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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real por la que se condena a una compañía aseguradora a pagar a los herederos de un asegurado una indemnización de 36.060 euros al considerar que el infarto de miocardio que sufrió en su puesto de trabajo, a causa del estrés al que estaba sometido, fue un accidente laboral.

La Sala de lo Civil del alto Tribunal estudió, según informó ayer la secretaria de Salud Laboral y Medioambiente del sindicato CC.OO. a través de una nota de prensa, el caso de un empleado que el 19 de junio de 1985 sufrió un infarto de miocardio cuando se hallaba en su puesto de trabajo, muriendo días más tarde. Previamente, la víctima había concertado una póliza de seguro individual en caso de accidente.

La compañía aseguradora rechazó el siniestro por considerar que no se trataba de un accidente, sino de una enfermedad. Sin embargo, los reclamantes afirmaron que la causa externa fue: “El alto grado de estrés que tenía el trabajador y que estaba producido por la acumulación de trabajo, la tensa situación laboral que vivía en la oficina durante esos días, agraviado por el hecho de que no había disfrutado aún de sus vacaciones”.

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Diario de Avisos

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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