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El Tribunal Constitucional dio ayer la razón a Eva María Gómez Fernández, administrativa de Iberia, que fue despedida en 1999 porque un análisis de orina, practicado en un reconocimiento médico, detectó que había consumido hachís. El alto tribunal sostiene que esa decisión vulneró el derecho a la intimidad de la trabajadora tras subrayar que los controles médicos son voluntarios.

La trabajadora prestó sus servicios como agente administrativa de Iberia en una sucesión de contratos temporales entre 1997 y 1999. En el último contrato accedió a someterse a un reconocimiento médico.

Tras las pruebas, los servicios médicos la declararon “no apta” porque los análisis de orina habían detectado un consumo de hachís superior al permitido por la empresa para la contratación de un trabajador de su categoría profesional. La empresa decidió despedirla y alegó que no había superado el periodo de prueba.

La empleada recurrió contra el despido ante el juzgado de Ibiza, que le dio la razón, pero la empresa apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que ratificó el despido. Por ello, la trabajadora acudió en amparo ante el Constitucional al alegar que Iberia vulneró su derecho a la intimidad cuando usó información obtenida en un reconocimiento médico en su contra.

El alto tribunal considera que los trabajadores son “libres para decidir someterse o no a los controles médicos”. También explica que la ley permite que los reconocimientos sean obligatorios cuando exista la certeza “de un riesgo o peligro en la salud” de los empleados o de terceras personas o en determinados sectores que entrañen un peligro especial.

Por ello, el Tribunal Constitucional afirma que la obligatoriedad de esos exámenes médicos “no puede imponerse si únicamente está en juego la salud del propio trabajador, sin el añadido de un riesgo o peligro cierto objetivable” pues el empleado “es libre para disponer de la vigilancia de su salud”.

Asimismo, los jueces entienden que los reconocimientos médicos en la relación laboral “no son un instrumento del empresario para un control de la salud de los trabajadores ni una facultad que se le reconozca para verificar la capacidad profesional o la aptitud psicofísica de sus empleados con un propósito de selección de personal o similar”.
Por ello, el alto tribunal establece que los trabajadores “deben recibir información expresa, al tiempo de otorgar su consentimiento, sobre cualquier prueba o analítica que pudiera llegar a afectar a su intimidad corporal o personal”.

El Tribunal Constitucional ampara a la empleada de Iberia porque ni la empresa ni sus servicios médicos le comunicaron que iban a analizar si consumía estupefacientes. Los jueces consideran que Iberia tenía la obligación de informarle de que los análisis de orina que le iban a practicar tenían esa finalidad, “pues el hecho de haber consumido en algún momento algún género de drogas, pese a que en nuestro ordenamiento es una conducta impune, provoca a menudo un juicio social de reproche en sectores de la comunidad”.

Por ello, el alto tribunal considera que los datos obtenidos en esas pruebas eran comprometidos y sólo se debieron conseguir después de que se informara a la trabajadora del objeto del análisis para asegurar “su libre decisión”.

El Tribunal Constitucional anula el despido de la empleada porque la empresa vulneró su derecho a la intimidad personal al usar los resultados de las pruebas médicas para extinguir su relación laboral.

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El Periódico

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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