No puede deducirse el daño moral por accidente laboral a la prestación por incapacidad
No puede deducirse de la indemnización por daños morales por accidente laboral lo percibido en concepto de prestación de la Seguridad Social.
No puede deducirse de la indemnización por daños morales por accidente laboral lo percibido en concepto de prestación de la Seguridad Social.
Un trabajador estructurista que perdió parte de la visión en el ojo izquierdo, con una agudeza inferior al 0,05 por un accidente laboral, solo está incapacitado parcialmente para sus labores habituales, sin que tenga derecho a conseguir, como había pedido, la incapacidad permanente total y menos aún la absoluta.
De los documentos aportados resulta que la afectada sufre fibromialgia severa asociada a sensibilidad química múltiple.
El Juzgado de Lo Social de Logroño ha concedido la incapacidad permanente absoluta con derecho a un pensión del 100% a un trabajador que sufre frecuentes ataques de migraña.
La sentencia confirma así la dictada por un Juzgado de lo Social de Murcia que declaró probado que el demandante, fontanero de profesión, solicitó la pensión de incapacidad permanente en octubre de 2011.
El Instituto de la Seguridad Social de Navarra ha comunicado a la familia de una empleada que falleció el pasado mes de abril a consecuencia de un mesotelioma pleural por exposición al amianto, la concesión de la Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad profesional.