Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

    Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

    Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

    Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

    Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

    Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

    Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

    3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

    4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

    Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

    En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

    Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

    5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

    La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.

    La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

    #408573 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Pues yo no estoy tan de acuerdo ni lo tengo tan claro…
    Lesión “corporal”… acaso la mente no es parte del cuerpo?? Que ocurre entonces.. no debemos tener en cuenta la salud mental del trabajador??? Entonces no es “prevención de riesgos laborales” la psicosiciología???
    Yendo más allá, el acoso laboral (claro ejemplo de agresión “psicológica”) ya ha sido determinado como “accidente de trabajo” jurisprudencialmente: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, 30/4/2001, Sentencia del Juzgado de lo Social de Jaén 10/5/2002 o Sentencia del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, 18/3/2002.

    Para mi, siempre que sea demostrable, y estas agresiones estén creando un “problema” psicológico en el agredido, es un claro caso de Accidente Labora.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #408574 Agradecimientos: 0
    JuanMLC
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    junio 2011


    HAy que diferenciar accidente de trabajo y daño producido por el trabajo.
    Ejemplo:

    La silicosis no es un accidente de trabajo pero si una enfermedad derivada del trabajo.
    El acoso laboral, estres, etc son otras patologias derivadas del trabajo pero no son accidentes de trabajo.

    Añadir que uno puede sufrir un accidente de trabajo sin daños o con daños. Pero una agresión verbal no es un accidente pero si puede desembocar en un daño para nuestra salud y como tal lo tendra que tratar el psicologo de la mutua.
    Saludos

    #408575 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Pues lo tienes muy claro, Oskar,y estoy totalmente de acuerdo contigo.La definición del 115 no se corresponde con el concepto prevencionista de accidente, además de ser una definición desastrosa en sí misma, ya que define accidente por la consecuencia, la lesión; y un accidente no es la lesión sino el suceso que la ocasiona; y no es una lesión corporal solamente sino también puede ser una lesión mental o de otro estilo.

    El concepto de mobbing, stress, incluso accidentes cardiovasculares no traumáticos tienen consideración de accidente de trabajo si se acreditan.

    Y de igual manera una agresión verbal si no es un hecho aislado fruto p.ej.: de una discusión ocasional, sino que es consecuancia de un ambiente desagradable, de un entorno agresivo, etc…por supuesto que es accidente de trabajo, porque s/ el Art.14 de la 31/95 el empresario está obligado a proporcionar un ambiente ……..para la seguridad y SALUD de los trabajadores.

    #408576 Agradecimientos: 0
    peterpumk
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    diciembre 2007


    Estais confundiendo terminos, una amenza verbal es dificil que proboque lesiones graves ya sea corporales o psicologicas, daños se produce si es acoso y para diferenciar lo que es acoso o no hay que consulta la NTP 854, en la cual se puede determinar que “Un hecho violento singular y puntual (sin prolongación
    en el tiempo)” no está considerado como acoso, por lo que demostrar que una amenaza verbal te puede causar daños tales como para considerarlo accidente de trabajo es complejo y complicado.

    #408577 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Totalmente de acuerdo con “Juanmlc”. Ese insulto o agresión verbal nunca será un “accidente de trabajo” sino un daño laboral distinto llamado insatisfacción, depresión, o lo que quiera, pero no accidente de trabajo. . .

    #408578 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    BUenos días
    Con todos mis respetos para los compañeros… Puesto que el acoso no está estipulado como “enfermedad profesional” en la lista de enfermedades profesionales, hay que recordar que, aquellas enfermedades (en este caso psiquicas) que son derivadas del trabajo pero no aparecen en el listado y por lo tanto no pueden ser declaradas como “enfermedad profesional”, son declaradas (siempre que se demuestren, claro está) como “accidentes de trabajo”, para que no se queden en el “limbo” y sin cobertura.
    Con los problemas psiquicos que se derivan de un acoso, una vez más reitero que siempre que puedan ser demostrados, y los cuales se quedarían sin cbertura alguna por no estar incluidos, ocurre exactamente esto…
    Ese es el criterio técnico utilizado, y ratificado por las sentencias indicadas…
    Tal vez cruja un poco por el hecho de que no existe la inmediatez del accidente, pero así están “encajadas” con calzador, ya que no pueden ser declaradas “enfermedad”
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #408579 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Ojo…
    Una amenaza verbal… entiendo que nadie realiza esta consulta porque una vez un compañero/jefe le amenazó… entiendo que cuando nos consultan por amenaza verbal, es porque la persona que ha hecho llegar este caso “está cansado de las amenazas” y quiere saber sobre el tema…
    De todas formas, parto del hecho, desde el principio de mis intervenciones en este hilo, de que sean demostrables los daños a la salud.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #408580 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Totalmente de acuerdo con Oskar76. Si el trabajador acaba con alguna contigencia derivada de dicha agresión verbal es por que la misma o bien es repetida o bien de una intensidad apta para que el trabajador sufra el daño.

    #408581 Agradecimientos: 0
    Havi
    Participante
    1
    octubre 2003


    Una agresión verbal es un accidente laboral, como bien ha quedado claro en los criterios de la inspección para casos como los atracos en entidades bancarias, donde siempre se consideran como accidente laboral aunque no haya habido ningún daño físico para el trabajador.

    Una agresión verbal no necesita ser “continuada” para producir un daño en el trabajador, el estrés postraumático puede producirse por un hecho puntual.

    #408582 Agradecimientos: 0
    preventia 20
    Participante
    0
    enero 2011


    Muchas gracias a todos, en este caso la persona trabaja en un psiquiátrico. No suele ocurrir muy a menudo pero hay el riesgo.

    Con las respuestas que habéis dado, voy a insistir con la mutua. Ya que entiendo que es un tema que viene “con motivo u ocasión del trabajo” y la persona tiene que estar protegida. Por supuesto también le voy a informar del incidente al centro, y que me indiquen si tienen un protocolo para estos casos, etc…

    Vuestras respuestas me han ayudado a verlo mas claro.

    #408583 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Y hay que diferenciar entre lo que se entiende por accidente de trabajo a efectos de la LGSS y lo que se entiende por accidente de trabajo a efectos de PRL (yo los llamos accidentes laborales para distinguirlos), puesto que auqnue no de la segunda a efectos de la primera son considerados como accidentes de trabajo todas aquellas lesiones corporales que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, independientemente de que las mismas sean como consecuencia de un accidente o no, teniendo ademas en cuenta que las lesiones no tienen porque ser solo físicas.

    #408584 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
    Participante
    6
    0
    julio 2001

    Iniciado

    Añado un par de puntualizaciones a las que ya han hecho los compañeros: el término “lesión corporal” no debe entenderse de forma restrictiva. De hecho, es cierto que hay jurisprudencia respecto a que los daños psíquicos también deben incluirse en el concepto.

    Es cada vez más frecuente que los daños derivados de situaciones como el acoso sean reconocidos como accidentes de trabajo, por lo que el caso comentado en la pregunta (agresión verbal, si ha provocado un daño psicológico) sí podría entrar en la definición.

    Otra cosa es lo que opine la mutua, que lógicamente tiende a defender lo suyo. La mayoría de las veces aplican definiciones restrictivas, como en este caso entender que “lesión corporal” es equivalente única y exclusivamente a “lesión física”.

    Un saludo.

    #408586 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    Entiendo que una agresión verbal no reune criterios para documentarse ni tratarse como accidente de trabajo. Si se produce por un trabajador a otro, debe tratarse disciplinariamente, pero no como un accidente.
    Las agresiones verbales por parte de enfermos psiquiátricos son parte del trabajo de un sanitario. Si se muestra agresivo, se puede subir la medicación de estos enfermos, cuando están ingresados. Si son ambulatorios, poco podemos hacer pero la parte del león se la llevan sus familias, no los sanitariso del hospital. En cualquier caso, las agresiones verbales pueden ser la antesala de una agresión física y cuando mañana tengamos otro sanitario muerto, preguntaremos si se podía haber hecho algo. El declarar estos hechos como accidentes de trabajo y documentarlos pueden ser una llamada de atención sobre la situación del centro de trabajo. No se si Vds han declarado como AT situaciones potencialmente peligrosas aunque la repercusión sobre ese caso concreto no fuera demasiado relevante. Es una forma de conseguir que se investigue ese “accidente” a fondo. Recordemos que frecuentemente en el foro se pregunta por paperte de técnicos si hay que investigar accidentes sin baja o no ¡como para pedir a alguien que investigue situaciones potencialmente peligrosas! ¿la evaluación de riesgos? debería contemplarlo, pero de forma general, no en función del tipo de internos que tenemos.
    Me permito todas estas reflexiones entendiendo que hay situacipones en las que podemos bordear la Ley, sin saltárnosla, pero cuestionando costumbres más o menos institucionalizadas. En otro tipo de empresa no lo haría probablemente. En un hospital psiquiátrico, en una cárcel, las situaciones tienen matices y podría actuar de otra manera, en función de lo que hay detrás de esa “agresión verbal”.
    Un saludo

    Javier

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