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Carlos (nombre ficticio) fue contramaestre en Salvamento Marítimo –organismo dependiente del Ministerio de Fomento– durante 24 años hasta que un accidente de trabajo, que tuvo lugar mientras realizaba tareas de salvamento, le incapacitó de manera permanente. Tras una investigación de la Inspección de Trabajo y tres sentencias, en las que el ente público se resistía a pagar la indemnización que estableció la justicia en primera instancia, ahora el Tribunal Supremo condena al organismo a indemnizarlo con 114.651 euros por daños y perjuicios.

El accidente tuvo lugar en el año 2007. El funcionario trabajaba en un buque de salvamento que realizaba un rescate a un barco pesquero hundido a más de 140 metros de profundidad, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso eldiario.es. El objetivo era “remolcar el barco hasta aguas menos profundas”, indica el abogado del trabajador.

La maniobra que los empleados tenían que ejecutar consistía en atar con un cable el codaste del barco hundido y levantarlo hacia la superficie. Mientras se realizaba esta operación la hélice del barco se activó “debido a un sistema automático que hace que el buque se mantenga en la misma posición” a pesar del viento y las olas.

“Este sistema plantea un riesgo añadido”, precisa la Autoridad Laboral en su informe de infracción tras investigar los hechos. El cable de salvamento se enganchó con la hélice, “se tensó de forma violenta” y provocó que Carlos saliera despedido por el aire a más de cuatro metros de altura, precisa la resolución.

Como consecuencia del impacto, el empleado sufrió fracturas en la tibia y peroné, una lesión en el menisco y trastorno de estrés postraumático, “lesiones calificadas clínicamente como graves”, según el documento de la Inspección de Trabajo. El informe sobre el accidente emitido por la empresa, por su parte, alega que la operación que estaban realizando los funcionarios “no suponía ningún riesgo”.

La Autoridad Laboral sanciona al ente público y puntualiza que las causas directas del accidente fueron la falta de evaluación de riesgos por parte de Salvamento Marítimo y la situación del trabajador junto a equipos de trabajo que implican un riesgo grave de proyección, “por la sobretensión motivada por el sistema automático del barco”, precisa el inspector de Trabajo.

Tras la investigación del accidente por la Autoridad Laboral, queda constatado que la empresa vulneró la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), la cual establece en sus disposiciones normativas las medidas de seguridad que deben adoptarse en caso de riesgo de caída de objetos, proyecciones o rotura de elementos.

“Existe una falta de evaluación de riesgos del trabajo desempeñado y una falta de planificación de la acción preventiva y de la determinación de procedimientos de trabajo seguros”, señala la Inspección. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 31/1995 –que planifica la actividad preventiva de riesgos laborales– “la prevención debe estar integrada en el sistema general de gestión de la empresa” y Salvamento Marítimo lo infringe, según la autoridad. 

El Ministerio de Trabajo –a través de la guía de prevención de riesgos– y los sindicatos recomiendan, en este sentido, la vigilancia y exigencia del cumplimiento de la Ley de PRL. “Los delegados de prevención realizan un papel clave en esta materia”, precisa Sara de las Heras, responsable de Salud Laboral de USO. Añade que estos representantes de los empleados son los encargados de “recibir información y documentación de la empresa sobre este área para paliar los posibles riesgos laborales”.

Carlos adquiere la Incapacidad Permanente Total –aquella que te inhabilita para desempeñar el puesto de trabajo habitual– dos años después del accidente tras 405 días de estabilización lesional y dos intervenciones quirúrgicas. El trabajador había estado dado de alta en el Régimen Especial del Mar más de 31 años y un total de 36 años en distintos regímenes de la Seguridad Social, tal y como explica su representante legal.

La empresa tenía contratada una póliza de seguro en caso de accidentes que indemnizó al empleado con 78.131 euros, cantidad que le corresponde de acuerdo con lo establecido en el convenio de salvamento marítimo, sin embargo un juzgado de primera instancia eleva la cuantía a 107.360 euros en concepto de indemnización civil por los daños derivados del accidente.

Salvamento Marítimo recurrió la sentencia insistiendo en pagar únicamente la compensación en base al convenio y el TSJ de Catalunya rectifica la resolución de instancia fijando la cantidad total a percibir por Carlos en 36.520 euros.

El conflicto laboral finaliza en el Tribunal Supremo, que sostiene que la compensación derivada del convenio colectivo “no contempla los daños causados” al trabajador y se acoge al nuevo sistema de valoración de daños y perjuicios regulado por la Ley 35/2015 que reconoce el lucro cesante –la diferencia de ingresos entre lo que el trabajador habría cobrado tras seguir en activo y lo que cobró por pensión de incapacidad permanente hasta el momento de su jubilación a los 55 años– en casos de lesiones con secuelas.

Esta ley establece en su artículo 132 que “las prestaciones por incapacidad permanente –incluso si se trata de la absoluta– no excluyen el reconocimiento de una cantidad indemnizatoria que compense el lucro cesante” y subraya que la compensación de Carlos se calculará en base a esta norma. Por ello, el Alto Tribunal concluye que Salvamento Marítimo tendrá que indemnizar a Carlos con 114.651 euros por el daño y las secuelas que le incapacitan para desempeñar su actividad habitual.

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eldiario.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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