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G.R.E. PAMPLONA.
Dos trabajadoras de la limpieza de una empresa contratada por el Ayuntamiento de Pamplona para limpiar un colegio de la capital navarra solicitaron ayer a la juez de lo Social número 1 que las secuelas psíquicas y las depresiones que padecen a causa del hostigamiento sufrido supuestamente por otro empleado sean consideradas como accidente de trabajo y no como enfermedad común.

El 15 de marzo se celebrará un juicio de faltas por las denuncias presentadas por estas empleadas contra el presunto causante de esos daños morales por amenazas, coacciones, injurias y vejaciones injustas.

El problema comenzó cuando a principios de 1995 una trabajadora de una empresa de limpieza contratada por el Ayuntamiento de Pamplona se negó a limpiar el comedor del colegio. Supo que la empresa de “catering” que promovía las comidas pagaba al conserje para la realización de dicho trabajo. “Al día siguiente comenzaron las amenazas”, señaló una de las demandantes, quien añadió que “no volvería a trabajar allí por miedo”.

Según una nota difundida por los compañeros de las trabajadoras, esa situación no remitió, sino que se agravó, dándose situaciones como la continua aparición de desperdicios y basuras en el centro después de que las limpiadoras realizaran su labor, los gritos permanentes y el tono amenazante del conserje hacia las empleadas.

Este acoso, según el comunicado, “lo vienen sufriendo todas las trabajadoras, lo que ha generado en ellas, sobre todo en las que más tiempo llevan soportándolo, una situación de miedo ante la presencia del conserje”, que les hace permanecer en un “continuo estado de tensión, que repercute en su salud y en su vida laboral”.

Baja médica
Esta actitud pervivió hasta el 31 de agosto pasado, cuando las trabajadoras optaron por no entrar a trabajar y pidieron la baja por enfermedad. Ese día, los servicios sanitarios de la mutua establecieron la baja médica de las trabajadoras por accidente laboral (definido como “lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena”) . El informe decía que el cuadro de ansiedad se debía al “acoso laboral”.

Sin embargo, el 22 de septiembre ellas recibieron una comunicación de la mutua anulando la baja médica al entender que ni era un accidente de trabajo ni está en el listado de enfermedades profesionales. La decisión fue recurrida ante la Seguridad Social, que adujo las mismas razones desestimatorias.

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Diario de Navarra

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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