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Los acuerdos del Comité de Seguridad y Salud en Correos y Telégrafos requerirán el 51 por ciento de la parte social en él representada, pero no será necesaria la conformidad de los delegados de la entidad pública. Así lo establece la Sala de lo Contencioso Administrativo, al estimar un recurso promovido por UGT.

Esta organización sindical impugnó el acuerdo suscrito en materia de Salud Laboral, que exigía el voto mayoritario de los representantes de la parte social y la conformidad de la representación de la entidad pública empresarial de Correos y Telégrafos. La Sala entiende que el 51 por ciento exigido para la adopción de acuerdos debe interpretarse en el sentido de exigir el voto mayoritario de la parte social, voto mayoritario que representaría las mayorías sindicales en los procesos electorales para la elección de los representantes de los trabajadores. De este modo estima el recurso y da la razón al sindicato UGT.

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El Diario Montañés

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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