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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado discriminatorio el convenio colectivo de una empresa que excluyó a los nuevos empleados del periodo remunerado de 30 minutos de descanso para el bocadillo, que se mantenía para el resto de trabajadores, alegando razones económicas.

La resolución que ha hecho pública el alto tribunal insta a la Fiscalía a plantear la ilegalidad del convenio colectivo de la empresa y ratifica la sentencia dictada en mayo de 2013 por la Audiencia Nacional, que declaró el derecho de todos los trabajadores de la empresa a disfrutar del citado derecho sea cual sea su fecha de contratación.

La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado rechaza el recurso de la empresa contra esa decisión de la Audiencia Nacional y la obliga a que el citado tiempo para el bocadillo sea considerado como tiempo trabajado efectivo.

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iustel.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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