¿Existe la obligación para los trabajadores de aceptar la designación o asignación como recurso preventivo de presencia por parte de la empresa?
El trabajador no llevaba puesto el arnés de seguridad

¿Existe la obligación para los trabajadores de aceptar la designación o asignación como recurso preventivo de presencia por parte de la empresa?

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En el caso de que se trate de un trabajador designado -modalidad de organización de recursos para las actividades preventivas (Arts. 12 y 13 R.D.39/1997)- o un miembro del servicio de prevención, es clara la obligación por parte del mismo de aceptar la designación.