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  • #13802 Agradecimientos: 0
    xikioriginal
    Participante
    0
    diciembre 2004


    HOLA A TODOS, SOY UNA GRAN SEGUIDORA DE ESTA PAGINA Y SE Q AQUI ME PODEIS AYUDAR.
    MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
    EN UN TALLER MECANICO QUE SU ACTIVIDAD ES TOTALM DE MECANICA (NO HAY CHAPA NI PINTURA) DE 500 M2, ES NECESARIO Q TENGA BIEs O CON EXTINTORES SOBRA???HE ESTADO CONSULTANDO LA NORMA BASICA DE EDIF Y CREO QUE SI Q TIENE Q TENER PERO NO ESTOY SEGURA.
    OS AGRADECERIA Q ME RESOLVIERAIS LA DUDA.
    MUCHAS GRACIAS A TODOS.

    #148666 Agradecimientos: 0
    claudioandres001
    Participante
    0
    marzo 2007


    SOLO DEBES APEGARTE A LA NORMA VIGENTE
    Y DE AHI DEBES IMPLEMENTAR…

    #148667 Agradecimientos: 0
    Capitan Carrillo
    Participante
    0
    febrero 2004


    LA NORMA OFICIAL MEXICANA 002 RELATIVA A LA SEGURIDAD PREVENCION Y PROTECCION DE INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO , ENCONTRARAS UNA MEJOR RESPUESTA A TU PREGUNTA, PERO DEBES DE PARTIR DE UNA BASE PARA DETERMINAR SI LA CANTIDAd de extintores es suficiente . la base es determinacion del grado de riezgo de incendio. hay 3 niveles de riezgo bajo , mediano y alto ve el apendice al final y responde el cuestionario y del resultado determinas si los extintores son suficientes.
    otro si;
    ahorrate detalles instala un extintor a cada 15 metros de distancia de 4,5 kg .aunque no es taller de pintura manejan gasolinas y eso es peligroso

    #148668 Agradecimientos: 0
    FDG
    Participante
    0
    marzo 2005


    EN ESPAÑA ESTÁ VIGENTE DESDE DICIEMBRE DE 2005 EL RSCIEI DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y TALLERES.
    SIGUELO AL PIE DE LA LETRA. SUERTE

    #148669 Agradecimientos: 0
    silvia627
    Participante
    0
    mayo 2005


    Para el pesar de todos los madrileños, ha quedado derogado el reglamento contra incendios, de modo que lo que queda en vigor es el Código Técnico de la Edificación (entra en vigor integramente este mes), que tiene un extensiiiisimo tomo de medidas contra incendios.
    Si eres español y de Madrid, ya sabes lo que toca.

    #148670 Agradecimientos: 0
    Enrique Madueño Perez
    Participante
    1
    0
    mayo 2003

    Iniciado

    Si, tienes que instalar en el taller bocas de incendio equipadas. No importa si solo es de chapa mecanica, es por la actividad y por las dimensiones. Leete el nuevo codigo tco, de la edificacion en su apartado.: DOCUMENTO BASICO PROTECION INCENDIOS.
    Te lo aclara completamente. Ademas tendras segunel casoque instalar “columna seca”

    #148671 Agradecimientos: 0
    Estonohayquienloarregle
    Participante
    0
    septiembre 2006


    Hombre, lo primero que debes tener en cuenta es la legislación que es de aplpicación, que dependerá de la fecha en que se aperturó el centro de trabajo.

    A partir de ahí, hasta la aparición y entrada en vigor del Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RD 2267/04), para actividades industriales, le sería de aplicación la O.G.S.H.T. , concretamente el Art. 24 y todo el capítulo VII del Título VII. Por la antigüedad de la O.G.S.H.T. (del año 71), es evidente que no se habla de BIE.

    Otra cosa es que en la Comunidad o localidad donde radique el taller existan normas más estrictas, cosa que serí lógico.

    #148672 Agradecimientos: 0
    EL MINERO
    Participante
    0
    marzo 2005


    creo q si, en untaller mecanico hay riesgos por tratarse de motores de combustion

    #148673 Agradecimientos: 0
    JAVIER TSPRL
    Participante
    1
    0
    julio 2005

    Iniciado

    Mira el año en que comenzó la actividad del taller, y si no se han realizado reformas de importancia, pues aplica la norma que se encontraba en vigor en ese momento, pues las nuevas normas, en este caso, nunca entran con caracter retroactivo. Así que no hagas caso a los que te dicen que si en base a alguna norma de la actual. Otra cosa es que por seguridad, o por tema del seguro, decidas mejorar tu sistema de PCI, lo cual es muy loable. Pero obligación, la de la norma del año en que se realizó el proyecto.
    P.D- Al de la columna seca: estás guapo… seguro curras en una empresa de instalaciones de PCI.
    Saludos…

    #148674 Agradecimientos: 0
    El can
    Participante
    0
    marzo 2005


    Conforme al riesgo de incendio y los medios para controlarlo debe evaluarse y considerar si aplica o no tal o cual equipo contra incendio.

    Saludos

    SGE

    #148675 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues como te han indicado deberás determinar que legislación le aplica a tu establecimiento según su fecha de construcción.

    En principio, en caso de aplicar el REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. BOE núm. 303 de 17 de diciembre, deberás determinar el tipo de edifico en que se ubica y el nivel de riesgo intrínseco , y según la superficie del establecimiento dada en el punto 9 de su anexo 3 se establece la necesidad o no de la instalación de BIEs.

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