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  • #45796 Agradecimientos: 0
    alexsandra
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    marzo 2003


    Hay algún artículo que prohiba hacer trabajos llevando anillos, relojes, pulseras,… Y en que trabajos está prohibido llevarlos.

    #277217 Agradecimientos: 0
    BIZKOR
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    junio 2002

    Iniciado

    No se decirte si viene indicado en algún lugar la prohibición de llevar dichos objetos aparte de en normas particulares de empresas para determinados trabajos.ç

    en todo trabajo en los que haya riesgo de atrapamiento, o engancharse con objetos deberia de estar prohibido el portar dichos objetos por el riesgo que entraña ello, desde el arrancarte un miembro hasta ser introducido en la máquina. tambien esta prohibido en trabajos del serctor alimentación, tanto por su acumulo de porqueria como la posibilidad de que quedde oculto entre el producto.

    tengo algunas fotos muy ilustrativas acerca de accidentes por portar anillos

    #277218 Agradecimientos: 0
    Santi ADR
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    noviembre 2001


    La Ley 31-95 LPRL obliga al empresario a vigilar y corregir las conductas que generen situaciones de riesgo para el trabajador en concreto o su entorno, estas prohibicones no tienen mas limite que estar fundadas en motivos de seguridad y no atacar la diginidad de la persona.

    un ejemplo es la obligación de usar un EPI especifico por los trabajadores de genero masculino que luzcan melenas susceptibles de engancharse en mecanismos en movimiento.

    Atentamente.

    Santi Pérez.

    #277219 Agradecimientos: 0
    PAKY
    Participante
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    septiembre 2001


    Si revisas el RD 1215/97 por el que se establecen las disposiciones minimas de seguridad y salud para la utilizcion por los trabajadores de los equipos de trabajo, Anexo II, punto 1, apartado 5, te dice que: “Cuando se empleen equipos de trabajo con elementos peligrosos accesibles que no puedan ser totalmente protegidos, deberán adoptarse las precauciones y utilizarse las protecciones individuales apropiadas para reducir los riesgos al mínimo posible.

    En particular, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar, en su caso, el atrapamiento de cabello, ropas de trabajo u otros objetos que pudiera llevar el trabajador.”

    Por este punto te puedes basar legalmente para prohibir su uso a los trabajores que utilizen equipos con riesgos de atrapamiento.

    Enla Guia Tecnica de este RD, se desarrolla este punto diciendo: “Este apartado guarda relación con el principio de que el empresario debe aplicar las medidas complementarias de seguridad que le corresponden, con el fin de reducir al mínimo posible el riesgo residual que no ha podido ser reducido suficientemente por medidas de diseño inherentemente seguro o por incorporación de protecciones al equipo. Es el caso, por ejemplo, de ciertas máquinas para trabajar la madera, pequeños taladros de mesa, mezcladoras de cilindros, ciertas máquinas para trabajos del metal en caliente, etc. en los que, por el tipo de máquina o por el tipo de trabajo a realizar, no es posible evitar totalmente el acceso a los elementos peligrosos en funcionamiento. En estos casos se deben seleccionar y aplicar adecuadamente elementos auxiliares que contribuyen a la protección, tales como empujadores, plantillas, pinzas, etc., que proporcionen protección por alejamiento, por guiado de la pieza, etc.; protecciones individuales y el tipo de ropa de trabajo. ES, por ejemplo, DESACONSEJABLE el uso de guantes o de prendas con mangas holgadas en la proximidad de brocas o, en general, en presencia de elementos giratorios, llevar el pelo suelto o cinturones o ropa holgada, o TRABAJAR CON ANILLOS; PULSERAS,CADENAS, etc. Especial atención merecen las ropas de trabajo en situaciones en las que se puedan producir salpicaduras de metal fundido o chispas de soldadura. Todos estos temas están ampliamente descritos en la literatura sobre Prevención de Riesgos Laborales.

    Si es necesario, se adoptarán también medidas de organización del trabajo (permisos de trabajo, supervisión, procedimientos escritos…).

    Aparte de trabajos en los que se utilicen equipos, hay otros trabajos en los que normalmente se les prohibe a los trabajares el uso de objetos personales tales como anillos, cadenas…. por ejemplo, personal sanitario, manipuladores de alimentos, personal de laboratorio.. pero de estos desconozco si tienen base legal o son recomendaciones. En cualquier caso, como prevencionista considero que si su uso puede suponer un riesgo para el trabajador, hay obligacion de eliminar ese riesgo y puedes establecer una norma de seguridad que lo contemple.

    #277220 Agradecimientos: 0
    ANEN
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    mayo 2003


    Existen multiples labores que prohiben la utilización de accesorios como los que indicas, entre esas podemos citar, según la normatividad colombiana “el manejo de productos perecederos”, son ellos: carnes, frutas, verduras, panaderia, delikatessen (cocina, atención al púiblico en restaurantes), de igual forma en labores de explotacion del carbon y muchas más. Espero poder haberte colaborado, por lo menos dandote un inicio para tu pregunta.

    #277221 Agradecimientos: 0
    tomesino
    Participante
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    mayo 2003


    Son elementos que pueden constituir un riesgo en trabajo con máqinas con movimiento, y en algunos casos en situaciones estáticas. Esto se debe a que se pueden “enganchar”. En argintinas hace algunos años un arquero de futbol casi pierde un dedo al quedar enganchado su anillo a un clavo existente en un arco.

    #277222 Agradecimientos: 0
    Lunah
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    julio 2002


    Por lo menos está prohibido para trabajos eléctricos, para el resto no se.

    #277223 Agradecimientos: 0
    caof
    Participante
    0
    agosto 2002


    Alexsandara,

    En nuestra operación (producción de crudo & gas) lo tenemos prohibido por varias razones:

    – Posible atscamiento ocn partes móviles de motores, engranajes, etc.

    – Atascamiento con herramientass,

    – Atascamiento con las escalas de los accesos a plataformas

    – COntactos con fuentes eléctricas (electrocución).

    Hemos visto casos n que la gente ha perdido el dedo por usar anillos durante el trabajo.

    Saludos,

    Carlos Olarte

    #277224 Agradecimientos: 0
    JB2788
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    1
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    agosto 2001

    Iniciado

    Hola Alexandra:

    No creo que exista ningun texto legal que de manera taxativa prohiba el uso de los anillos pulseras, etc…

    Pero tengamos un poco de sentido comun.

    1. Evalua los riesgos

    2. Elimina los que puedas

    3. Aplica medidas de control y reducion sobre aquellos que no puedas eliminar.

    Una vez considerado esto, si el uso de estos elementos (pulseras, etc.. )supone en si mismo un riesgo pra determindas tareas o puestos de trabajo, pues ya sabes, tu eres el profesional y debes proponer las acciones y/o medidad necesarias para cumplir correctamente con los tres puntos anteriores.

    SIMPLEMENTE SE TRATA DE PREVENCION DE RIESGOS (LABORALES)

    Espero que mi consejo te sea util.

    Saludos

    Juan B. Campos

    #277225 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
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    0
    abril 2001


    Articulo especifico no hay pero el 1215/97 En el anexo II articulo 5

    Un saludo

    #277226 Agradecimientos: 0
    adriana sanchez
    Participante
    0
    noviembre 2016


    yo creo que si puedes usar tu anillo de bodas en el trabajo

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    #277227 Agradecimientos: 0
    Marisa García Sánchez
    Participante
    0
    enero 2017


    Llevar este tipo de accesorios en trabajos de riesgo puede llegar a ser muy peligroso. De todas formas los uniformes han avanzado mucho para evitar este tipo de problemas. Se puede encontrar ropa de trabajo barata que te ofrece guantes, botas, y todo tipo de trajes preparados para evitar accidentes

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    #277228 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¿¿¿2003???

    Parece que alguien va a pasear el DeLorean el fin de semana…

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #277229 Agradecimientos: 1
    Raul Martin
    Participante
    6
    403
    octubre 2016

    Iniciado

    ¿No os encanta el olor a spam, al terminar la semana?

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