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    bonuslonguis
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    marzo 2003


    Vamos a ver, si un trabajador no quiere recibir formación o se quema tanto con lo que le cuenta el técnico en prevención (derechos y obligaciones) y se levanta y se pira. que contempla la ley que hay que hacer con ese trabajador. un saludo y gracias por anticipado.

    #261609 Agradecimientos: 0
    JOWY
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    septiembre 2003


    a mi me paso algo parecido estaba en mi empresa y un trabajador se nego a la formacion y el tio se puso a gritar y mis compañeros se cagaro a la pata a bajo . la proxima vez me ayudas cabronazo y lo hechamos de la formacion.

    #261610 Agradecimientos: 0
    Valbu
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    septiembre 2001


    Dentro de las horas laborales el trabajador no se puede negar a recibir formación de ningún tipo. Es un incumplimiento en materia laboral, por lo que habría que ir al estatuto de los trabajadores y comprobar la sanción que se le puede meter.

    Yo te haría otras preguntas, ¿puede el trabajador llegar tarde al trabajo sin justificar?, ¿puede faltar días sin justificar?, ¿puede negarse a realizar algún trabajo sin justificación?, ¿puede pegar a un compañero?, etc., etc., pues lo mismo en tareas de formación y máxime en formación en prevención. Consulta a los servicios jurídicos de tu empresa y ábrele un expediente al trabajador.

    #261611 Agradecimientos: 0
    vinaroz
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    abril 2003


    VALBU, no estoy del todo de acuerdo contigo. Formación e información son conceptos básicos, que creo estaremos de acuerdo, no siempre estan bien asumidos y menos bien transmitidos, (podemos variar el orden). Cuando un trabajador/a, ha sido convenientemente informado acerca de la “necesidad de formarse”, dentro del horario laboral como es preceptivo, dificilmente se va a dar la situación referida. Particularmente entiendo, que solo una vez constatada la negativa a formarse, previa correspondiente y adecuada información al respecto de formarse en materia de Prevención, y persistir en negarse a formarse, podría empezar a estar de acuerdo con la última parte de tu escrito.

    Atentamente.

    #261612 Agradecimientos: 0
    Prevelec
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    noviembre 2002


    La respuesta la tienes en el artículo 58.1 (ver art. 29 de la LPRL) del estatuto de los trabajadores, éste hace referencia al convenio colectivo de cada profesión, es ahí dd se clasifican las faltas en leves, graves y muy graves y las sanciones q se le pueden imponer a los trabajadores, !ojo, no se le puede sancionar con perdida de vacaciones o multas de haber(sueldo), las sanciones son amonestaciones verbales o escritas en el caso de faltas leves (siempre mejor por escrito) y suspensión de empleo y sueldo en el caso de faltas graves o muy graves.

    #261613 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
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    enero 2002


    Sanción es lo primero que se me viene a la cabeza. Por la vía de incumplimiento de las obligaciones preventivas de los trabajadores (LPRL) ligada con el Eststuto de los Trabajadores y con la modulación contenida en el Convenio Colectivo.

    Siempre suponiendo que la formación se está dando durante la jornada laboral. Si es fuera de jornada laboral y se compensa (se abonan como horas extra o se compensan de otro modo) también podría sancionarse. Ahora bién, si es fuera de jornada laboral y no se compensa de modo alguno, creo que la falta disciplinaria es más dudosa.

    Una vez pasado el calentón, se me ocurre pensar que quizás se esté haciendo algo mal al hacer la formación. Deberías averigua los motivos de este tipo de reacción, ver si es una actitud generalizada o donde está concentrada, etc….

    #261614 Agradecimientos: 0
    Maikel
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    3
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    julio 2006

    Iniciado

    En primer lugar creo que algunas veces tambien se tendria que cuestionar como se realiza la formación ,ya que si no se hace de forma adecuada y utilizando medios para que el trabajador muestre interés en los temas que se imparten,lo mismo da que se pire, a que se quede y se duerma durante la charla,lo importante es que asimile la formación que se le da.

    Y a partir de aqui evidentemente en el caso de que haya algun borde que suele haberlos.estoy totalmente de acuerdo con el comentario de Valbu.Saludos

    #261615 Agradecimientos: 0
    ñequi
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    octubre 2003


    Constituye una obligación para el trabajador (arts. 5, 19.4 y 20 ET, arts. 19 Y 29 LPRL). Al tratarse de un deber del trabajador derivado de su contrato de trabajo, su incumplimiento puede ser sancionado disciplinariamente, en casos graves, incluso con despido

    #261616 Agradecimientos: 0
    AZAZEL21952
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    mayo 2002


    El trabajador esta obligado por ley a recibir formacion, articulos 19 Y 29 LPRL, si uno de ellos no estuviera dispuesto a recibirla, yo pondria esta situacion en conocimienti del departamento de personal y que sean ellos los que decidan lo que se debe de hacer con este trabajador, ¡Ah!, por cierto, procura que esta situacion quede documentada por escrito.

    #261617 Agradecimientos: 0
    JCClé
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    noviembre 2003


    Noticia: “El tribunal superior de justicia de catalunya ha condenado a una empresa por despido a un trabajador que se negó a hacer un curso de formación. El tribunal ha declarado improcedente el despido al considerar que se trata de una acción desproporcionada por parte de la empresa ya que inicialmente consintió la actitud del empleado de negarse a participar en el citado curso”.SIN COMENTARIOS EL “JODER PUTICIAL” (perdón he cambiado las iniciales) ES ASÍ.

    #261618 Agradecimientos: 0
    Gufi
    Participante
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    septiembre 2003


    Como sindicalista entiendo y de acuerdo con r la Ley de prevención en su artuculo 29 punto 1 Corresponde a cada trabajador, velar segun sus posibilidades mediante el cumplimiento de las medidas de prevención para su propia seguridad y las de aquellas personas a quien afecte su actividad de comformidad con su FORMACION

    Punro 2 Los trabajadores cona rreglo asu FORMACION deberan: y acontinuación enumera una serie de obligacione que si no tiene la formación adecuada no podra cunplir correctamente lo que supondrá sanciones. ¿ Se conoce alguna amonestación del empresario para corregir las faltas de seguridad y su rincidencias , con riesgo para trabajadores afectados por ellas?

    Debemos y debe el velar por su propia seguridad, pero con más mas fundamento por la de los compañeros que pueda poner en peligro su falta de formación..

    Por otra parte el Articulo 14 en su punto 3 indica que el empresario adoptara las medidas necesarios a fin de garantizar que solo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y y adecuada pueden acceder podrán accder a los zonas de riesgo grave y especifico. En consecuencia este trabajador se excluye de este tipo de trabajo.

    El tema fundamental, es considerar los motivos que llevan al trabajador a esta actitud tan contradictoria en contra de su propia beneficio. y seguridad

    Solo en condiciones, extremas y por consecuencias muy negativas del entorno de trabajo y de la inexistencia de un ambiente de realaciones taborales adecuadohace es explicable una actitud tan negativa para negarse al propio conocimiento de la realidad preventiva su fundamentos, y derechos . Es frecuente encontrar en las obras actitudes semejantes fundamentadas erroneamente en que si no cumple el empresario las normas laborales y de seguridad, para que quiero derechos que no se cumplen y por tanto que no me exijan a mi las obligaciones

    Si analisamos sus circustancias, oimos sus razones y en base a su situación buscamos argumentos para convencerles y no imponerle la formación es segiuo que nos sorprenderemos de los resultados.

    #261619 Agradecimientos: 0
    Vittorio
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    diciembre 2001


    mira la formacion es una de las tareas que se debe cumplir para evitar fallos, si partimos de esa base una persona que no esta instruida puede cometer errores, que pueden llevar a accidentes, asi que por ende es un peligro ese personaje, lo mas logico es que si no entre en razon se regrese a su casa….

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