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    RUBIDIO
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    marzo 2006

    Iniciado

    Buenas tardes recientemente en un Plan de Seguridad, el Coordinador me ha puesto la siguiente incidencia.

    Suprime los términos “homologado” utilizado en los equipos de protección individual,por ser propio de normativa derogada.”

    Yo entiendo que los Equipos de Protección Individual son Equipos Homologados por que están regulados en la normativa las condiciones que deben reunir para su comercialización.
    No ocurre como en el caso de los Andamios que deben estar Certificados por que no existe normativa que regule los ensayos y caracterísiticas técnicas constructivas de los mismos, sin embargo deben reunir unas condiciones para cumplir con el RD 2177/2004.

    Un saludo.

    #349243 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    Pues sinceramente, si bien lo considero un tema más que trivial, en cuanto a la diferencia (en este caso de los EPI´s), entre “homologación” y “certoficación”, ateniendo a la literalidad de la norma, no son “homologados”, si no “certificados”, puesto que deben poseer el correspondiente CERTIFICADO CE.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #349244 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Perdón, se me cortó el post…
    Y por qué??
    Pues porque la Homologación la da un ente externo acreditado para ello (homologacion de un título académico, por ejemplo, en el que una entidad oficial te homologa el título dado por otra), mientras que en el caso de los EPI´s lo que existe es un Certificado por parte del fabricante de cumplimiento con la normativa de aplicación, por el cual pone el marcado CE en su producto y emite el certificado CE. Este certificado es emitido por el fabricante, y no por una entidad diferente al propio fabricante.
    Cuestión aparte es que los entes oficiales tengan la obligación de “vigilar” que dichos fabricantes emiten estos certificados de forma correcta… pero no es eso lo mismo que emitir ellos (la administración) la homologacion del producto.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #349245 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    ICM75 publicó un POST respecto a este tema muy detallado, pero no logro localizarlo. Por favor si eres tan amable de refrescarnos la memoria.

    Gracias

    #349246 Agradecimientos: 0
    MOLME001
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    octubre 2009


    REFERENTE AL TEMA, LOS EPI O EPP CONOCIDOS ACA EN CHILE, DEBEN SER “CERTIFICADOS” Y NO HOMOLOGADOS, YA QUE EL SIGNIFICADO DE LA PALABRA TE INDICA QUE ES ALGO QUE ESTA EN IGUAL CALIDAD O POSICION, PERO PARA QUE UN EPI O EPP SEO UTIL O CUMPLA SU FUNCION DEBE CONTAR CON UN CERTIFICADO DE UN ORGANISMO NACIONAL (DEL PAIS) O INTERNACIONAL (POR NORMAS INTERNACIONALES) OSHAS 18000; ISO 9000, ETC.

    ATTE.,

    MANUEL OLMEDO PRADO
    EXPERTO EN PREVENCION DE RIESGOS
    CHILE.

    #349247 Agradecimientos: 1
    Ergow.COM
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    diciembre 2006

    Iniciado

    El coordinador de seguridad que te ha puesto la incidencia tiene razón, los epis deben estar certificados y no homologados. La cosa viene de lejos y tiene que ver especialmente con la garantía del libre comercio intracomunitario, así que si quieres saber el porqué toma asiento…

    Una de las líneas de referencia del cuerpo legislativo de la Unión Europea en materia de seguridad y salud es la que deriva del artículo 100 A del Tratado de La Haya, destinada a la seguridad de los productos que se ponen en el mercado.¿Por qué surge este cuerpo legislativo, por qué los productos que se ponían hasta ese momento en circulación en el mercado eran inseguros? La respuesta a estas preguntas admite diversidad de opiniones, pero una afirmación rotunda coincidente con los contenidos de la misma parece desajustada a la realidad. Evidentemente, los productos que se ponían en el mercado satisfacían unos determinados estándares de seguridad, fijados de una forma particular por los distintos Estados Miembros. Esta situación conllevaba aparejada la aparición de dos hechos contrarios a los principios inspiradores de la Unión Europea:

    a) Los niveles de seguridad exigidos a los distintos productos eran muy heterogéneos, dependiendo de los Estados.

    b)Los requisitos de seguridad que se exigían estaban planteados de manera tal que los productos del Estado Miembro en cuestión podían satisfacerlos con relativa facilidad, pero para productos de países exteriores el proceso era más complejo. Evidentemente esta situación entra en colisión frontalmente con el libre comercio, que es uno de los principios básicos de la Unión Europea.

    Desde el punto de vista formal, el proceso se regulaba a través de la figura de la homologación, sustentada desde el plano legal en reglamentos técnicos nacionales que se basaban en normas técnicas de carácter obligatorio. En virtud de este proceso, cada unidad de producto debía homologar su conformidad respecto a los reglamentos nacionales, por un organismo autorizado por el Estado para ello (en España, las ENICRE: Entidad Nacional de Inspección y Control Reglamentario). Para dar solución a esta situación la Unión Europea pensó en un principio en crear una especie de reglamentos comunes para todos los Estados en la forma de directivas específicas por producto y homologar los productos respecto a estos “macro reglamentos”. El proceso fracasó, debido a la lentitud en la elaboración de los contenidos, etc. Ante este fracaso, el planteamiento de la Unión Europea pasa a ser radicalmente distinto. Se opta por flexibilizar el proceso, otorgando más importancia al papel de la responsabilidad del fabricante. Para ello se publican unas directivas europeas para grupos de productos en las que se recogen unas “exigencias esenciales de salud y seguridad” que son mínimos en tanto en cuanto son lo que tiene que cumplir el producto en materia de seguridad, pero que tienen también el carácter de máximo, pues ningún país puede pedirle a un producto en materia de seguridad más de lo recogido en dichas exigencias. Por tanto, se evitan las trabas al libre comercio. Desde el punto de vista formal el proceso se regula mediante la figura de la certificación y la declaración de conformidad, proceso mediante el cual el fabricante certifica que sus productos cumplen las exigencias de salud y seguridad recogidas en las directivas. Desde el punto de vista técnico este proceso se sustenta sobre un conjunto de normas técnicas, que sí dan cobertura a las exigencias esenciales de salud y seguridad, se denominan “normas armonizadas”, las cuales no tienen carácter obligatorio: son una ayuda que se pone a disposición del fabricante y demás partes implicadas en el proceso de certificación para la verificación de las exigencias esenciales de salud y seguridad, pero no son el único camino, pues éstas pueden verificarse mediante otros referentes suficientemente contrastados. Este nuevo planteamiento basado en la Certificación y Normalización es lo que ha venido en llamarse “Nuevo Enfoque” en oposición al anterior planteamiento fundamentado en la Homologación y Reglamentación.

    Saludos.

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    #349248 Agradecimientos: 0
    JOfra1961
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    junio 2009


    LA homologación de los EPIs consiste en definir que necesito para cada puesto o si es viable para cada tipo de labor con caracteristicas especificas.
    Marca, madelo y caracteristicas especiales de ser necesario.
    El enfoque debe ser a lo interno.

    #349250 Agradecimientos: 0
    qwert
    Participante
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    octubre 2001


    La certificación obligatoria de los Equipos de Protección Individual ha sustituido a la homologación. El INSHT mediante el Centro Nacional de Medios de Protección de Sevilla, realiza actividades de certificación y ensayo de Equipos de Protección Individual (EPI), como organismo notificado nº 0159 de la UE.
    A efectos prácticos, hoy día no creo que consigas ningun EPI homologado. Pero hacer referencia a terminología obsoleta o impropia dice muy poco de la profesionalidad de uno.
    Es más una cuestión de prestigio profesional que legal. Recuerda que el derecho positivo vigente no necesita ser invocado para que sea de aplicación.

    #349251 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Yo creo que más que constar en una evaluación, plan de seguridad o lo que sea, que deben ser homologados o tener marcado CE (que no está mal ponerlos, ojo), añadiría que deben cumplir las normas UNE-EN que correspondan en cada caso, según el tipo de EPI utilizado.

    En todo caso me parece dar mucha importancia en este caso a algo que no la tiene, como el término homologado, aunque imagino que la IT de la zona tendrá su propio criterio.

    Un saludo.

    #349252 Agradecimientos: 0
    Javi_xerez
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    8
    julio 2016

    Iniciado

    @Ergow.COM wrote:

    El coordinador de seguridad que te ha puesto la incidencia tiene razón, los epis deben estar certificados y no homologados. La cosa viene de lejos y tiene que ver especialmente con la garantía del libre comercio intracomunitario, así que si quieres saber el porqué toma asiento…

    Una de las líneas de referencia del cuerpo legislativo de la Unión Europea en materia de seguridad y salud es la que deriva del artículo 100 A del Tratado de La Haya, destinada a la seguridad de los productos que se ponen en el mercado.¿Por qué surge este cuerpo legislativo, por qué los productos que se ponían hasta ese momento en circulación en el mercado eran inseguros? La respuesta a estas preguntas admite diversidad de opiniones, pero una afirmación rotunda coincidente con los contenidos de la misma parece desajustada a la realidad. Evidentemente, los productos que se ponían en el mercado satisfacían unos determinados estándares de seguridad, fijados de una forma particular por los distintos Estados Miembros. Esta situación conllevaba aparejada la aparición de dos hechos contrarios a los principios inspiradores de la Unión Europea:

    a) Los niveles de seguridad exigidos a los distintos productos eran muy heterogéneos, dependiendo de los Estados.

    b)Los requisitos de seguridad que se exigían estaban planteados de manera tal que los productos del Estado Miembro en cuestión podían satisfacerlos con relativa facilidad, pero para productos de países exteriores el proceso era más complejo. Evidentemente esta situación entra en colisión frontalmente con el libre comercio, que es uno de los principios básicos de la Unión Europea.

    Desde el punto de vista formal, el proceso se regulaba a través de la figura de la homologación, sustentada desde el plano legal en reglamentos técnicos nacionales que se basaban en normas técnicas de carácter obligatorio. En virtud de este proceso, cada unidad de producto debía homologar su conformidad respecto a los reglamentos nacionales, por un organismo autorizado por el Estado para ello (en España, las ENICRE: Entidad Nacional de Inspección y Control Reglamentario). Para dar solución a esta situación la Unión Europea pensó en un principio en crear una especie de reglamentos comunes para todos los Estados en la forma de directivas específicas por producto y homologar los productos respecto a estos “macro reglamentos”. El proceso fracasó, debido a la lentitud en la elaboración de los contenidos, etc. Ante este fracaso, el planteamiento de la Unión Europea pasa a ser radicalmente distinto. Se opta por flexibilizar el proceso, otorgando más importancia al papel de la responsabilidad del fabricante. Para ello se publican unas directivas europeas para grupos de productos en las que se recogen unas “exigencias esenciales de salud y seguridad” que son mínimos en tanto en cuanto son lo que tiene que cumplir el producto en materia de seguridad, pero que tienen también el carácter de máximo, pues ningún país puede pedirle a un producto en materia de seguridad más de lo recogido en dichas exigencias. Por tanto, se evitan las trabas al libre comercio. Desde el punto de vista formal el proceso se regula mediante la figura de la certificación y la declaración de conformidad, proceso mediante el cual el fabricante certifica que sus productos cumplen las exigencias de salud y seguridad recogidas en las directivas. Desde el punto de vista técnico este proceso se sustenta sobre un conjunto de normas técnicas, que sí dan cobertura a las exigencias esenciales de salud y seguridad, se denominan “normas armonizadas”, las cuales no tienen carácter obligatorio: son una ayuda que se pone a disposición del fabricante y demás partes implicadas en el proceso de certificación para la verificación de las exigencias esenciales de salud y seguridad, pero no son el único camino, pues éstas pueden verificarse mediante otros referentes suficientemente contrastados. Este nuevo planteamiento basado en la Certificación y Normalización es lo que ha venido en llamarse “Nuevo Enfoque” en oposición al anterior planteamiento fundamentado en la Homologación y Reglamentación.

    Saludos.

    Muy interesante. Usar una nomenclatura obsoleta dice mucho de un profesional.

    Saludos
    Javier

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    #349249 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Este tema es de 2009.

    Saludos

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  • El debate ‘ Los EPI´s son HOMOLOGADOS?’ está cerrado y no admite más respuestas.