¿Existe la obligación para los trabajadores de aceptar la designación o asignación como recurso preventivo de presencia por parte de la empresa?
El trabajador no llevaba puesto el arnés de seguridad

¿Existe la obligación para los trabajadores de aceptar la designación o asignación como recurso preventivo de presencia por parte de la empresa?

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En el caso de que se trate de un trabajador designado -modalidad de organización de recursos para las actividades preventivas (Arts. 12 y 13 R.D.39/1997)- o un miembro del servicio de prevención, es clara la obligación por parte del mismo de aceptar la designación.

La necesaria reconciliación entre el Art. 20 y los Art. 29 y 31 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención
Su misión será juntar e uniformizar todas las leyes en esta materia, además de interponer sanciones y multas a sus infractores

La necesaria reconciliación entre el Art. 20 y los Art. 29 y 31 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención

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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), fue sustancialmente modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. El Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, supuso el desarrollo reglamentario de los nuevos artículos incorporados a la LPRL por la Ley 54/2003, así como de los modificados por ésta.