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El convenio colectivo de Telefónica 2003-2005 firmado ayer incluye un artículo sobre el acoso moral en el trabajo o mobbing en el que se advierte que la empresa perseguirán estas situaciones y se aplicará el régimen disciplinario.

La inclusión del mobbing en el convenio se produce después de que un juez de Barcelona admitiera a finales de 2002 una querella de un trabajador de la empresa por acoso moral. El caso, que aún se está instruyendo, representó la primera vez que se abría una causa por la vía penal por mobbing en España.

El convenio incluye una definición del mobbing como “la situación de hostigamiento que sufre un trabajador, en el ámbito laboral, sobre el que se ejercen conductas de violencia psicológica de forma sistemática, recurrente y durante un tiempo prolongado y que conducen al trabajador al aislamiento y extrañamiento social en el marco laboral, pudiendo causarle enfermedades psicosomáticas y estados e ansiedad y depresión, con el fin de provocar que la persona afectada abandone el puesto de trabajo”.

Además, el convenio colectivo señala que “la empresa se compromete a velar por que en el seno de la misma no se produzcan situaciones de acoso moral a los trabajadores, iniciando las actuaciones oportunas tan pronto como tenga conocimiento de que pudiera estarse cometiendo actuaciones de este tipo, que podrán dar lugar a la aplicación del régimen disciplinario”.

Recientemente, un grupo de empleados de Telefónica han creado la primera asociación antimobbing en el seno de una gran empresa en España. La Plataforma de Empleados de Telefónica Antimobbing (PETAM), que el pasado 13 de mayo fue inscrita en el Registro General del Ministerio de Interior, tiene “como principales objetivos la prevención y erradicación del acoso moral en el trabajo”.

La plataforma hizo público hoy un comunicado en el que aseguran que aunque el convenio firmado ayer “contiene numerosos aspectos que suponen una pérdida importante de derechos de los trabajadores”, merece “especial atención” la cláusula incluida sobre mobbing.

Según PETAM, “sólo falta que Telefónica predique con el ejemplo, cosa nada fácil ya que junto al convenio y con la ayuda de los sindicatos mayoritarios CC.OO. y UGT han elaborado un expediente de regulación de empleo que pretende despedir a 15.000 trabajadores”.

“Son muchas las voces que están reclamando que no se presione psicológicamente a ningún trabajador para que abandone su puesto de trabajo”, señala la asociación, que añade que “en estas fechas vamos a poder observar como muchos compañeros son llamados a capítulo para que acepten el despido”.

El presidente de la asociación es Manuel Paracuellos, que hace más de 30 años que trabaja en Telefónica habiendo llegado a la categoría de experto, y que ha tenido que coger la baja por “trastorno depresivo” en numerosas ocasiones, desde que hace dos años solicitó incorporarse en el Convenio Colectivo de la empresa para no empeorar su retribución, para lo que estaba legitimado.

A raíz de esta situación, presentó una querella contra su jefe y fue admitida por un juzgado de Barcelona. Por la vía social existen diversas sentencias reconociendo el daño moral causado por superiores jerárquicos a empleados, pero por la vía penal el caso de Manuel Paracuellos fue la primera vez que un juez abrió una investigación por mobbing.

La diligencias continúan abiertas en el Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona y, tras la presentación de la querella, el trabajador fue trasladado de oficina.

En el convenio, también se contempla el acoso sexual, como “cualquier conducta, proposición o requerimiento de naturaleza sexual que tenga lugar en el ámbito de organización y dirección de la empresa, respecto de las que el sujerto activo sepa que sus actos, gestos o palabras resulten indeseadas, ofensivas y no toleradas por las personas que las padece”.

En el mismo sentido que el mobbing, el convenio incluye la definición de acoso sexual y advierte que “la empresa velará por la consecueción de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto, incluyendo la oportuna apertura de expediente disciplinario interno, sin perjuicio, de las posibles acciones legales que pudieran interponerse al respecto”.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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