- Este debate tiene 8 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 7 años, 6 meses por Yanou.
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Hola a todos, aqui estoy otra vez preguntando:
Cada cuanto tiempo se tienen que recargar los extitores, en una capacitación me enteré que estos no se recargan cada año, sino cada cierta cantidad de años, pero para asegurar la afirmación , quiero que alguien me diga la normativa NFPA y segun el tipo de extintor con que periocidad se recargan.
Muchas Gracias.
Ligia
Hola, es cierto que los extintores no necesariamente se “vencen” cada año, lo que si es cierto es que en la mayoría de normas y regulaciones se exige la recarga anual como un parámetro de referencia, así mismo debes tener en cuenta que si se incumple y ocurre un incendio y la aseguradora verifica que hay extintores vencidos (así estén encondiciones de operación), lo mas probable es que traten de dilatar o de no hacer el pago del seguro.
NFPA 10 habla de recargas y mantenimiento anual, así como pruebas hidrstáticas cada 5 años, la excepción está para los agentes limpios (CO2, Solkaflan, Hallon) que por costosos se pueden recargar cada 5 años, siempre y cuando se garanticen condiciones de operación, así mismo debes tener presente que los de bióxido de carbono (CO2) deben ser recargados cunado pierdan el 20% de su pesoo inicial, es decir que debes pesarlos recien recargados y llevar un control de peso menual, una vez supere el 20% del peso inicial mandar a recargar independientemente del tiempo, si en 5 años no pierde el 20 % igual se debe recargar.
Cordial Saludo,
Ing. LUIS ALBERTO TRIANA LLANO
Presidente Junta Directiva ASASI
Moderador Comunidad Virtual ASASI
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Entra o regístrate para ver los enlaces Buenas Ligia,
Un “error” frecuente que cometen muchas empresas recargadoras de extintores es decir que el extintor caduca cada año. Esto lleva a pensar que el agente extintor hay que sustituirlo anualmente.
La realidad es que los extintores solamente se recargan cuando existe algún problema con la carga o cuando se realizan las pruebas hidroestáticas periódicas. En las revisiones anuales solo se inspecciona el exterior del extintor, la presión y si es de presión adosada se puede ver tambien el estado del agente extintor. No hay obligatoriedad de recarga.
También hay que tener en cuenta que si existe un problema con el estado de la carga en un extintor de polvo ABC, es probable que no se solucione cambiando el agente extintor, ya que el polvo químico ABC es fosfato amónico y produce compuestos acidos (olor a amoniaco) con la humedad deteriorando el interior del extintor. La solución sería cambiar el extintor si se detecta este problema.
Un saludo,
José M.
Eso dependerá de la legislación local de cada pais. Acá en España encontrarás abundante información y enlaces en la Nota Técnica de Prevención NTP 368: Extinción de incendios: plan de revisión de equipos ()
Entra o regístrate para ver los enlaces Los extintores se recargan cada 6 meses, ahora bien tienes que asegurarte que la presion este descargada, lo que no se cambia es el polvo quimico, pero si se le hace mantención, tambien a la valvula y manilla
Lo primero que tiene que haber en tu país es una legislación específica en cuanto al mantenimiento de extintores y quienes están autorizados para hacerlo.
A modo de referencia, es España la legislación que hace referencia a esto es el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. BOE número 298 de 14 de diciembre de 1993
Ligia
No se de que parte del mundo escribes pero la NFPA solo opera en USA el tiempo para recargar los extintores es variable depende de cuanto garantiza el fabricante que dura el agente si apelmazarse y sin fomrar terrones en el fondo, los dos fenómenso son conocidos como segregación que consiste en que las partículas grandes suben y las pequeñas bajan haciendo un terrón grande en el fondo del extintor que es por donde sale hacia el tubo sifón, el otro problea es que las partículas grandes atraen a las pequeñas y se unen hasta formar un grumo que si llega a salir no extingue porque no vuela hacia el fuego sino que cae, la química del polvo no cambia pero la física de las partículas es peculiar, dpende de la granulometría y del aceite siliconado del que se rodea cada partícula.
sAludos
Amalia y Emilio
Recarga de extintores
En España los extintores generalmente se revisan cada año y se retimbran (prueba hidráulica) a los cinco. Se recargan en el momento que sea necesario y, como parte de la operación de retimbrado, a los cinco años en todo caso.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
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