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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la indemnización de más de 68.000 euros que una empresa metalúrgica deberá pagar a uno de sus trabajadores, en el primer caso de mobbing de Granada.

El alto tribunal ratifica así la condena impuesta por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalcía (TSJA), con fecha 9 de julio de 2002, donde condenó a la empresa a una cuantiosa indemnización por un despido improcedente ante el incumplimiento “grave y culpable del contrato”, ya que la empresa sometió a tal presión psicológica al trabajador, que llegó incluso a pagar a sus compañeros para que no le dirigiesen la palabra, por lo que éste protagonizó un intento de suicidio después de solicitar su propio despido.

Con este auto se rechaza el recurso de casación interpuesto por la empresa donde alegaba que había una falta de contradicción, ya que una sentencia “similar” de la Sala de Castilla León había absuelto al supuesto acosador.

En este sentido, el TS establece que las alegaciones carecen de fundamento porque ambos casos son distintos, ya que en el de Granada no se enjuició la gravedad de la conducta de la empleadora, sino si ésta alcanzó el ambito laboral o se circunscribía estrictamente al terreno personal.

El auto declara probado que el acoso se realizó en el trabajo, donde el demandante, mozo especializado, se convirtió con el tiempo en una “especie de asistente personal” de la familia propietaria de la empresa, por lo que recibía, además de su nómina, otras gratificaciones.

La relación personal se deterioró cuando dos hijos de la propietaria, que estaban bajo su tutela, fallecieron en agosto de 2000, momento en el que el empleado empezó a padecer un síndrome de ansiedad y crisis hipertensiva con trastornos depresivos, acudiendo de forma irregular al trabajo.

En este tiempo, la propietaria de la empresa le relegó a otros departamentos y le profirió “palabras y expresiones insultantes y degradantes”, haciéndole imputaciones falsas sobre el robo de dinero, y llegando a pagar a otros empleados “para que no hablaran con el demandado y le hicieran la vida imposible”, por lo que el trabajador padeció un desequilibrio emocional que dio lugar a una primera baja laboral por incapacidad en 2000.

El Tribunal Supremo no sólo ratifica estos hechos y condena a la empresa a pagar la indemnización, sino que le obliga a pagar las costas del recurso que interpuso, así como la pérdida del depósito y el mantenimiento del aval como garantía del cumplimiento de la sentencia.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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