- Este debate tiene 10 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años por Uto10386.
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Trabajo para una ETT., nos han pedido una persona como carretillero y en realidad quieren que utilice una plataforma elevadora a motor. Para trabajos en mas de 7 metros de altura y al aire libre.
¿Dónde puedo encontrar legislación para tal cometido?
Gracias
Hola
Mírate esta pagina web y encontraras la documentación necesario sobre el tema que comentas.
un saludo
Entra o regístrate para ver los enlaces Pues creo que os estais metiendo en zona peligrosa, sobre todo para vuestro trabajador y su integridad física. El RD 216/99 excluye ciertos trabajos sean realizados por trabajadores de ETT. En concreto señala actividades pero tb. se refiere a los riesgos y peligros que entrañan y que son causa de la mayoría de accidentes. En este caso tenemos un riesgo de caída de altura en el trabajo a desempeñar que creo que lo excluye. En todo caso hay un deber de formación e información recíproca entre la empresa usuaria y la ETT que aquí no habeis cumplido. Quizás esté formado en uso y riesgos de carretillas elevadora, pero ¿lo está en uso de plataformas elevadoras? Pues parece que no. ¿Y cómo es que no ha formado la ETT? Pues porque sabeis que no pueden hacer ese tipo de trabajos supongo. Y la empresa usuaria no os ha informado del trabajo y los riesgos que entraña el mismo.
Ya está bien de subcontratar tanto los trabajos hasta el nivel que se pide hasta trabajadores de ETT para realizar estas actividades !!!! Perdona pero es que me enciende el tema.
Ideal que identifiquen el País, todos tenemos legislación al respecto con diferencias en articulados, por lo que desde mi País CHILE lo mas probable es que no te sirvan.
Total, absolutamente de acuerdo con Miref. Y además de la legislación que le citan, la razón y la prudencia deben ir por delante. Por favor, no cedan a ni un sólo trabajador en esas condiciones.
Pues no estoy de acuerdo en lo del riesgo de caida de altura
Si la plataforma en la que esta el trabajador es homologada, no existe dicho riesgo, puesto que las barandillas impiden que exista.
Sabes que la plataforma puede volcar, el que va en la cesta puede ir con arnés y con la puerta (de abertura hacia dentro) cerrada pero es el que manipula desde los mandos de control de la cesta. Las plataformas tienen (o deberían tener) sistemas de parada, inmovilización, bloqueo si la inclinación en suelo es más de (no recuerdo exactamente) … %. También no se puede, se bloquea la elevación de la cesta, si no se abren los ejes ampliando superficie de apoyo (como ves no soy un técnico y me explico a mi manera).
La cuestión no es que caiga de la cesta, el riesgo está aunque con las medidas preventivas se minusvalorice. La no formación en trabajo y uso con plataformas elevadoras incrementa, en mi opinión, ese riesgo. Por no decir si sabe ponerse correctamente el arnés. Así diría que el riesgo está (además del de aplastamiento si vuelca) y que depende de los involucrados (empresa usuaria y ETT) eliminarlo ….. dejando a parte la ilegalidad o no del supuesto presentado.
Miref – Lo que señalo es opinión absolutamente personal, sin más fundamento que un participante en este foro intersado en temas de prevención. Así que puedo estar equivocado y ser rectificado (de forma agradecida). Si Frl nos quiere comentar (sin precisiones personales) como acaba el tema lo encontraría interesante.
Frl; No vas ha encontrar legislacion explicita de muchos apartados de manera concreta, sino de manera generalista la mayoria de veces. En este caso el uso de esta maquina/equipo de trabajo es sin genero de dudas peligrosa por multitud de riesgos que lleva asociado su uso, ademas de los expuestos…: -Bloqueo/para de la maquina en posicion de cesta elevada (sabeis lo que teneis que hacer?),- Atrapamiento del operario de la cesta con interferencias estructurales, etc (asi murio un operario hace pocos años en Repsol petroleo- Tarragona, fallo de hombre muerto?, fallo de alivio de sobrepresion en hidraulico?..no se sabe). Estoy de acuerdo con Miref y Don Prevencio en este caso, en no permitir su uso por ETT, a no ser que concurriesen las circunstancias de formacion y responsabilidad que no sera el caso (ETT). Personalmente no permito el uso de esta plataformas sin una formacion acreditada y por escrito, amen de la certificacion de la propia maquina y revisiones por escrito de fallos observados. En cualquier caso parece que la empresa que os pide el operario (a una ETT), no tiene en cuenta todo lo comentado y me extraña que el que se preocupe seas tu que trabajas para la ETT, ello dice mucho en tu favor. Suerte
Yo no he dicho que este autorizado o lo deje de estar, eso dependerá exactamente de lo que haga.
Lo que dije fue que si el operario esta en la cesta y no tiene que salir no hay riesgo de caida de altura (ya que la aplicación de una medida preventiva, en este caso protección colectiva como las barandillas, impide la existencia de dicho riesgo) Principios de la acción preventiva, eliminar los riesgos. Se entiende de toda la legislación que caso de concurrir riesgo de caida de altura no se puede trabajar salvo que haya medidas de protección indiviual o colectiva que impidan que dicho riesgo ocasione lesiones (redes, arnes, etc…) otra cosa es el andamio que impide que dicho riesgo exista (si esta correcto claro).
Y si no es así ya me diréis como se evaluan los riesgos cuando un andamio esta montado cuando se considera que hay riesgo de caída de altura.
Probabilidad baja, consecuencias fatales, la evaluación sería claramente no se puede trabajar salvo que lleven arnes u otras medidas
Que es lo que ocurre, con el andamio montado (bien montado) no existe riesgo de caída de altura y por eso no hacen falta otras protecciones.
Gracias a todos por vuestra colaboración, pero he decidido personarme en la “fabrica” para verificar la oferta de trabajo.
La conclusión es: La empresa no tiene la documentación de la maquina y tampoco hecha la evaluación del puesto, tampoco es un carretillero, etc.
La decisión estaba muy clara para mi, a pesar de la bronca en la oficina, por negarme a la cesión del trabajador, pero “ya duermo tranquilo.”
Gracias a todos de nuevo.
El Artículo 8 (Actividades y trabajos de especial peligrosidad) del reglamento de las ETT (RD 216/99) dice:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo b), de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de los siguientes trabajos en actividades de especial peligrosidad:
Trabajos en obras de construcción a los que se refiere el Anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción”.
Y este anexo en su “Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores” incluye en el primer punto los:
“Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo”.
Así que si el puesto es para la construcción está prohibido. Si no es para la construccioón no tengo datos pero circula por ahí la creencia de que a más de 3 m no pueden trabajar los trabajadores cedidos por una ETT (no sé la referencia).
Espero que te sea útil.
Salud,
Uto
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