Relegada de sus ocupaciones y atribuciones, sin equipo para trabajar y aguantando gritos, insultos y presiones. Es la situación que denunció una trabajadora de Águilas, que estaba viviendo en la empresa desde que se reincorporara a su puesto de trabajo tras la baja por maternidad.
La trabajadora ha contado que esa situación comenzó desde el comienzo de su embarazo, un embarazo de riesgo, que la obligó a coger la baja, durante la cual fue rebajada de su categoría laboral y sueldo. Además la empresa le avisó de que a su vuelta tendría que desplazarse al extranjero continuamente por motivos de trabajo.
Tras su negativa, dice que se le retiraron las atribuciones y tuvo que soportar el acoso continuo de un nuevo supervisor. Éste llegó a obligarla a usar uniforme, “camisa y faldita” que él “pagaría de su bolsillo”, siendo la única empleada a la que se exigió. Sufrió una crisis de ansiedad y sigue en tratamiento. A las semanas de su denuncia, el supervisor al que se refería salió de la empresa.
Ahora la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social ha sancionado a la compañía con 6.000 euros tras constatar “un acoso discriminatorio por razón de sexo, consistente en crearle un entorno degradante u ofensivo, con el propósito de atentar contra su dignidad, y en función de su sexo femenino, ya que se produjo a la reincorporación de su baja por maternidad”.
Se queja también de que a pesar del requerimiento de la Inspección, la empresa no activó el procolo anti acoso tras la denuncia que interpuso. A todo eso añade que en un primer momento el INSS consideró su caso como “accidente de trabajo por acoso laboral”, por lo que ahora se enfrenta a una demanda de la mutua de la compañía que considera que “la violencia psicológica y violencia de género ejercida contra la trabajadora en su puesto laboral, tal y como constataron las autoridades laborales y sanitarias públicas, no debe ser calificado como accidente de trabajo”.
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