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La Fiscal Delegada de Siniestralidad Laboral del Principado de Asturias, Esperanza González Avella, solicita la condena de cinco acusados por un accidente laboral ocurrido en 2006 en una empresa del municipio de Oviedo en el que falleció un trabajador. La vista oral está señalada el día 2 de mayo en el Juzgado de lo Penal número cuatro de Oviedo, a las 10.00 horas.

Los acusados son el director general del grupo empresarial,  el jefe de fábrica, el jefe de línea, el jefe inmediato del fallecido, y el jefe de otro turno de trabajo.

La Fiscalía sostiene que sobre las cuatro de la tarde del 3 de octubre de 2006, el trabajador de 36 años, maquinista, oficial de primera de una empresa ubicada en el municipio de Oviedo, estaba realizando su trabajo como maquinista de la instalación denominada Prensa Bloquera (“multiforca”), destinada a la fabricación de bovedillas y bloques de hormigón. El proceso estaba automatizado desde la sala de control que manejaba el trabajador, desde donde lo dirigía y visualizaba todo. No podía, ni debía, haber nadie en la zona de celdas u hornos cuando la máquina estaba funcionando.

La instalación está protegida por una valla perimetral de 2,5 metros de altura, en la que existen tres puertas de acceso provistas de detectores de posición eléctricos, que actúan como interruptores de paro con enclavamiento, de forma que, al abrir cualquiera de ellas, la “multiforca” queda parada. Para volver a ponerla en marcha es necesario rearmarla desde la cabina de control.

En el pupitre de mando de la sala de control existe un botón de paro de emergencia y mandos de reactivación del sistema, provistos de llave. Un año antes del accidente, se instaló a las siete celdas u hornos de curado una cortina o toldo de movimiento manual, que hace que las celdas conserven la temperatura más alta. La instalación de las cortinas de plástico determinó un cambio de método habitual de trabajo de los maquinistas, que pasaron de no tener que entrar prácticamente nunca en la zona de funcionamiento de la máquina, a tener que entrar dos o tres veces en cada turno para cerrarlas.

Uno de los paneles de la valla metálica que protegía le perímetro estaba habitualmente quitado y era por donde, para una mayor comodidad, accedían los trabajadores, sin que se parase el funcionamiento de la máquina.

El día del accidente, el operario entró por la zona de la valla quitada, por lo que la máquina no dejó de funcionar, atrapándolo cuando estaba cerrando uno de los toldos y causándole la muerte. La utilización del espacio en el que no había valla, y que hacía inoperativas las medidas de seguridad, era una práctica habitual tolerada y admitida por los acusados, máximos responsables de la línea de fabricación. Esta situación de riesgo no afectaba únicamente al trabajador fallecido, sino también al resto de operarios.

La Fiscalía mantiene que todos ellos eran conocedores de la práctica y, a pesar de ello, la admitían. El trabajador fallecido estaba casado y era padre de dos hijos, que en ese momento tenían 6 y 10 años.

El Ministerio Público considera los hechos constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316 y 318 del Código Penal, en concurso con un delito de homicidio imprudente del 142.1 del mismo texto legal y en relación con la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 1217/97, de 18 de julio, de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

La Fiscalía solicita que se condene a cada uno de los acusados a tres años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo durante ese mismo periodo y el pago de las costas procesales (a partes iguales).

Además, pide que indemnicen de forma conjunta y solidaria a la esposa del fallecido con 96.614,12 euros, a cada uno de sus hijos con 40.255,89 euros, y a cada uno de sus padres con 8.051,18 euros. Todas estas cantidades se incrementarán con los intereses legales correspondientes desde la fecha del accidente y en un 10 por ciento como factor de corrección. De ellas responderán directamente las compañías aseguradoras de la empresa y, en su caso, las de los acusados. Subsidiariamente se hará cargo la propia entidad.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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