- Este debate tiene 4 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 5 años, 9 meses por Roberto Ramos.
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AnónimoInvitado
Cuando uno debe enfrentarse a aplicar normativas como la nuestra (PRL) a algunos trabajos se encuentra con multitud de problemas solo para saber como abordarlo.
A ver que opina el foro de estos:
– Si les o no de aplicación ¿?
– Que si se lo aplico ¿Qué EPIs le pongo?, valen algunos equipos deportivos como EPI?, y si no hay EPI homologado que lo supla????
– A los técnicos (masajista, médico, etc.)no hay muchas dudas de que se les debe aplicar PRL como a un trabajador cualquiera, pero ¿y a los árbitros, etc.? ¿esos qué son?
– El reconocimiento médico ¿quién se lo pasa?, y lo del dopaje ¿en que ámbito queda?
– ¿cómo se coordina todo eso?, porque habrá que aplicar RD 171/2004 en cuanto tengo un par de equipos ¿no?Y todo esto sin entrar en lo difícil que es proteger a aquel cuyo trabajo es superar el límite conocido…
En fín, para aquellos a los que interese el tema, dejo un par de enlaces “aclaratorios” de lo complejo de cómo lidiar con el asunto:
– sobre el régimen laboral de los deportistas
– sobre la curiosa situación alegal de los árbitros/jueces y similares
Entra o regístrate para ver los enlaces Me parece bárbaro pensar en los deportistas como actividad laboral, pero destaquemos tambien que su activiad no es la de mayor riesgo… “son trabajos especiales”
Si hay contrato laboral SI APLICA LA LPRL
salvo que sea una actividad excluida.EPIS: hay. Buscalos.
Medicos del trabajo: hay: los SPA y SPP y SPM.
Los arbitros si son trabajadores, les afecta la LPRL.
El RD 171/04 se debe aplicar cuando se de uno de los supuestos que aplique.
Todo trabajador debe esforzarse en cumplir sus objetivos y tiene incentivos. ¿tu no?
Saludinfo arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com
Entiendo la dificultad, ya que la LPRL no está pensada para deportistas y menos para deportistas de riesgo.
Yo empezaría por el art. 15 de la LPRL (principios de prevención ), que creo se pueden aplicar al deporte:
a) Evitar los riesgos. (siempre que se puede).
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Entra o regístrate para ver los enlaces Hola a todos, por supuesto que hay que aplicar la Ley de PRL a todas las empresas del sector que tengan trabajadores por cuenta ajena, nos puede llegar a parecer ridículo para ciertas actividades pero nada más lejos de la realidad, hablamos de monitores de gimnasio, de natación o atletismo, así por ejemplo, así para lo monitores de gimnasio establecer unos turnos y rotaciones acordes a las actividades (spinning, pilates, etc), para los de natación controlar la exposición al cloro y para los de atletismo utilizar un calzado correcto (no Epis por supuesto) pero si diferenciar si están pista, asfalto o monte, teniendo en cuenta que para esta último lo correcto es utilizar zapatillas de trail running .
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