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En junio de 2003 un empleado banca en Almería falleció tras lanzarse del tejado del edificio de la entidad después de mantener una fuerte discusión con un cliente de la entidad por un ingreso de dinero en efectivo que derivó en una discusión con insultos hacia el trabajador.

Casi 16 años después, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la sentencia del Juzgado Social número 3 de Almería que consideró probado “un conflicto laboral previo al momento del suicidio como es la discusión con un cliente, que le provocó una situación de estrés” sin que le corresponda a los tribunales “hacer juicios de valor sobre la proporcionalidad o no de la reacción” del empleado.

La sentencia detalla que el trabajador aseguró al cliente que su problema con el ingreso había quedado resuelto pero que si continuaba con los insultos llamaría a la policía. Tras la discusión la directora de la sucursal comprobó que el empleado “estaba muy alterado, muy nervioso, sudando, dando golpes en la mesa por el estado de nervios”, según el tribunal, que detalla que otros trabajadores hablaron con él para calmarlo. Sin embargo pidió permiso a sus superiores para salir a la calle pero accedió a la parte superior del edifició y se suicidó.

El TSJ de Andalucía remarca que existe “una situación de conflicto laboral previo al momento del suicidio como es la discusión con el cliente” que provocó estrés en el trabajador. La sentencia confirma la del Juzgado Social sobre que no existe ninguna prueba de que “las causas reales del suicidio no estaban relacionadas con el ejercicio del trabajo” ya que no hay en la causa “elementos o circunstancias rebeladores de antecedentes de anteriores brotes o enfermedades mentales previos al siniestro, ni de motivos ajenos al trabajo que le pudiersen afectar mentalmente hasta el punto que le pudiesen llevar a tomar la fatal decisión”.

Miguel Arenas, abogado de Col·lectiu Ronda que representa a la familia del fallecido, afirmó que la sentencia “evidencia que todavía nos queda mucho camino para recorrer para conseguir el pleno reconocimiento de los graves sufrimientos vinculados a los trastornos de ansiedad y los riesgos psicosociales que pueden dervicar del cumplimiento profesional”. Además, asegura que cada vez hay más trabajadores “afectados por diversas formas de malestar psíquico que pueden poner en sireso severo nuestra calidad de vida y tener tanta o más capacidad invalidante que las enfermedades estrictamente físicas”.

Para el letrado esta situación esta causada por la degradación de las condiciones laborales, el miedo a perder el trabajo o el incremento incesante de la presión que muchas empresas ejercen sobre sus empleados y destacó que estas enfermedades psicosociales son las “grandes olvidadas e ignoradas” en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. El tribunal considera que la viuda y los dos hijos del fallecido deben percibir una indemnización correspondiente a varias mensualidades del empleado.

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elmundo.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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