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El sindicato UGT ha mostrado su confianza en que el juicio por el accidente laboral que se produjo el 7 noviembre de 2005 en el viaducto de Río Verde de la A-7, en Almuñécar (Granada), y que costó la vida a seis trabajadores, marque “un antes y un después” para que la prevención de riesgos laborales sea una prioridad de las empresas.

La vista oral arrancará a las 10,30 horas del 1 de febrero en el Juzgado de lo Penal de Motril, donde serán juzgados los doce imputados en esta causa en el transcurso de nueve sesiones que se celebrarán en lunes y miércoles hasta el 29 de febrero.

Según ha recordado en rueda de prensa la secretaria general del sindicato en Granada, UGT está personada en la causa y solicita un total de 52 años y medio de cárcel, 45 de inhabilitación para el ejercicio de sus respectivas profesiones y multa de 1,3 millones de euros para diez de los doce imputados por la supuesta comisión de seis homicidios imprudentes, tres delitos de lesiones imprudentes y otros nueve contra la seguridad e higiene en el trabajo.

Como novedad, la representante de UGT ha informado de que el sindicato va a retirar la petición de clausura de las empresas usuaria y adjudicataria de la obra, “en un ejercicio de sensibilidad social y laboral acorde a la situación de crisis que sufrimos”.

Por su parte, el secretario general de la Federación de Metal, Construcción y Afines (MCA) de UGTGranada ha señalado que el desplome de la cimbra en el viaducto fue originado porque ésta no se sometió a los procesos de revisión y mantenimiento necesarios, concluyendo que el accidente se podía haber evitado.

Además, señala que ni el estudio de Seguridad y Salud elaborado por Fomento ni el Plan de Seguridad y Salud de la UTE contemplaban la revisión de la autocimbra.

El sindicalista ha apuntado que UGT no busca “un escarnio público” con este proceso judicial, pero sí “que no pase sin pena ni gloria, como ya ha ocurrido con otros juicios penales por accidente laboral en nuestra provincia”.

Por su parte, CCOO -también acción popular- solicita un total de 228 años de cárcel para los doce imputados por la posible comisión de seis delitos de homicidio imprudente, tres lesiones imprudentes y otros nueve contra la seguridad y la salud laboral. Además, pide para cada uno de ellos 21 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, así como 86.400 euros de multa.

En su momento, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Almuñécar consideró que de la instrucción se desprendía la “existencia de indicios racionales de criminalidad” para imputar de manera provisional a los acusados.

Para la realización del viaducto Río Verde que se desplomó se hizo uso de una autocimbra para la ejecución de los tableros que constituirán en su día las calzadas de la autovía.

Según indicaba la juez en el auto que se dio a conocer en enero de 2009, el 7 de noviembre de 2005, sobre las 15,30 horas, se produjo la caída de la autocimbra desde una altura de unos 67 metros aproximadamente, siniestro que produjo el fallecimiento de seis personas y lesiones de diversa consideración en otras cinco.

Ese día se produjo una avería en uno de los cables eléctricos del sistema de accionamiento para el desplazamiento de la autocimbra, y, a pesar de ello, los trabajadores permanecieron sobre el mecanismo, que no se desalojó, durante las labores de reparación. Después de una media hora desde que se registró el fallo eléctrico se produjo el colapso de la autocimbra, precipitándose al vacío.

Según el informe pericial elaborado, el inicio del colapso de la cimbra se ubica en la unión entre el marco trasero de la batería izquierda y el cordón inferior derecho del módulo adyacente de la batería simple, lugar en el que se inició la rotura en una de las soldaduras, por el aflojamiento de una tuerca o de uno o varios tornillos de unión.

Las especificaciones relativas a las precauciones de seguridad respecto a los ajustas contenidas en el manual de instrucciones de la autocimbra resultaban, según la juez, “escasas e insuficientes” como también las instrucciones con respecto al mantenimiento y reparación de la autocimbra que se establecían.

El Estudio de Seguridad y Salud elaborado por el Ministerio de Fomento fue también “insuficiente”, ya que no contenía mención alguna ni a la autocimbra, ni a ningún otro equipo de trabajo, ni consta que haya llevado a cabo ningún tipo de control o seguimiento concreto sobre la revisión de la autocimbra.

Igualmente también lo fue el Plan de Seguridad y Salud al no aludir a las labores de revisión y mantenimiento de la cimbra, sin que conste remisión alguna, ni siquiera al exiguo Manual de Instrucciones; tampoco consta que por el personal de la UTE se efectuaran labores de revisión y mantenimiento de la cimbra, ni que dichas tareas estuvieran encomendadas al personal acreditado, “contradiciendo las propias directrices del Coordinador de Seguridad de la obra a este respecto”.

La juez recordaba además que los perjudicados han renunciado a percibir indemnizaciones, pero requería a los imputados la prestación de una fianza de 144.000 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias con el apercibimiento del embargo de bienes si no la efectúan.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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