• Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Noticias
  • Tiempo de lectura:4 minutos de lectura

En colaboración con el Colegio  de Gestores Administrativos de Valencia, Unión de Mutuas ha celebrado una jornada informativa centrada en analizar la legislación de la Seguridad Social aplicable a los trabajadores afectados por la movilidad laboral internacional.

La sesión, celebrada en la sede del Colegio, ha congregado a un gran número de colegiados, asesores de empresas y profesionales interesados en profundizar, tanto desde un punto de vista jurídico como de gestión de recursos humanos, en la coordinación de las legislaciones de los estados miembros de la UE y su aplicación a los  riesgos, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En la apertura de la jornada Gustavo Terrer, tesorero y miembro de la Junta de Gobierno del  Colegio de Gestores  Administrativos de Valencia, ha señalado que la actual globalización lleva aparejada nuevas y complejas relaciones entre los distintos países, destacando que el desplazamiento de los trabajadores al extranjero acarrea toda una serie de “implicaciones legales, gestiones en el ámbito sociolaboral así como obligaciones y coberturas sociales que interesan tanto a los empresarios como a los trabajadores”.

La ponencia ha corrido a cargo de Bernardo Castelló, director provincial de la TGSS y del INSS de Castellón, en la que, como cuestiones principales ha abordado el concepto de trabajador desplazado, la normativa de la UE, los convenios bilaterales y multilaterales, las situaciones especiales, el desplazamiento a países sin normativa internacional y la aplicación de la legislación española a empresas extranjeras.

Castelló ha desarrollado las formalidades  administrativas y reglamentos comunitarios aplicables a los trabajadores desplazados, por cuenta propia y ajena, de los países de la UE, los países miembros del Espacio Económico Europeo y Suiza.

En este sentido, los trabajadores españoles que se desplacen por un periodo máximo de 24 meses a estos países seguirán pagando las cotizaciones a la Seguridad Social española y, por tanto, podrán beneficiarse de las prestaciones sanitarias por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Asimismo tendrán derecho a percibir las prestaciones económicas  por incapacidad temporal, maternidad y paternidad, que se calcularán y reconocerán conforme a la legislación española en materia de Seguridad Social.

En cuanto a los convenios bilaterales de Seguridad Social, España tiene 24 convenios firmados con países tan diversos como Brasil, Canadá, EEUU, Marruecos, México, Australia, Japón y  Corea, con el objetivo de asegurar y reforzar las prestaciones de los trabajadores desplazados.

Según ha explicado el director provincial del la TGSS, Bernardo Castelló, estos trabajadores,  por cuenta propia y ajena, están sujetos a la Seguridad Social del país en el que realizan la actividad, con algunas particularidades que afecta a los trabajadores de transporte internacional, a los miembros de tripulación de buque, a los funcionarios, y a los representantes diplomáticos.

En cuanto al convenio multilateral  iberoamericano, se aplica en once países, entre otros, en  Bolivia, El Salvador, Uruguay y Chile. Los trabajadores desplazados, a estos países están  sujetos exclusivamente a la legislación de seguridad social del estado parte en cuyo territorio ejercen la actividad, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. 

Como excepciones, ha mencionado Bernardo Castelló, a los trabajadores que desempeñan tareas profesionales de investigación, científicas, técnicas, de dirección, quienes podrán  mantener la Seguridad Social del país de origen hasta un plazo de 12 meses, prorrogables por otro periodo similar.

También el director provincial de la TGSS ha abordado los traslados de trabajadores a un país con el que no existe convenio de Seguridad Social, ante lo cual la empresa está obligada a mantener las cotizaciones en España, siendo compatible, no obstante, con la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país extranjero, siendo, por tanto, posible la doble cotización.

0 0 votos
Valoración

Prevention World

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios