Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #65058 Agradecimientos: 0
    virgifa
    Participante
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    abril 2009


    Buenos dias, me han consultado sobre un juego infantil para colocar en una plaza,que a mi criterio es demasiado alto,quisiera saber si alguien sabe que normas podria consultar respecto a la seguridad en juegos infantiles o alguna informacion sobre el tema, se que el foro es sobre seguridad en el trabajo pero a lo mejor alguien puede ayudarme… desde ya muchas gracias!

    #375352 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Ni idea. Tal vez sea mejor que te dirijas a alguna administración competente en esos temas (ayuntamientos, diputaciones, etc…) a ver que te dicen.

    #375353 Agradecimientos: 0
    Felipe Blanco
    Participante
    1
    0
    marzo 2010

    Iniciado

    Hola Virgifa, todo sobre seguridad en los juguetes, en el siguiente enlace.

    Suerte!!

    Felipe Blanco

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    #375354 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    UNE-EN 1176 y 1177.
    Y algunas Comunidades Autónomas tienen la suya, como Andalucía y algunos Ayuntamientos a través de las Ordenanzas Municipales.
    De todas formas, con San Google tampoco hace falta saber de todo.

    #375355 Agradecimientos: 0
    Raul Eduardo Alquinta Sarmiento
    Participante
    0
    octubre 2008


    Hola Virgifa:
    Te remito la ley que regula esto, y lo que tienes que hacer es ingresar a la página del IRAM y ahí encontrarás lo necesario.
    Buena suerte

    Ley CABA Nº: 455 / 2000
    Publicado en el B.O. CABA Nº 1025 el 12-09-2000
    Equipamiento de juegos infantiles de uso público individual o colectivo.
    Buenos Aires, 02 de agosto de 2000.-
    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    sanciona con fuerza de Ley
    Artículo 1º : Incorpórase, como Capítulo 10.7 “Equipamiento de juegos infantiles manuales de uso público individual o colectivo” de la Sección 10 Espectáculos y Diversiones Públicos del Código de Habilitaciones y Verificaciones, el siguiente texto:
    10.7.1 – Denomínanse juegos infantiles manuales de uso público individual colectivo, a aquellos instalados de manera permanente (ya sea al aire libre como en espacios cubiertos), que requieren para su utilización de desplazamientos, impulsos, manipulación o distintas formas de destreza y movimientos del usuario. Quedan excluídos, en consecuencia, aquellos juegos que dependen para su funcionamiento de dispositivos eléctricos, electromecánicos o electrónicos.
    10.7.2 – Los juegos infantiles manuales, instalados tanto en ámbitos públicos o privados, deben cumplir los siguientes requisitos:
    a) Cuando sean de origen nacional, se ajustarán a las normas IRAM de Seguridad de los Juguetes nº 3583 (partes 2, 3 y 4) y a las normas IRAM para Juegos Infantiles de Instalación Permanente al Aire Libre nº 3655 (partes 1, 2 y 3), con excepción del punto A.3 del Anexo A de la parte 3 de estas normas. A tal fin deberán exhibir el correspondiente certificado de seguridad y calidad.
    b) Cuando provengan del exterior, y en caso de poseer Certificado de calidad y seguridad otorgado por algún instituto extranjero de Normalización y Certificación, el IRAM o cualquier otro Ente de Certificación acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación, verificará su compatibilización con las normas mencionadas en el inciso a). En caso de no existir tal certificación de origen, deberán cumplir con idénticos requisitos que los estipulados para juegos de origen nacional en el inc. a). Deberá exhibirse en cualquier caso el correspondiente certificado de seguridad y calidad.
    10.7.3 – Las superficies de las áreas de juego se ajustarán a la norma europea EN 1177 sobre Superficies Absorbedoras de Impactos, o a la que el IRAM considere aplicable oportunamente en su lugar. Exceptúase, en consecuencia, el punto A.3 de la parte 3 de la Norma 3655 referida a este particular.
    10.7.4 – El libramiento de estos juegos al uso público, requerirá el cumplimiento del trámite de habilitación referido en el artículo 2.1.8, de la Sección 2, Capítulo 2.1 (AD 700.5), del Código de Habilitaciones y Verificaciones.
    10.7.5 – Se exceptúan de esta norma los juegos infantiles eléctricos, electromecánicos y electrónicos de uso público, incluidos en el Capítulo 10.6 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.
    Artículo 2° – El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Faltas vigente.
    Artículo 3° – Los equipamientos de las áreas de juegos infantiles manuales destinados a su uso público al aire libre o en espacios cerrados, instalados a la fecha de publicación de la presente Ley, deberán adecuarse a lo normado en la misma, en un plazo máximo de un (1) año.
    Artículo 4°- Comuníquese, etc.
    CRISTIAN CARAM
    RUBÉN GÉ
    LEY N° 455
    Sanción: 02/08/2000
    Promulgación: Decreto N° 1531/2000 del 05/09/2000
    Publicación: BOCBA N° 1025 del 12/09/2000

    #375356 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Puede Consultar a la CAMARA ARGENTINA DEL JUGUETE queposee Laboratorio de Certificación de Seguridad en Juguetes. Está en la Ciudad de Buenos Aires. Buscarlo por Internet.

    #375357 Agradecimientos: 0
    Sergiodetorres
    Participante
    0
    abril 2009


    Virgifa, hay una página específica:

    Espero que te sirva.

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