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  • #4230 Agradecimientos: 0
    Mabelilla
    Participante
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    abril 2008


    Ayer una gestoría me dijo que si una empresa estaba pagando la Seguridad Social no hacia falta que dicha empresa contratara una Mutua de Accidentes. Yo tenia entendido que era obligatorio que las empresas tuvieran su Mutua, independientemente de los pagos a la Seguridad Social. Y ya no estoy segura de quien tiene razón.

    Alguien puede aclararme la duda? hay alguna Ley donde venga especificado la obligatoriedad o no del concierto con la Mutua?

    Gracias

    #98971 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
    Participante
    9
    11
    abril 2002

    Iniciado

    Queria decir que las contingencias comunes las puedes gestionar con la Seguridad Social o con la Mutua, pero para la gestión de accidentes, no hay tu tía, es exclusividad de las mutuas.

    #98972 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    RD 84/96 por el que se aprueba el reglamento de inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores al sistema de la SS

    Artículo 5. Obligatoriedad de la inscripción y de otras comunicaciones del empresario.

    1. Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social su inscripción en el correspondiente Régimen del sistema de la Seguridad Social en la forma que se determina en el artículo 11 de este Reglamento.

    2. En el propio acto de formular la solicitud de inscripción, el empresario deberá hacer constar la entidad gestora o colaboradora por la que opta tanto para la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, respecto de los trabajadores que emplee, a los efectos previstos en los artículos 14 y siguientes de este Reglamento.

    11.3
    3º En todo caso, en la propia solicitud de inscripción o en declaraciones anexas a la misma, el empresario, cuando concierte separadamente la protección por contingencias profesionales o la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, hará constar la entidad gestora o colaboradora por la que opta para la cobertura de tales contingencias así como la actividad económica de la empresa y cuantos datos sean precisos para la formalización del documento de asociación o de cobertura por la Tesorería General de la Seguridad Social o por la Mutua correspondiente en los términos establecidos en los artículos siguientes de este Reglamento.

    Osea el empresario puede optar por concertar las contingencias profesionales (cotización por at/ep) con una mutua (entidad colaboradora o con el INSS).
    Te digo que en la práctica la gran mayoría de empresas siempre opta por una mutua de accidentes sin bien aún cabe la opción de concertar dichas contingencias con la entidad gestora inss (777) que actuaría como mutua a estos efectos. Si bien esto no se pruemuve mucho.

    #98973 Agradecimientos: 0
    dorado_66
    Participante
    0
    mayo 2006


    Efectivamente el INSS puede actuar como mutua con respecto a AT (dicho groso modo).

    Muy buena respuesta Carloss

    #98974 Agradecimientos: 0
    CORTAR Y PEGAR
    Participante
    0
    febrero 2008


    Cambiate de gestoría

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