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El aumento de la cuantía de las sanciones de la inspección de trabajo despliega sus efectos desde este 1 de octubre. La subida es relevante también para los trabajadores, porque algunas multas funcionan como referencia para sus indemnizaciones en caso de violación de sus derechos.

La cuantía de las sanciones no se elevaba desde 2007 y su aumento era una reclamación de sindicatos e inspectores de trabajo, que reclamaban una actualización de las multas que se adaptara al paso de estos catorce años.

El aumento de las sanciones de la inspección se incluyó en una enmienda a la Ley de teletrabajo, presentada por PSOE y Unidas Podemos. Esta supone un aumento del 20% de las multas, hasta un máximo de 983.736 euros en el caso de una infracción muy grave en prevención de riesgos laborales que alcance la grado más alto.

La elevación de las sanciones de la inspección no solo tiene una repercusión para las empresas sancionadas por algún fraude laboral, sino que es relevante para los trabajadores, como recuerdan en el blog Laboro. “La subida os importa mucho como trabajadores porque las indemnizaciones al trabajador en caso de violación de sus derechos fundamentales se pueden demandar por el mismo importe de la sanción por falta muy grave. Esta sanción era de 6.251 euros como mínimo y por eso hay muchas sentencias en las que esta indemnización se paga por esa cantidad”, explican en este blog de asesoramiento laboral.

Ahora, dado el aumento de las sanciones los 6.251 euros pasan a ser 7.501 euros, por lo que esta sería la nueva referencia mínima para las indemnizaciones a los trabajadores.

¿Cómo quedan los importes de las sanciones de la inspección?

A continuación, se detalla cómo quedan el grueso de las sanciones del artículo 40 de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), tras el aumento del 20%.

En cuanto a las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo y en materia de Seguridad Social, salvo algunas excepciones con multas específicas, se establecen estas sanciones:

a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

Por otro lado, las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.

Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán:

a) Las leves, con multa de 450 a 905 euros.

b) Las graves, con multa de 906 a 4.545 euros.

c) Las muy graves, con multa de 4.546 a 45.504 euros.

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eldiario.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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