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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo promovido por los propietarios de una empresa, contra la sentencia de 29 de enero de 2010 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia de Huelva que les condenaba como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con una falta de lesiones por imprudencia después de que uno de sus empleados sufriera un accidente laboral. 

Según reza en la sentencia del TC, a la que ha tenido acceso este diario, los hechos juzgados acontecieron el 8 de junio de 2005. En torno a las 16:45, el operario que entonces tenía 21 años, efectuaba labores de pintura en la obra de una urbanización. Concretamente, se hallaba pintando el techo y la cornisa de un local comercial a una altura de 6,30 metros, actuando por indicación del encargado y utilizando para ello un rodillo con alargador de cinco metros de longitud cuando, “por causas no precisadas, perdió el equilibrio y cayó al vacío”. 

El joven se estrelló contra el suelo y sufrió heridas de diversa consideración, entre ellas las fracturas de varios huesos y traumatismos internos. Requirió tratamiento quirúrgico, permaneció hospitalizado 240 días y tuvo secuelas como “paraplejía completa de nivel neurológico T9, trastorno del humor o trastorno depresivo reactivo”, entre otros. La aseguradora de la mercantil abonó al lesionado 39.000 euros por el accidente. 

El procedimiento recayó en primera instancia en el Juzgado de lo Penal 4 de Huelva, que absolvió en febrero de 2009 a los dos empresarios ayamontinos de los delitos contra los derechos de los trabajadores y de lesiones por imprudencia grave que les atribuían la Fiscalía y la acusación particular. 

El magistrado basó su resolución en el hecho de que “no se ha acreditado que la obra careciera de las medidas de protección frente a riesgos de caída” -como vallas protectoras de plataformas, andamios, huecos, aberturas y pasarelas- “ni que estos dejaran de informar a sus trabajadores de los riesgos aparejados a las tareas que desempeñaban”. Tampoco, prosigue el juez, “que incumplieran sus deberes relacionados con la supervisión de las medidas de seguridad”, al tiempo que subraya que facilitaban a sus asalariados cascos y cinturones y les “impartieron cursos en materia de seguridad en el trabajo”. 

Acusación particular y Ministerio Fiscal presentaron sendos recursos de apelación contra esta sentencia del Penal 4 y la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva los estimó parcialmente. Así, el 29 de enero de 2010 el tribunal condenó a los empresarios a las penas de nueve meses de prisión y multas de 2.700 euros por la autoría de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con una falta de lesiones por imprudencia, además de al pago conjunto y solidario de una indemnización de 227.371 euros al perjudicado. 

Y es que, a juicio de la Sección Segunda de Huelva, los trabajos de pintura que llevó a cabo el accidentado se localizaban “en la parte superior de una estructura en forma de torreón de tres alturas que alojaba una escalera circular interior, no contando con barandillas, vallas, sargentos u otro sistema de protección alguno en sus dos niveles superiores y sí únicamente una barandilla en el arranque de la escalera en el piso inferior”, al tiempo que puntualiza que “tampoco existían redes u otro elemento de protección frente a caídas”. Por tanto, la sala no compartió la evaluación de la prueba practicada por el titular del Penal 4 y modificó de este modo los hechos probados. 

El pasado 2 de julio, el Constitucional emitía -después de escuchar a las partes- su dictamen al respecto, declarando vulnerados los derechos de los dos empresarios a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, ya que la Audiencia “les condenó como autores del delito y la falta de los que habían sido previamente absueltos, operando una alteración del relato de hechos probados de la sentencia de instancia con base en una valoración de pruebas personales, sin respetar las garantías de inmediación y contradicción”. Con este argumento, anula la sentencia de la Sección Segunda onubense y su auto de mayo de 2010, desestimatorio de la nulidad planteada entonces.

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huelvainformacion.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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