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    LIEBESEIN
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    mayo 2006

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    Saludos:

    Una subcontrata dedicada a fontanería me comenta que están pensando en contratar a una ETT para que les proporcione trabajadores. De entrada se le ha dicho que en nuestra obra no queremos trabajadores de la ETT, recomendandole que como mucho contrate con la ETT la selección de personal, personal que acabara contratando directamente la empresa de fontanería.

    Sin embargo me surgen dudas al respecto.

    ¿Sería posible la incorporación a obra de trabajadores pertenecinentes a una ETT? Se supone que estarían formados, informados, con EPI´s y que se entregaría a la ETT el Plan de Seguridad.

    ¿Sería tratada la ETT como una subcontrata en el nivel 2 de subcontratación a efectos de la ley de subcontratación?

    ¿Habría trabajos que por sus riesgos estuvieran prohíbidos a los trabajadores de la ETT?

    De todas formas me sigue pareciendo una barbaridad su propuesta debido a la cantidad de riesgos que existen en construcción, incluso en la fase en que se ejecuta la instalación de fontanería, además de que se dejaría entrar en la obra a personal altamente incualificado, si ya de por si no hubiera bastante incualificación profesional en el sector.

    #106546 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

    Artículo 8.- Actividades y trabajos de especial peligrosidad.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo b), de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de los siguientes trabajos en actividades de especial peligrosidad:

    a. Trabajos en obras de construcción a los que se refiere el Anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

    b. Trabajos de minería a cielo abierto y de interior a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, que requieran el uso de técnica minera.

    c. Trabajos propios de las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre a las que se refiere el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, modificado por el Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero.

    d. Trabajos en plataformas marinas.

    e. Trabajos directamente relacionados con la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluídos los artículos pirotécnicos o instrumentos que contengan explosivos, regulados por el Reglamento de exploxivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

    f. Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

    g. Trabajos que impliquen la exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según el Real Decreto 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, y sus respectivas normas de desarrollo y de adaptación al progreso técnico.

    h. Trabajos que impliquen la exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como sus normas de modificación, desarrollo y adaptación al progreso técnico.

    i. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

    REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre

    ANEXO II. Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores

    Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.

    Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.

    Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.

    Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.

    Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.

    Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.

    Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.

    Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.

    Trabajos que impliquen el uso de explosivos.

    Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

    #106547 Agradecimientos: 0
    LIEBESEIN
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    mayo 2006

    Iniciado

    Yo mismo me contesto:

    Los trabajadores de empresas de trabajo temporal no pueden realizar ningún trabajo que implique alguno de los riesgos recogidos en el Anexo II del RD 1627/97, según Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

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