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Un suicidio puede ser un accidente laboral. Así lo ha considerado el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), la máxima instancia judicial catalana, en una sentencia que obliga a una compañía aseguradora a pagar una pensión a la viuda y cuyo contenido ha trascendido ahora.

La víctima trabajaba desde hacía más de 30 años para la empresa de Montcada i Reixac (Barcelona) Cartonajes Pans como jefe de sección y responsable del departamento de engomado. Debido a una reestructuración de la empresa, a finales de 1996 el empleado pasó a trabajar en una máquina cuyo manejo no conocía y para el cual hubo de ser tutelado por sus compañeros de trabajo, que hasta la fecha habían sido subordinados suyos.

Esta situación laboral provocó un deterioro en la salud mental del empleado, que solicitó la baja laboral en enero del año 1998, e inició un tratamiento médico por depresión. Seis meses después, en julio de 1998, se suicidó.

Inicialmente la mutua de seguros Mutual Cyclops, responsable del pago de la pensión, se negó a pagarla por considerar que el suicidio “es un acto voluntario” que el trabajador llevó a cabo seis meses después de pedir la baja, lo que rompía, según la mutua, “la presunción de laboralidad”.

La sentencia de la sala de lo social Tribunal Superior de Justícia reconoce que “no es normal ni habitual que una depresión se etiquete como accidente de trabajo”, pero considera que una depresión puede tener origen “en una situación laboral específica”.

El alto tribunal confirma, con esta sentencia, un fallo anterior del juzgado de lo social número 6 de Barcelona, cuyo titular ya condenó en enero del 2000 a la mutua a satisfacer la pensión de viudedad, tal como pedían sus abogados.

Los magistrados se han basado en el informe médico que atribuye la depresión al cambio de puesto de trabajo. La depresión, según dicho informe, ocasionó en el trabajador “un cuadro de anorexia, cefaleas, insomnio y sintomatología ansiosa”. Los hechos probados de la sentencia consideran acreditado que, a consecuencia del cambio de puesto de trabajo del fallecido, “que pasó de jefe de sección a controlar una máquina cuyo manejo desconocía”, se inició una situación depresiva que el trabajador entendió como “vejatoria”, y que se agravó ante las sospechas del empleado de que la empresa quería “prejubilarlo”.

La decisión del TSJC, sin embargo, no fue unánime. Dos de los cinco magistrados del tribunal emitieron un voto particular en el que consideran que “la autolesión o autoagresión mortal” constituye “en principio un acto voluntario que rompe conexión con el trabajo”.

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La Vanguardia

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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