• Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Noticias
  • Tiempo de lectura:1 minutos de lectura

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado que una empresa, obligada por la dirección general de Trabajo de la Generalitat Valenciana a pagar una sanción de 2.000.001 pesetas por mostrar «una conducta vejatoria para una de sus trabajadoras», según la administración, no pague esta multa puesto que considera que la actitud de la citada empresa «no afecta a la dignidad» de la empleada. La empresa Bertie S.L. recurrió la resolución adoptada en enero de 1997 por el conseller de Empleo, Industria y Comercio.

La sentencia indica que «la indebida calificación laboral de un trabajador –como temporal a tiempo parcial en lugar de trabajador indefinido y a tiempo completo– declarada por una empresa carece de valor suficiente para afectar a la dignidad de este trabajador o trabajadora».

0 0 votos
Valoración

Levante Digital

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios