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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha denegado la pensión de incapacidad permanente total a un peón de la construcción de 58 años de edad con una hernia de hiato. Según el Alto Tribunal catalán, su dolencia no le incapacita ni siquiera para realizar algunas tareas específicas de su profesión como operario del sector de la construcción.

El trabajador, R.R.A., inició el proceso para solicitar la incapacidad en marzo de 2001 ante la Seguridad Social que concluyó que no procedía declarar al peón “en grado alguno de incapacidad permanente”.

Ante la negativa del INSS, el trabajador acudió a los tribunales alegando que padecía una hernia de hiato, “hepatopatía tóxica” y artrosis moderada. El Juzgado de lo Social número 22 de Barcelona denegó la petición en una sentencia que ahora ha confirmado el TSJC.

Según la Sala de lo Social del TSJC, el estado físico del trabajador no es constitutivo ni de “invalidez absoluta” -–que implica la inhabilitación para cualquier profesión–, ni de “incapacidad permanente total” -–que contempla la imposibilidad física para ejercer su profesión—- ni de “invalidez permanente” –que prevé limitaciones para ejecutar determinadas tareas de su oficio.

En el caso concreto, el Alto Tribunal catalán entiende que la hernia de hiato y el resto de dolencias que padece el trabajador le permiten llevar a cabo sus tareas sin limitaciones tan remarcables que se puedan entender como incapacitantes.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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