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    Belen Esteban
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    abril 2002

    Iniciado

    Hola

    Hemos instalado una escala vertical para accesos de servicio (ocasionales) en tareas de mantenimiento en un techo.

    Esta escala cumple con los requisitos del RD 486, (es de menos de 9 metros, sin descanso, aunque con aro de protección de hombre y resto de medidas de peldaños, distancias etc…..)

    Ahora me dicen que a pesar de ello, he de instalar cable de acero vetrical con retractil y arnés?

    Está claro que el riesgo ante un resbalón al subir, existe, y que esta linea de vida lo evitaria, pero estoy obligado a instalar esta linea a pesar de cumplir con el RD 486?

    Depende del criterio del tprl?

    sALUDOS Y GRACIAS

    #398961 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Para mi sin dudarlo debes instalar sistema anticaidas. Simplemente evalua el riesgo de caída, y veras que un analisis del mismo, te pedirá instalarlo.

    #398962 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Entonces que garantias me da cumplir con el RD 486?

    Está equivocado este RD?, el cumplimiento de este no garantiza nada?

    A la otra pongo solo peldaños (como en los cables de la luz), mucho menos material mas económico y con su cable por supuesto, si de todas formas he de colocarlo….para que quiero el resto de requerimientos del 486?

    gracias por responder.

    #398963 Agradecimientos: 0
    cpg
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    julio 2003

    Iniciado

    Si el acceso es ocasional, yo haría un rocedmiento de forma que el ascenso sea con arnes con doble cabo.
    ¿COmo lo véis?

    #398964 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Depende de la decisiión del empresario. Lo que no puede hacer el TPRL es planificar las medidas preventivas sin informar al empresario de su “planificación”. NO es obligatorioPOR IMPERATIVO LEGAL ESCRITO que instaleis un anitcaidas en la escala, PERO, CUIDADO CON ESTO, si en la Planificación de actividades Prevnetivas OS AUTOINMPONEIS la obligación de instalar ese equipos: ESTAREIS OBLIGADOS A ELLO BAJO POSIBLE PROPOSICIÓN de sanción administrativa por parte de ITSS. Lo que pasa es ITSS no “suele” revisar las planificaciónes de actividades preventivvas, pero sí las ERL.

    #398965 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    El INSHT en su NTP 408 dice esto:
    Además deberá instalarse una señal de atención que indique PROHIBIDA SU UTILIZACIÓN POR PERSONAL NO AUTORIZADO. Además se podrá complementar esta indicación con cualquier otra que se considere necesaria para que la escala se utilice con las máximas medidas de seguridad (por ej. utilización de cinturón de seguridad obligatorio).

    Sí, sí: dice cinturón y la NTP figura como vigente. Aunque no es una norma, es solo la opinión del INSHT.

    #398966 Agradecimientos: 0
    Luismig
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    diciembre 2004


    No entiendo bien la respuesta de Corsario76. Si en la ER el Técnico de PRL ha indicado que existe riesgo de caída en altura y ha “recomendado” la instalación de una línea de vida, se convierte en obligación del empresario el planificar la implantación de la medida (con una temporalización acorde a la priorización que se indique en la ER). La normativa legal en PRL prácticamente siempre es de “mínimos”, y el criterio del técnico es muy importante. La planificación es responsabilidad del empresario, no del técnico, pero ha de basarse en la ER (el empresario es quien puede decidir quién, cuándo y con qué medios se llevarán a cabo las medidas).

    En el hipotético caso que no se incluyese la medida en la planificación y hubiese un accidente importante, el no haber seguido la recomendación sería un agravante si hay un juicio (si el accidente es mortal el juicio es seguro).

    #398967 Agradecimientos: 0
    chacal
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    junio 2002


    La clave es esa, el “choque de intereses” en las ER, cuando se indican medidas preventivas que el empresario no quiere asumir (básicamente, por motivos económicos). En esos casos, siempre se pregunta: ¿en qué Ley/RD/etc. dice que debo hacer “X”?

    El tema es que una vez establecida una medida preventiva, si no se lleva a cabo es un incumplimiento legal.

    #398968 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Quien me ha recomendado el cable vertical no es ningun TPRL, ha sido quien me suministra los epi's.

    Pero tengo claro que si le digo al TPRL del SPA que nos hace las ER que ahí haria falta me lo indicara seguro en la ER y posteriormente en la planificación.

    Si no se lo digo al TPRL que?

    Yo soy TPRL también, pero no hago las ER

    Y difiero de Corsario, creo que lo primero que miran es la planificación y que tenga firmas, esté rallado etc….

    Veo necesario el cable, y a lo mejor ni me molesto en decirselo al del SPA, lo pongo y punto, pero no me cuadraba esta necesidad (que evidentemente puede serlo) de cable cumpliendo con el RD 486.

    No es la pirmera vez que veo que cumpliendo minimos respecto este rd 486 no se garantiza seguridad alguna. Pero en casos como el strés térmico si que hay otras disposiciones pero en el caso este de escalas, no se hasta que punto estoy obligado yo o mi TPRL del SPA a planificar nada, por muy evidente que sea el riesgo.

    Consultar´re ahora esa NTp,a ver si es lo que buscaba

    Garcias

    #398969 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    JO…pues si que da respuestas esta NTP

    Podreis comprobar que soy algo novato en esto….

    Como puedo saber cuantas NTPO existen? y respecto que tipo de condiciones en el trabajo existen NTP's

    La NTP donde se situa en la escala jerarquica de normas/leyes?

    Se que esto da para otro post, perdonar…

    #398970 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Por partes:

    Mi recomendación técnica no te la puedo dar puesto que no sé ni las caracterísitcas de la escala. Pero sí te puedo decir que, según mi criterio, para escalasa de más de 6 metros de longitud, creo OBLIGATORIO el uso de sistema anticaidas. Pero esa obligatoriedad la establezco de manera TECNICA, no de manera LEGAL, puesto que NO es obligatorio legalmente. Cuestión a parte es si hay o no NTP, QUE NO SON de obligado cumplimiento, pero que SI son guias muy recomendables ocmo la que te dicen.

    Si además acudes a profesionales del sector de eslingas, anticaidas, arneses y demás… pues tendrás diversos puntos de vista que pueden ayudarte a tomar una decisión. Escuaha lo que te dice cada uno de ellos, pero tén en cuenta SUS intereses y si lo que te dicen es conforme a NORMA LEGAL. Si alguien te dice que por ley es obligatorio XXX, pues que te diga DONDE indica eso… y si no sabe donde, pues yo desconfiaría de su criterio, qu etendrá poco de técnico, pero mucho de “interesado” o de “incompetente” (no sé qué es peor)

    En mi opinión, pide presupuesto y que el emrpesario valroes la conveniencia o no de disponer de ese equipo. Parámetros a tener en cuenta: pues lo priemro la distancia a recorrer, la ocasionalidad de uso y lo que motiva el uso de la escala. A partir de aquí a mirar precios. Es así de simple.

    #398971 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Misianaguana (¡qué grandes los Chichos!):
    Hoy por hoy hay 890 NTP y existen sobre los temas más variados (hay de tó).
    En cuanto a la escala jerárquica como fuente del derecho, muy fácil: no es ni ley, ni decreto, ni orden… Es solo un criterio técnico del INSHT. Es más, no es del INSHT sino de la persona que lo escribe.
    Su “validez” legal es muy discutible y la única referencia noramtiva figura en el art.5 RSP. Es una “remisión en blanco” a “(…) otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que cumplan lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo y proporcionen un nivel de confianza equivalente”.

    En definitva, no son exigibles pero sí son, a veces, una buena orientación. En otras desde luego que no: yo en este caso, por mucho que lo recomiende la NTP no le pongo cinturón ni de coña. Insito: es lo que dice: cinturón, no habla de arnés.
    Pues eso.

    #398972 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    No me parece mal la recomendación de uso de cinturon, ya que no veo preciso el uso de un arnés. Con un cinturón es más que suficiente para un carro guiado integrado en la escala.

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    #398973 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

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    Corsario: yo no tendría muy en cuenta el criterio de “profesionales del sector de eslingas, anticaidas, arneses y demás”. Es como preguntarle a un vendedor de helados si hace calor fuera. Habrá excepciones, como en tó, pero preguntarle al que te lo va a vender si algo es necesario…

    #398974 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    … pero es el que conoce SU producto, por lo que lo mejor que se puede hacer es PREGUNTARLE al que sabe como funciona, su productos, sus caracteristicas, sus funciones… porque si el sumistrador dice que ese equipo precisa aréns, pues precisa arnés y si dice que precisa cinturón, pues precisará cinturón. El problema es el de siempre: NO HAY INTEGRACION PRL EN LA EMPRESA. Para haberla, hay que reunir al TPRL, al suminstrador del equipos, al usuario y al empresario. ¿Quién hace eso? pues en este caso, parece que no lo hicieron…

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